STSJ Asturias 22/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:86
Número de Recurso2598/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00022/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003269

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002598 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 531/2015

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Enriqueta

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

RECURRIDO/S D/ña: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA

ABOGADO/A: MARIA MONTOTO GARCIA

Sentencia nº 22/2016

En OVIEDO, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2598/2015, formalizado por el Letrado D. Francisco García Valtueña, en nombre y representación de Dª Enriqueta, contra la sentencia número 391/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 531/2015, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, representada por la Letrada Dª María Montoto García, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enriqueta presentó demanda contra la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 391/2015, de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Enriqueta prestó servicios para la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

    Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 6 de diciembre de 2013 hasta fin de obra, con la categoría de operador env. B (escogido), nivel de acceso A, a jornada completa, siendo el objeto del contrato escogido y preparación de palets por contaminación Grifo

    19 Ref. 11074 y 11077 con f.c. 22-23 y 24 de marzo. Según consta en la demanda el contrato finalizó el día

    23 de diciembre de 2013.

    Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 17 de mayo de 2014 hasta fin de obra, con la categoría de Op. Envasado de botella (escogido), Nivel de Acceso A, a jornada completa, siendo el objeto del contrato escogido y preparación de palets por contaminación del grifo 52 Ref. 11067 con fecha de caducidad 29/09, 30/09 y 01/10 del año 2014. Según consta en la demanda el contrato finalizó el día 6 de junio de 2014.

    Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 14 de agosto de 2014 hasta fin de obra, con la categoría de Op. Envasado de botella (escogido), Nivel de Acceso A, a jornada completa, siendo el objeto del contrato escogido y preparación de palets por contaminación del grifo 6 con fecha de fabricación 21 y 22 de julio y fecha de caducidad 13 y 14 de noviembre de 2014 (lote 202/14 y 203/14). Según consta en la demanda el contrato finalizó el día 19 de agosto de 2014.

    Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 22 de noviembre de 2014 hasta fin de obra, con la categoría de Op. Envasado (escogido), Nivel de Acceso A, a jornada completa, siendo el objeto del contrato escogido y preparación de palets por contaminación del grifo

    45 Ref. 11068 (Hostelería Grand. creme) con fecha de caducidad 18/03/2015. Según consta en la demanda el contrato finalizó el día 12 de diciembre de 2014.

    Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 15 de enero de 2015 hasta fin de obra, con la categoría de Op. Envasado de envasado (escogido), Nivel de Acceso A, a jornada completa, siendo el objeto del contrato escogido y preparación de palets por contaminación del grifo 33 (botella 1,5 ltrs entera) fabricado el 10 y 11 de enero de 2015 y con fecha de caducidad 30/04 y 01/05 del 2015. Según consta en la demanda el contrato finalizó el día 30 de enero de 2015.

    Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 2 de febrero de 2015 hasta fin de obra, con la categoría de Op. Envasado (escogido), Nivel de Acceso A, a jornada completa, siendo el objeto del contrato escogido y preparación de palets por contaminación del grifo 16 (botella 1,5 semi) con fecha de fabricación 27, 28 y 29 de enero 2015 y fecha de caducidad 12, 13 y 174 de mayo de 2015. Según consta en la demanda el contrato finalizó el día 21 de febrero de 2015.

    Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 10 de abril de 2015 hasta fin de obra, con la categoría de Op. Envasado (escogido), Nivel de Acceso A, a jornada completa, siendo el objeto del contrato escogido y preparación de palets por contaminación de los grifos 59 y 60 con fecha de fabricación 31/03 y 01/04 del 2015 botella 1,5 Oval. Según consta en la demanda el contrato finalizó el día 27 de abril de 2015.

    Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 4 de mayo de 2015 hasta el día 13 de junio de 2015, se establecía un período de prueba de S/C, con la categoría de Operador de mantequería, Nivel de Acceso A, a jornada completa, siendo el objeto del contrato acumulación de tareas en la sección de mantequería como consecuencia de un aumento de producción por nuevas referencias (pedido grupo DÍA). En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de CAPSA.

  2. - Se fija el salario día a efectos indemnizatorios en 61,62 €/día en cómputo anual.

  3. - En fecha 11 de junio de 2015 la empresa notifica a la actora carta con el siguiente sentido literal:

    Muy señor nuestro:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la evaluación de su desempeño realizada por su mando Aureliano, con fecha del día 11 de junio ha sido negativa.

    Que la referida evaluación negativa, determina que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14.2 del

    E.T . y art. 26 del Convenio Colectivo, procedemos a dar por finalizado su contrato con fecha del próximo día 13 de junio, sin superar el período de prueba.

    La no superación del período de prueba, conlleva su exclusión de la BDE.

    Ruego se proceda firmar la presente carta, para dejar constancia de su entrega.

  4. - La actora estaba incluida en una Bolsa de Demandantes de Empleo Capsa-Granda constituida conforme a las previsiones del Convenio Colectivo. Cuando es preciso contratar desde el departamento de RRHH se contacta con los miembros de la bolsa para informarles, en caso de que acepten el ofrecimiento de contratación son convocados y deben realizar antes de ser contratados una Formación de acogida de 2-3 días de duración que incluye: Información general de la empresa, forma de funcionamiento, organigrama, aspectos de RRHH, Manipulación en prevención de Riesgos Laborales, Normativa de buenas prácticas de producción, información de producción (BRC), formación en manejo de carretillas. Adicionalmente en e-learninig deben cursar prevención de Riesgos fábrica y producto y proceso. La actora recibió esta formación junto con otras personas de la misma bolsa de empleo los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2013, previo el primer contrato de trabajo realizado el 6/12/2013.

  5. - Junto con la actora hubo otra trabajadora que fue excluida de la Bolsa de Demandantes de Empleo Capsa-Granda.

  6. - La Sección sindical de UGT, CCOO, CSI de CAPSA-GRANDA, Comité Supraempresarial Corporación Alimentaria Peñasanta S.A, y Comité de Empresa de Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. convocaron una huelga, ante el SASEC en fecha 26 de junio de 2015 se levantó acta en la que se recogía la propuesta de la empresa de incorporar a las dos trabajadoras a la bolsa de empleo asignándoles el último lugar así como tareas distintas en el momento de su llamada. El acto terminó con Avenencia quedando desconvocada la huelga prevista. Tras el acuerdo logrado la actora fue incorporada a la bolsa de empleo con el nº 101 en la bolsa de demandantes de empleo. A fecha de 20 de agosto de 2015 la última persona llamada fue la que ocupaba el número 92 que suscribió contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 30 de junio de 2015.

  7. - Se emitió informe de Evaluación de Desempeño Profesional a fecha de 11 de junio de 2015 en el que se consigna que la actora no superó el período de prueba, indicándose entre las observaciones que no muestra habilidad para manejo sencillo de maquinaria, solo realiza labores sencillas de aprovisionamiento de material auxiliar, sin que haya habido una evolución durante este tiempo, no ha habido una evolución mínima en el aprendizaje, no tiene un actitud activa en su trabajo siendo una persona con muy poca iniciativa y con escasa actitud para aprender.

  8. - La misión de Operador de mantequería es la de realizar las operaciones y los procesos de polución propios del puesto en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y de calidad, manejando la maquinaria y los equipos correspondientes y efectuando su mantenimiento de primer nivel.

  9. - La misión de un Operador de almacén de reprocesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2017
    • España
    • 21 February 2017
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 22 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 2598/15 , interpuesto por Dª Virginia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Oviedo de fecha 28 de agosto de 2015 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR