STSJ Comunidad de Madrid 985/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:15227
Número de Recurso587/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución985/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0008465

Procedimiento Recurso de Suplicación 587/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 201/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 985/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 587/2015, formalizado por la empresa ALTA MARKETING SL, contra la sentencia de fecha 28/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 201/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. María Consuelo frente a ALTA MARKETING SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora María Consuelo, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada ALTA MARKETING SL, dedicada a la actividad de publicidad, con antigüedad de 6-5-2913 ostentando la categoría profesional de Dibujante Montador, percibiendo un salario bruto mensual de 1.581,36.- euros incluido el prorrateo de pagas extras. Recibos salariales.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicio en el centro de trabajo sito en C/ Princesa nº 31 de Madrid

TERCERO

Con fecha 3-1-2014 la empresa notificó a la actora carta de despido disciplinario que firmó no conforme del siguiente tenor:

Madrid, 3 de enero de 2014

Sra. Dña. María Consuelo

Muy Sr. Nuestra:

Por medio del presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día ocho (8) de enero de dos mil catorce.

Los hechos en los que se basa dicha decisión son la disminución de su rendimiento laboral que se plasma fundamentalmente en la demora en la entrega de los trabajos y proyectos encomendados por la empresa, la no aprobación por parte de los clientes de algunos de dichos proyectos, en el perjuicio de otros trabajadores de la empresa en cuanto que necesitan dedicar más, horas de trabajo para solucionar los proyectos encomendados por los clientes, en la merma de la productividad del departamento que ocupa, en ciertas ausencias de su puesto de trabajo sin justificar, y en la falta de calidad en la entrega de dichos trabajos.

Los fundamentos de derechos en los que se basa dicha decisión vienen recogidos en los artículos 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Igualmente le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes e indemnización que le corresponde a fecha ocho (8) de enero de dos mil catorce.

Atentamente

Fdo. D. Tomás

Administrador - ALTA MARKETING SL

Al mismo tiempo le entrega carta datada el 8-1-2014 cuyo contenido se da por reproducido al obrar al folio 19.

La empresa puso a disposición de la actora para el día 8 de enero el finiquito de la relación laboral junto con la indemnización.

CUARTO

A la fecha del despido la actora se encontraba embarazada de unas 18 semanas - folio 209 a 213, hecho que no puso en conocimiento de su empleadora.

QUINTO

Mediante Burofax el día 25-7-2014 la empresa remite a la actora carta aclaratoria de los motivos del despido disciplinario que obra al - folio 130 a 134 que se da por reproducido.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Con fecha 14-2-2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta de fecha...

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