SAP Asturias 71/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2016:319
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2016

- PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

N85850

N.I.G.: 33012 41 2 2014 0106474

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Carmelo, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE VAZQUEZ MARTIN,

Contra: Imanol

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO

Abogado/a: D/Dª RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ

SENTENCIA N 71/2016

PRESIDENTE ILMA SRA.

Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS ILMO. SRES.

Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

D. AGUSTÍN PEDRO MARTÍNEZ LOBEJÓN

En Oviedo, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Narcea, seguidos por un delito de estafa continuado con el número 14/05 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 50/15), contra Imanol, con N.I.E NUM000

, nacido el NUM001 de 1981, hijo de Luis María y de Tania, natural de Gouyar Dieng-Sen (Senegal) y vecino de Cabrales, de estado soltero, de profesión vendedor ambulante, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 21 y 22 de agosto de 2014, representado por el Procurador Don José Manuel Tahoces Blanco, bajo la dirección del Letrado Don Ricardo González Fernández, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; interviniendo como acusación particular Carmelo, representado por la Procuradora Doña Concepción González Escolar, bajo la dirección del Letrado Don Enroque Vázquez Martín, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

En el mes de julio de 2013, el acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el fin de obtener un beneficio económico, acudió al taller de reparación compraventa de vehículos denominado "Carrocerías El Puente" propiedad Carmelo, sito en la Localidad de La Estrada s/n en Cangas de Onís, en compañía de otras dos personas no identificadas, interesándose por la compra de varios vehículos, ofreciéndose a pagarlos mediante dinero en metálico, a lo que el referido Carmelo se negó. Con posterioridad el acusado volvió a personarse en el taller, ofreciendo una forma de pago que implicaría una mayor ganancia, a lo que de nuevo se negó Carmelo . Finalmente, logró convencerle para que participara en un pretendido proceso de conversión de unos papeles blancos, supuestamente especiales, en dinero de curso legal, mediante la aplicación sobre los mismos de unos líquidos especiales, para lo cual realizó una serie de demostraciones en su taller. Una vez que se hizo con la confianza del Sr. Carmelo, le manifestó que para realizar estas operaciones de conversión era necesario usar papel, líquidos y máquina específica, para lo que el Sr. Carmelo le entregó ocho mil quinientos euros. Volvió al poco tiempo indicando que había sido interceptado por la Policía y le convenció para que le entregase otros ocho mil quinientos euros, más dos mil quinientos euros para la compra de la supuesta máquina. Hecha otra demostración el acusado convenció al Sr. Carmelo que le entregó otros ocho mil euros, y otros mil euros y cinco mil euros al efecto de que unos supuestos italianos realizaran el proceso. Otros mil euros más sirvieron presuntamente para abonar a los italianos, mil trescientos euros, para pagar una deuda que según dijo, le reclamaba su anterior esposa, y que le exigía para acceder al domicilio familiar. Aduciendo con posterioridad problemas con la Policía, logró que le entregase diecinueve mil euros para abogados y soborno policial, más otros nueve mil por el mismo concepto. No contento con tal expolio, solicitó y obtuvo del denunciante otros once mil euros, para borrar las huellas de la máquina arriba citada, y mil euros más para evitar que los supuestos italianos le denunciasen. Por último, el 14 de agosto del año 2014 le exigió de nuevo ocho mil quinientos euros más, para entregar al suministrador del papel, aunque solo recibió doscientos euros, cantidad que le fue intervenida por la Guardia Civil en el momento de su detención.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de de estafa de los Art. 248, 249, 250.1-5 º, y 74, del Código Penal, designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran las penas de CINCO AÑOS de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DIEZ MESES de multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas judiciales causadas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Carmelo en 75.800 euros con los intereses legales, comiso de los 200 euros incautados y su restitución al propietario.

La acusación particular calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, interesando la imposición de las penas de prisión de SEIS AÑOS y multa de DOCE MESES, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas judiciales causadas incluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular debiendo indemnizar a Carmelo en 75.800 euros con los intereses legales del art. 576 de la LEC . Y 1.108 del C. Civil y comiso del dinero incautado.

TERCERO

La defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de los artículos 248, 249, 250-1.5 º, y 74 del vigente Código Penal .

Como señalan, entre otras las sentencias del Tribunal Supremo 42/2014 de 10 de febrero, 867/2013 de 28 de noviembre y 539/2013 de 27 de junio, el delito de estafa requiere como elemento esencial la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima que constituye la consecuencia o efecto de la actuación engañosa, sin la cual no se habría producido el traspaso patrimonial, acto de disposición que realiza el propio perjudicado bajo la influencia del engaño que mueve su voluntad ( SSTS. 1479/2000 de 22.9, 577/2002 de 8.3 y 267/2003 de

29.2 ), que puede consistir en cualquier acción del engañado que causa un perjuicio patrimonial propio o de tercero, entendiéndose por tal, tanto la entrega de una cosa como la prestación de un servicio por el que no se obtiene la contraprestación.

El engaño ha sido ampliamente analizado por la doctrina de dicha Sala, que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro y así ha entendido extensivo el concepto legal a "cualquier falta de verdad o simulación", cualquiera que sea su modalidad, apariencia de verdad que le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado ( STS. 27.1.2000 ), hacer creer a otro algo que no es verdad ( STS. 4.2.2001 ). Por ello, el engaño puede concebirse a través de las más diversas actuaciones, dado lo ilimitado del ingenio humano y "la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece", y puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 863/2016, 16 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 16 Noviembre 2016
    ...por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer bajo la dirección letrada de D. José Ricardo González Fernández, contra la sentencia n.º 71/2016 dictada el 2 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda , en el Rollo Procedimiento Abreviado n.º 50/2015, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR