STSJ Asturias 744/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución744/2018

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00744/2018

RECURSO: P.O.: 490/2017

RECURRENTE: INMOBILIARIA PLAYA GIJON, S.L.

PROCURADOR: D. Sergio Pérez Hernández

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADORA: Dª. Cecilia López-Fanjul Alvarez

CODEMANDADO: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADORA: Dª. Pilar Oria Rodríguez

SENTENCIA Nº 744/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dña. María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 490/2017, interpuesto por la entidad INMOBILIARIA PLAYA GIJON S.L., representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Dª. Cecilia López-Fanjul Alvarez y defendido por la Letrada Dª. Henar Amigo Alvarez, siendo codemandados: la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado y la entidad Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección Letrada de D. Pablo Montalvo Rebuelta. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestase a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 15 de marzo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por promociones inmobiliaria Playa de Gijón, S.L. frente a la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 31 de marzo de 2017 que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada el 19 de abril de 2016, así como frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada el 20 de abril de 2016 contra la Consejería de Fomento, Ordenación del territorio y medio ambiente del Principado de Asturias, derivado de la anulación jurisdiccional del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón.

La demandante parte de su condición de propietaria de diversas parcelas ubicadas en el ámbito de suelo urbanizable denominado UZN R-3 (S) Bernueces del PGOU, aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gijón de 30 de diciembre de 2005 (BOPA 10 de enero de 2006) así como en idéntico ámbito en el PGOU aprobado por el pleno el 13 de mayo de 2011. Dado que el primer plan fue anulado por sentencia del TSJ de Asturias de 15 de julio de 2009 (rec.1150/2006) conf‌irmada por STS de 26 de junio de 2012 (rec.5200/2009) y que el segundo fue anulado por STSJ de Asturias de 28 de febrero de 2013 (rec.1496/2011) conf‌irmada por STS de 6 de mayo de 2015 (rec.1710/2013), considera que se produjo la recuperación de vigencia del PGOU de Gijón de 1999 (Texto refundido publicado en el BOPA 16/11/2002). Diversas mercantiles adquirieron propiedades del ámbito de actuación referido, que las aportaron a su vez para la constitución de la sociedad civil Bernueces, S.C. se contrataron diversos servicios profesionales que elaboraron el Plan Parcial (aprobado el 13/11/2008), el Proyecto de Urbanización (inicialmente presentado el 10/4/2007 y f‌inalmente se presentó el Estudio de Impacto Ambiental y Texto refundido en febrero de 2012), el Proyecto de Actuación (aprobado el 18/11/2008) y se constituyó la Junta de Compensación (7/7/2009). El expediente de expropiación, tras la solicitud de su promoción respecto de los no adheridos a la Junta, y tras diversas vicisitudes, es objeto de declaración de caducidad por resolución municipal de 23 de abril de 2013 que sería objeto de recurso contencioso-administrativo 214/2013 ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.1 de Gijón que fue desestimado por sentencia de 21 de julio de 2015, que sería conf‌irmada en apelación por STSJ de 29 de enero de 2016.

En consecuencia, considera el demandante que tras la anulación del PGOU 2011 todos los gastos para el desarrollo del ámbito UZN R-3 (S) Bernueces han sido inútiles (elaboración de Plan Parcial, Proyecto de Actuación, Proyecto de Urbanización, proyecto expropiatorio, con inclusión de costes de visados, gastos de notaría y registro, asesoría jurídica y gerencia o de funcionamiento general de la Junta de Compensación). Se solicitan los gastos en proporción al porcentaje de participación en la Junta de compensación y que se cifraría en 189.637,08 €, cantidad que debería ser objeto de actualización. Por otra parte, se señaló que tras la publicación de la ponencia de valores para el municipio de Gijón con efectos de 1 de enero de 2009 el

suelo litigioso se valoró como urbano y tributando por el IBI. De ahí que durante los años 2008 a 2013 se ha abonado el IBI, liquidado con arreglo a valor catastral que no responde a la realidad de los inmuebles y que asciende a 69.369,46 €. Se añadió el perjuicio derivado de los gastos inútiles por adquisición de suelo y que cifra en 27.344,64 € así como las liquidaciones de impuestos asociados a la adquisición de los terrenos y que ascienden a 988.303,95 €, pérdida de interés del dinero empleado en las inversiones realizadas y que asciende a la cantidad de 29.466.564,37 €.

Se invocó la jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial, acompañado de invocación de la legislación general sobre responsabilidad así como de la legislación urbanística, singularmente los arts. 38, 39 y 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por R.D. Legislativo 7/2015. Dado que el PGOU 2011 solo se aplicó por período inferior a los dos años se ha generado un daño al reclamante que no tiene deber de soportar. Si bien ciertos gastos fueron reclamados judicialmente en el PO 445/2014 y fue objeto de desestimación por sentencia de la Sala de 14 de diciembre de 2015, se insistió en que la nulidad sobrevenida del planeamiento de 2011 por STS de 6 de mayo de 2015 reabriría el plazo para reclamar responsabilidad patrimonial. Se negó la rotura del nexo causal en Bernueces por el incumplimiento de deberes urbanísticos de los promotores que condujeron a la declaración de caducidad del expediente expropiatorio, pues jamás se consumaría la ejecución del plan al ser anulado por STSJ de 28 de marzo de 2013.

1.2 Por el Ayuntamiento de Gijón se formuló contestación a la demanda y se adujo la normativa general ( art.139 Ley 30/1992, y las vigentes Leyes 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la 40/2015, sobre Régimen jurídico del Sector Público); se añadió la cita de legislación sectorial sobre las indemnizaciones derivadas de actuaciones urbanísticas, particularmente el Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (arts.39 y 48). Se insistió en que no existe lesión antijurídica indemnizable porque no existía derecho adquirido sino meras expectativas pues sólo cuando el propietario ha cumplido con sus deberes, y ha incorporado los contenidos a su derecho inicial, puede hablarse de privación de derechos; de ahí que en el caso que nos ocupa solo existía una expectativa cualif‌icada porque el Proyecto de Compensación y el de Urbanización nunca fue aprobado por la Junta de Compensación puesto que no se concluyó el procedimiento expropiatorio ya que la Junta de Compensación no abonó los justiprecios con la consiguiente caducidad y paralización del desarrollo en ese ámbito, ignorando que para la aprobación del proyecto de Compensación opera el requisito art.444.2 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado, aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, consistente en la "previa expropiación de los terrenos y demás bienes afectados cuyos...

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