STSJ Canarias 1424/2015, 29 de Octubre de 2015
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3707 |
Número de Recurso | 777/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1424/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: MAR
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000777/2015
NIG: 3501644420140003456
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 001424/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000339/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Rosario ITAHISA DEL PINO DOMINGUEZ SUAREZ
Recurrido COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
Recurrido INSTITUTO DE EMPLEO. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre ? de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 777/2015, interpuesto por Dña. Rosario, frente a Sentencia 155/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 339/2014 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Rosario, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS e INSTITUTO DE EMPLEO. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el día 30/03/2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 15 de febrero de 2011 el Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas en los Autos núm. 624/2011 dictó Sentencia en la que consta la siguiente Parte Dispositiva: " Que se estima parcialmente la Demanda promovida por Doña Rosario, frente a la Comunidad Autónoma de Canarias( Consejería de Empleo, Industria y Comercio) y el Servicio Público de Empleo Estatal, declarando la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condenando a la Comunidad Autónoma de Canarais a readmitirla en su puesto de Trabajo como indefinida pero no fija de plantilla u hasta la efectiva cobertura del puesto de trabajo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, o alternativamente, a abonarle la cantidad de 6.272,89 euros enconcepto de indemnización, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de 50,69 euros/día a partir de la fecha de despido, y hasta que se notifique la presente Resolución; absolviendo al servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha Sentencia se declararon probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- La actora, Doña Rosario, ha venido prestando trabajos de colaboración social para la Comunidad Autónoma de Canarias de forma ininterrumpida desde 27.02.2008 hasta el 31 de octubre de 2010, como auxiliar administrativo, percibiendo las prestaciones por desempleo más una cantidad hasta completar la base reguladora, siendo el salario previsto en el Convenio Colectivo de Personal Laboral para auxiliar administrativo para 2010, hasta mayo y extraordinaria de verano, de 53,35 euros con prorrata de pagas extraordinarias, y a partir de esa fecha, de 50,69 euros diarios prorrateados. SEGUNDO.- La actora fue adscrita a un plan para realizar trabajos de colaboración social al amparo del RD 1445/82 desde 27.02.2008 hasta el 16.11.2016, si bien, al advertirse un error en la fecha de finalización de los trabajos de colaboración social tanto en relación con la actora como con otras tres más, se solicitó del Servicio Público de Empleo la modificación de la fecha de finalización hasta 31 de diciembre de 2009. Dicha relación fue prorrogada por un nuevo periodo desde el 01.01.2010 hasta el 28.02.2010; seguido de otra prórroga entre 01.06.2010 y 30.09.2010; y una última entre 01.10.2010 y 31.10.2010. En toda la documentación relativa a dichos trabajos se hacía mención a la normativa a cuyo amparo se llevaba a cabo la adscripción a los trabajos de colaboración social, la localización exacta del servicio a prestar y las funciones a desarrollar, como auxiliar administrativo. TERCERO.- Que durante todo el periodo reseñado la actora ha prestado sus servicios en el departamento de Seguridad Industrial de Las Palmas realizando tareas de auxiliar administrativo, prestando Servicios en las unidades de " Sección de Autorizaciones" y "Negociado de archivo", realizando tareas de escritos, actualización de bases de datos, registro de salida, gestiones de apoyo al Negociado de seguimiento de expedientes,etc. CUARTO.- La actora ha venido percibiendo prestaciones por desempleo durante los diversos periodos en que ha prestado servicios de colaboración social, hasta el día en que se produjo la efectiva extinción de dichos trabajos, el 31 de octubre de 2010. QUINTO.- La actora no es ni ha sido en el último año a su cese representante legal o delegada sindical de los trabajadores. SEXTO.- Que en fecha 16 de noviembre de 2010 interpuso la correspondiente reclamación previa ante la Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio Público Estatal de Empleo."
Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del TSJ Canarias en Las Palmas, dictó Sentencia el 19 de agosto de 2011, en la que consta la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias contra la Sentencia dictada el día 15 de febrero de 2011 por el Juzgado Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria debemos confirmar como confirmamos dicha Sentencia."
Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó por la representación procesal del Gobierno de Canarias recurso de casación para la unificación de doctrina.
En fecha 14 de noviembre de 2012 el Tribunal Supremo dicta Sentencia resolviendo en los siguientes términos: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias en nombre y representación de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y con adhesión del Abogado del Estado, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias( Las Palmas de Gran Canaria) de fecha 19 de agosto de 2011 dictada en el recurso de suplicación número 571/2011, formulado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas de fecha 15 de febrero de 2011, dictada en virtud de demanda formulada por Doña Rosario, frente a la Consejería de empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, sobre despido. Casamos y anulamos la sentencia dictada en suplicación, y resolviendo el recurso de tal naturaleza interpuesto en su día por la ya citada Consejería de Gobierno...
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