STSJ Canarias 1347/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:4022
Número de Recurso856/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1347/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000856/2015

NIG: 3501744420140000445

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001347/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000437/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Fausto ANTONIO JAVIER RAVELO UMPIERREZ

Recurrente CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 856/2015, interpuesto por D. Fausto y CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, frente a Sentencia 109/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 437/2014 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Fausto, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 18 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de Educador de Música- Percusión, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 75,34 euros brutos, ó 2.260,38 euros mensuales.

(Copias de los contratos de trabajo y hojas de salarios del actor aportadas por ambas partes, y conformidad de las mismas)

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2013, este Juzgado dictó sentencia en el procedimiento nº 656/2012, seguido a instancia del actor contra el Cabildo Insular de Fuerteventura, en reclamación sobre despido. En la mencionada resolución consta el relato de hechos probados y el fallo que se transcriben a continuación:

"Hechos probados

PRIMERO

El actor, D. Fausto, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 18 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de Educador de Música- Percusión, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 75,34 euros brutos, ó 2.260,38 euros mensuales.

(Copias de los contratos de trabajo y hojas de salarios del actor aportadas por ambas partes, y conformidad de las mismas)

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició tras la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, el 18 de septiembre de 2008.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2008-2009, de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura. Part. Presup.

42.451.41, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 58 de los autos)

TERCERO

El 16 de octubre de 2009, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2009-2010. Part. Presup. 42.451.41, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2010, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 57 de los autos)

CUARTO

El 1 de octubre de 2010, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto denominado "Formación para el Acceso a Enseñanzas de Música". Part. Presup. 42.323H.131.000, 42.323H.131.02,

42.323H.160.02, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2011, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 56 de los autos)

QUINTO

El 3 de octubre de 2011, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto denominado "Enseñanza Musical curso 2011-2012". Part. Presup. 42.323H.131.000, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2012, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 55 de los autos)

SEXTO

Con fecha 28 de mayo de 2012, la Administración empleadora hizo entrega al actor de escrito de igual fecha, cuyo contenido es el siguiente:

"Sirva la presente para comunicarle que el próximo día 30 de junio de 2012 finaliza la relación laboral que Vd. mantenía con esta Institución, contando esa misma fecha como la de cese en su actividad, dando cumplimiento al contenido de los artículos 29 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la normativa ligada al mismo.

Sin otro particular por el momento y agradeciéndole muy sinceramente los servicios prestados a la Corporación"

(Hecho no controvertido)

SEPTIMO

El Cabildo Insular de Fuerteventura dictó resolución de fecha 3 de diciembre de 2012, referente a la convocatoria para proveer varias plazas de personal laboral fijo, entre ellas siete de Profesor de Música, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre siguiente.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores del Cabildo Insular de Fuerteventura.

(Hecho no controvertido)

NOVENO

La norma paccionada que regula la relación laboral del actor con la entidad demandada es el "Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Cabildo Insular de Fuerteventura", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 31, del 7 de marzo de 2008.

DECIMO

Con fecha 20 de julio de 2012, el actor formuló reclamación previa contra la decisión de la demandada de dar por finalizado el contrato de trabajo con efectos de 30 de junio de 2012.

Dicha impugnación fue resuelta en vía administrativa mediante Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 7 de agosto de 2012, por el que se acordó desestimar la misma.

(Documentos obrantes a los folios nº 6 a 11 de los autos)

F A L L O

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DON Fausto frente al CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que lo readmita de forma obligatoria, en aplicación del artículo 43 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la citada Administración, en las mismas condiciones anteriores a dicho despido, con la condición de personal indefinido no fijo para trabajos fijos de carácter discontinuo, así como a abonarle los salarios de tramitación desde el día 30 de junio de 2012 y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 75,34 euros diarios, con exclusión de los períodos de interrupción de la actividad de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura. Y ABSUELVO a la Administración demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra." (Copia de la citada sentencia aportada por el actor dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

Por Decreto de 27 de diciembre de 2013, la Corporación insular demandada acordó la ejecución provisional de la citada sentencia,...

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