STSJ Asturias 59/2016, 8 de Febrero de 2016
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:175 |
Número de Recurso | 525/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 59/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00059/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
OVIEDO
RECURSO: P.O. 525/14
RECURRENTE/S: D. Olegario y JUNTA DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL DE BERNUECES.
PROCURADOR/A:D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ.
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE GIJON. CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.
PROCURADOR/A:DÑA. CECILIA LOPEZ-FANJUL.
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO.
SENTENCIA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, ocho de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 525/14 interpuesto por D. Olegario y la JUNTA DE COMPENSACION DEL PLAN DE BERNUECES (UZN R-3 S), representados por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, con asistencia Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por la Procuradora Dña. Cecilia Fanjul-López Alvarez, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Cruz de Francisco Fernández y la CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes demandadas para su contestación a la demanda, realizándose en tiempo y forma, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 15 de abril de 2015 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 4 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de D. Olegario y de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Bernueces (UZN R-3 S), contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 11 de junio de 2014, que inadmite, por extemporánea, la reclamación de responsabilidad patrimonial contra dicho Ayuntamiento formulada el 26 de junio de 2013, y contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 25 de junio de 2013 a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.
La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa en derecho su demanda, planteando, en síntesis, las cuestiones sobre la legitimación activa de la Junta de Compensación, es decir, si la misma no sufre daño alguno pues se trata además de un ente instrumental cuya única misión es la ejecución del planteamiento, y quien lo sufre es el miembro de la misma, y sobre la extemporaneidad de la reclamación que impugna en tanto la reclamación se inicia con base en el art. 142.4 de la Ley 30/1992, argumentando a continuación sobre la inutilidad de los gastos, según detalla,...
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