SAP Granada 424/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1826
Número de Recurso409/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 409/2015 - AUTOS Nº 1364/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA

PONENTE ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 424/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ .

En la Ciudad de Granada, a veintitres de diciembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo Nº 409/2015 - los autos de juicio Ordinario nº 1364/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Mateo representado por la Procuradora Dª Maria Cristina Barcelona Sanchez, contra Elisenda representada por la Procuradora Dª Dolores Mateo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de marzo del dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de DON Mateo frente a DOÑA Elisenda, Y EN CONSECUENCIA:

  1. - Se declara la extinción de la situación de proindiviso sobre la vivienda que pertenece en común a la demandada y al actor, finca nº NUM000, inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, inscripción 4ª, del Registro de la Propiedad nº 6 de Granada, declarando la indivisibilidad de la misma;

  2. - Se declara procedente la venta de la vivienda en pública subasta, sirviendo como precio de tasación de la vivienda, teniendo en cuenta la depreciación inmobiliaria, el valor de tasación que se realice en su momento;

  3. - Del precio total de la vivienda, que ascendió a 147.247'96 euros, se declara como abonada por la parte demandada, DOÑA Elisenda, en exclusiva y con dinero privativo la cantidad de 18.030'36 euros, y se declara como abonada por la parte actora, DON Mateo, en exclusiva y con dinero privativo la cantidad de

    98.422'43 euros a la fecha de celebración de la audiencia previa. 4º.- En consecuencia, y una vez compensadas dichas cantidades, se declara el derecho del Sr. Mateo a percibir de la Sra. Elisenda el importe de la mitad de lo abonado de más por aquel para la adquisición de la vivienda común, que ascendía a la fecha de la celebración de la audiencia previa a un total de 80.392'07 euros;

  4. - se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 40.196'04 euros, a que asciende la mitad de la cantidad total de 80.392'07 euros que éste ha abonado de más para la adquisición del referido inmueble, cantidad que se verá aumentada en concepto de principal, por el importe del 50% de los pagos haya seguido y siga realizando el actor en concepto de amortización de préstamo hipotecario desde el 31 de mayo de 2014, fecha del último recibo de hipoteca aportado a los autos;

  5. - Resultará aplicable, a la cantidad de 40.196'04 euros, el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, (17 de octubre de 202), incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. E igualmente, resultará aplicable el interés legal al importe del 50% de los pagos haya seguido y siga realizando el actor en concepto de amortización de préstamo hipotecario desde el 31 de mayo de 2014, desde la fecha de abono de cada uno de los recibos de hipoteca.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la sentencia que estimó en parte la demanda, acordando la extinción de la comunidad existente entre ambas partes sobre la vivienda descrita en su hecho segundo, si bien con reconocimiento a favor del actor de un derecho de crédito de inferior cuantía a la solicitada, como resultado de la liquidación de las aportaciones realizadas por cada comunero para pago del precio de adquisición, así como de los vencimientos de la carga hipotecaria que la grava y otros gastos, se alza dicho actor alegando, en primer lugar, la improcedencia de incluir en dicha liquidación el importe de cantidades alegadas por la comunera demandada en su contestación, una vez que la oposición de las mismas no se formula a través de reconvención, al modo en que así lo considera la propia Juzgadora de instancia respecto de la compensación, también alegada, respecto de cantidad adicional resultante de un pretendido derecho de resarcimiento por dedicación de aquélla al trabajo para la casa, durante la vigencia del régimen de separación de bienes, que rigió el período final del matrimonio que formaron ambos litigantes, y de conformidad con el art. 1.438 del CC . En segundo lugar, se alega como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba con respecto a las cantidades que se reconocen satisfechas por la demandada para pago de...

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