SAP Tarragona 7/2016, 7 de Enero de 2016

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2016:12
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal nº 100/2015

Procedimiento Abreviado nº 367/2013

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A NÚM. 7/2016

Tribunal

Magistrados

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

María Espiau Benedicto

María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 7 de enero de 2016

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pablo y por la representación procesal de Raquel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Reus en fecha 5 de mayo de 2015, en el Procedimiento Abreviado nº 367/2013, por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, manteniendo la acusación el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada María Espiau Benedicto

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- La sociedad Palomeque Nieto S.L. con domicilio fiscal en la calle José María Sentís nº 14 2º C de Riudoms, desarrollaba su actividad empresarial como subcontratista en el sector de la construcción, declarando en el ejercicio 2005, unas ventas por importe de 1.193.312,65 euros, repercutiendo en factura un IVA de 190.930,04 euros e ingresando por IVA una cuota de 46.011,90 euros.

Las actuaciones inspectoras pusieron de manifiesto que con el objetivo de ingresar menos IVA del que le correspondía, los responsables de la sociedad consignaron en sus declaraciones una cuota de iva soportado superiores a las realmente soportadas, siendo la cuota defraudada de 120.956,26 euros.

En el año 2005 la administradora única de la sociedad era Raquel y el apoderado y quien controlaba realmente la sociedad era su esposo, Jose Pablo ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 31, 52, 56 y 53 CP, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del CP por un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 CP a la pena de: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más la mitad de las costas procesales y a la pena de multa de es 60.478,13 euros que en caso de impago será sustituida por dos meses de prisión, vía artículo 53.2 CP .

pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un año y 6 meses.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raquel, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, 27, 28, 31, y 53 CP, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del CP y error de prohibición vencible, por un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 CP a la pena de: 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más la mitad de las costas procesales y a la pena de multa de

30.329,06 euros que en caso de impago será sustituida por un mes de prisión, vía artículo 53.2 CP y a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 9 meses.

Raquel y Jose Pablo indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la Agencia Estatal Tributaria en la suma de 120.956,25 euros, siendo responsable civil subsidiaria la sociedad PALOMEQUE NIETO S.L., más intereses de demora previstos en el artículo 26 Ley General Tributaria ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jose Pablo y de la Sra. Raquel fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos articulando los recursos. El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado impugnaron los recursos interpuestos de contrario.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así fijados en la sentencia de instancia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Analizaremos en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pablo, que se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa, toda vez que la mercantil Palomeque Nieto S.L. ha sido condenada como responsable civil subsidiaria sin que fuera asistida de abogado para su defensa.

  2. - Vulneración del principio de presunción de inocencia en cuanto, según indica, la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, poniendo de relieve que el Sr. Jose Pablo, como apoderado de la mercantil, no es autor de ningún delito contra la Hacienda Pública, alegando que la referida resolución no tuvo en cuenta, a los efectos de fijar la cuota defraudada, las facturas emitidas por Desiderio, ni sus manifestaciones, ni tampoco las facturas emitidas por el acusado Sr. Jose Pablo a cargo de la empresa.

Por tales motivos, solicita la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas hasta el trámite del auto de apertura de juicio oral, a fin de que el Juzgado de Instrucción emplace a la entidad Palomeque Nieto y se le requiera para el nombramiento de Abogado y Procurador y subsidiariamente se absuelva al Sr. Jose Pablo del delito contra la Hacienda Pública por el que ha resultado condenado en la instancia.

Delimitado el objeto devolutivo, debe estudiarse en primer lugar la pretendida nulidad de las actuaciones (pretensión a la que también se adhiere la representación de la acusada Sra. Raquel ), por cuanto en caso de ser estimada la misma, haría innecesario entrar a valorar los restantes motivos esgrimidos en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia. No obstante ello, cabe anticipar ya desde ahora el fracaso de dicho motivo al no apreciarse el gravamen aducido.

El artículo 240.1 LOPJ reconoce como vía para hacer valer la nulidad los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate. El artículo 238 LOPJ en su apartado 3º, reconoce como causa de nulidad que "se prescinda de las normas esenciales del procedimiento, siempre, que, por esa causa, haya podido producirse indefensión."

Como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo cual significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, debe efectuarse un breve análisis del iter procedimental seguido en el supuesto especialmente analizado.

Así consta como en fecha 25 de enero de 2013 se dictó auto de apertura de juicio oral por el Juzgado de Instrucción, teniendo por dirigida la acusación contra el Sr. Jose Pablo y la Sra. Raquel, requiriéndoles a los mismos a fin de que prestasen la fianza correspondiente, de la misma forma que a la mercantil "Palomeque Nieto S.L.", obrando en las actuaciones diligencia de fecha 28 de enero de 2013 que acuerda notificar al acusado y en su caso responsable civil la referida resolución, así como las oportunas notificaciones y emplazamientos, no solo a los acusados personas físicas, sino también a la sociedad, tal como se infiere del contenido de la diligencia de notificación y emplazamiento obrante al folio 393 de las actuaciones en cuanto consta efectuado al Sr. Jose Pablo como administrador único de la mercantil referida. Tras ello por parte del órgano instructor se procedió a designar Abogado y Procurador de oficio al Sr. Jose Pablo y a la Sra. Raquel en su calidad de acusados al objeto de presentar los correspondientes escritos de defensa y no así a la mercantil en su condición de responsable civil. Por este último motivo, entiende la defensa del Sr. Jose Pablo que se ha incurrido en vicio determinante de nulidad de las actuaciones. Sin embargo, dicha alegación no puede tener favorable acogida por los siguientes motivos:

En primer lugar, esta Sala duda que la defensa del Sr. Jose Pablo, acusado en el seno de este procedimiento, tenga legitimación para denunciar la vulneración de un derecho ajeno, y menos todavía para utilizarla a fin de sostener una pretensión de nulidad del juicio, dado que se considera que él, como acusado persona física, no ha sufrido ningún perjuicio relacionado con el hecho de que la sentencia de instancia condene a la mercantil Palomeque Nieto S.L. al abono de una determinada cantidad en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal. Pero es que además, examinadas que han sido las actuaciones, puede concluirse que no se ha comprometido el derecho a una tutela judicial efectiva, ni se han infringido normas procesales que hayan podido ocasionar indefensión material a la parte. En el supuesto especialmente analizado consta, como así se señaló por el Juez a quo, cuando resolvió esta cuestión planteada al inicio del juicio, que el Sr. Jose Pablo, como administrador único y legal representante de la entidad, tuvo conocimiento desde el inicio de la causa que esta se dirigía asimismo contra la mercantil Palomeque Nieto S.L., constando, como así se ha expuesto anteriormente, como se le emplazó y se notificó a él como persona física acusada y como administrador único de la empresa el auto de apertura de juicio oral con traslado de los escritos de acusación, sin que en ningún momento anterior a la celebración del juicio se haya puesto de manifiesto dicha circunstancia, ni tan siquiera que el mismo haya cesado en el ejercicio de aquella...

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