STSJ Cantabria 146/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:125
Número de Recurso982/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000146/2016

En Santander, a 17 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Agustina siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D./Doña Agustina, nacido el día NUM000 de 1970, se encuentra afiliada a la Seguridad social en el RETA, siendo su profesión habitual la de deshuesadora de carne.

  2. - La actor presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe de fecha 11 de diciembre de 2014, obrante en las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 16 de diciembre de 2.014, en la se reconocía la IP total. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 470'43 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el 16 de diciembre de 2.014.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don Agustina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base reguladora de 470'43 euros, con efectos al día 16 de diciembre de 2014, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda, y reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por el grave estado actual que deduce le afecta, del informe del EVI y resto de documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo. Ya que la enfermedad sistémica padecida, linfoma de manto, con implicación de médula y del aparto gastrointestinal, es funcionalmente relevante, puesto que le genera pérdida de fuerza, dolores articulares, temblores importantes en las extremidades... con un compromiso físico tal que incluso le afecta a las profesiones livianas. Con una afectación progresiva de su estado general que impide que pueda desenvolverse con una mínima normalidad en el mercado laboral. A lo que se añade un trastorno adaptativo mixto que limita aún más a la trabajadora. Con pérdida de peso, debilidad generalizada. Por lo que incluso las profesiones sedentarias resultan incompatibles con su situación física y psíquica global, en términos de rendimiento y profesionalidad. Según doctrina jurisprudencial de un momento procesal que la materia tenía acceso al recurso de casación, y de esta sala que refiere.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Admitiendo que es reiterada la doctrina jurisprudencial que reconoce el grado de incapacidad permanente cuestionado, no solo cuando el trabajador carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral sino también a quien con aptitudes para algunas actividades no tenga facultades reales de consumar con cierta eficacia las tareas componente de cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral retribuida. Pero, atendiendo solo a las secuelas funcionales acreditadas, de forma que no pueda llevar a cabo con asiduidad y continuidad el ejercicio profesional, destacando del cuadro afectante a la atora, calificado por el EVI como grado funcional hematológico 1-2, 2 de reumatología y 2 en nutricional. Considera que no es posible concluir la...

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