SAP Pontevedra 79/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2016:36
Número de Recurso294/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00079/2016

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2014 0010207

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2014

Recurrente: Fernando

Procurador: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: MARIA ANTONIA TORRES BERMO

Recurrido: GRAFICAS POMBA, S.L., BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador:, ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Abogado:, FRANCISCO RODRIGUEZ-GIGIREY PEREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 79/16

En Vigo, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 523/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO

8 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 294/2015, en los que es parte apelante

: el codemandado DON Fernando, representado por el Procurador don Juan Carlos Alvarez Vázquez y asistido de la Letrado doña Mª Antonia Torres Bermo; y, apelada : la entidad demandante "BMW BANK GMBH Sucursal en España", representada por el Procurador don Andrés Gallego Martín-Esperanza, con la dirección del Letrado don Francisco A. Rodríguez-Gigirey Pérez; y siendo igualmente parte demandada en el procedimiento la entidad "GRAFICAS POMBA, S.L.", en situación procesal de rebeldía.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando en parte la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 523/2014 por el Procurador don Andrés Gallego Martín-Esperanza, en nombre y representación de "BMW BANK GMBH Sucursal en España", contra don Fernando y "GRAFICAS POMBA, S.L.", sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (35.863,98 €euros) incrementada con el interés moratorio pactado desde el requerimiento de pago realizado en el proceso monitorio, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas y siendo las comunes por mitades ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Fernando, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la representación procesal de la entidad demandante.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 11 de febrero para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad BMW Bank GMBH Sucursal en España formula demanda contra Gráficas Pomba, S.L. y don Fernando a los que reclama 42.182,10 euros debidos por impago de cuotas mensuales derivadas del contrato de arrendamiento financiero de un vehículo BMW modelo X3 formalizado el 29 de mayo de 2008 concedido a la sociedad antes citada con la garantía personal y solidaria del Sr. Fernando . La sentencia de instancia estima la demanda y condena a ambos demandados. Recurre el fiador que alega la abusividad de determinadas cláusulas del contrato de arrendamiento financiero.

SEGUNDO

Se admite pacíficamente que la sociedad demandada no tiene la condición de consumidora ( art. 3 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre ). La cuestión en esta apelación se reduce a decidir si el apelante, en cuanto fiador de aquella, puede, sin embargo, solicitar ser tratado como no consumidor y, con tal carácter, impugnar las cláusulas del contrato por su abusividad, o si, por el contrario, debe seguir la misma suerte y calificación de su deudora no consumidora.

El apelante cita la STJUE de 14-3-2013, en la que se interpreta el art. 15.1 del Reglamento (CE ) Nº 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en ella se dice que una persona física que tiene estrechos vínculos profesionales con una sociedad (gestión, participación mayoritaria) no puede considerarse consumidor cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones de esa sociedad. De aquí, la apelante quiere deducir, a contrario sensu, que si no se da tal vinculación con la sociedad sí sería...

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