STSJ Comunidad de Madrid 959/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:15215
Número de Recurso379/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución959/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035009

Procedimiento Recurso de Suplicación 379/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 710/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 959/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 379/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. GUILLERMO JIMENEZ GARCIA en nombre y representación de COMPAÑIA CANADIENSE DE TABACOS SAU y LETRADO D. /Dña. PILAR VARGAS MENDIETA en nombre y representación de D. /Dña. Francisco, contra la sentencia de fecha 7/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 710/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Francisco frente a COMPAÑIA CANADIENSE DE TABACOS SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Francisco, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada COMPAÑÍA CANARIENSE DE TABACOS S.A. (CIF nº A-35012111), con antigüedad de 1-3-2002, categoría profesional de Informático (Nivel 3) y salario medio mensual ascendente a 2.617,14 euros (86,04 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones en el Departamento de Sistemas e Informático de la demandada, en el que prestan servicios otros dos trabajadores.

SEGUNDO

La empresa demandada está dedicada a la actividad de manipulación e industrialización del tabaco y su conservación, comercio y adquisición, siendo de aplicación en la misma, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23-6-2010).

TERCERO

Con fecha 30-8-2011, el demandante solicitó la reducción de jornada en 5 h. semanales, con efectos de 3-10-2011 por guarda legal de su hija nacida el 21-3-2010, sin que conste la contestación expresa de la empresa demandada, habiendo comenzado no obstante el demandante, en la citada fecha de 3-10-2011, a realizar la jornada reducida, percibiendo una retribución ascendente a 2.290,91 euros (75,31 euros/día) (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Con fecha 4-10-2011, el demandante remitió correo electrónico a D. Mauricio, superior jerárquico del demandante, y, a D. Sabino, Gerente de Personal de la empresa, cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose referencia en el mismos, entre otros aspectos, a una reunión mantenida con el primero de los citados, el 28-9-2011, sobre la asignación al actor en forma verbal, de nuevas funciones, relacionadas con los gastos mensuales de la plantilla, habiéndose encomendado al mismo, la apertura de sobres de gastos, ordenación y grapado de los comprobantes o tickets (aproximadamente 1.500 tickets de todos los vendedores), desglose y transcripción de las cuantía a una plantilla Excel, el complemento de gastos varios, funciones estas desarrolladas antes por otro trabajador con categoría profesional de Mensajero (doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 2-2-2012, D. Carlos Ramón, remitió correo al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, informando al mismo que no había existido modificación sustancial de funciones, ya que las funciones encomendadas se encuadran en el ámbito de su categoría profesional, que no sustituyen a las que hasta el momento había desarrollado y suponían una nueva actividad, para la que estaba suficientemente preparado, haciendo expresa referencia a que el demandante no debía "buscar conflictividad donde no la hay", así como que dadas las circunstancias difíciles concurrentes, la empresa debía optimizar todos sus recursos (doc. nº 15 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Con fecha 17-8-2012, el actor presentó demanda en reclamación de derecho, siguiéndose la tramitación correspondiente ante el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, autos 1.004/2012, solicitando la reposición a las funciones correspondientes a la categoría profesional de Informático, habiéndose citado a las partes para la celebración del juicio 11-12-2013, habiéndose acordado la suspensión del mismo en dicha fecha, al haberse interpuesto procedimiento por despido (doc. nº 22 al nº 24 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Con fecha 23-7-2008 se emitió Informe revisado por D. Agustín, perteneciente a la empresa de proyectos sobre innovación tecnológica "Kabel", cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo el objetivo del mismo, la "revisión de infraestructura de sistemas de Canariense", habiendo apreciado entre otros aspectos, que la demandada mantenía "una estructura de la red desordenada, sin reflejar la estructura del negocio, con múltiples elementos fuera de lugar y con un nivel de complejidad desproporcionado para el número y tamaño de los sistemas administrados", efectuándose una serie de recomendaciones a la empresa en torno a las consideradas como "acciones estratégicas clave", que se relacionan en el Informe (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

SÉPTIMO

Con fecha 10-5-2013 (viernes), la demandada comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 51.1 ) y art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, mediante carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido, por causas técnicas, organizativas y productivas relacionadas con las mejoras tecnológicas introducidas en: la administración de sistemas, la obtención de información, y, el desarrollo y puesta en marcha de nuevas aplicaciones, habiendo puesto a disposición del demandante, una indemnización ascendente a 17.076,21 euros, cantidad que el actor ha percibido (doc. nº 1 de los aportados con la demanda y nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

Con fecha 17-12-2013 se emitió Informe revisado por D. Agustín, perteneciente a la empresa de proyectos sobre innovación tecnológica "Kabel", que fue ratificado en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo el objetivo del mismo, la emisión de "una opinión externa, profesional y objetiva", respecto de las ventajas y ahorros de tiempo reales, obtenidos con las mejoras y proyectos implementados por la empresa demandada, en relación a: la generación de informes, la administración de la infraestructura tecnológica, la supervisión de la infraestructura, imágenes de equipos, nuevo antivirus, actualizaciones de Microsoft Windows, automatización de las copias de seguridad, la prohibición sobre instalación de programas en ordenadores de la empresa, el reemplazo de ordenadores e impresoras y la implantación de nuevas aplicaciones, haciéndose expresa referencia a que las mejoras implementadas por el departamento de Sistemas de la empresa, ha supuesto una gran transformación del mismo, simplificando y en algunos casos eliminando, las tareas, realizadas por el citado departamento, con importantes reducciones del tiempo y recursos necesarios (doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada)

NOVENO

Consta en autos que el demandante se encuentra en situación de desempleo, percibiendo las prestaciones correspondientes, desde el 19-5-2013.

DÉCIMO

Con fecha 28/05/2013, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el día 13 de junio de 2013, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 20 de junio de 2013, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra, COMPAÑÍA CANARIENSE DE TABACOS S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante con efectos de 10-5-2013, condenando a la empresa demandada, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 42.267,15 euros, siendo así que, en caso de optar la demandada por el abono de la indemnización, se deducirá de su importe, la cantidad ya...

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