SAP Madrid 8/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:634
Número de Recurso1198/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022587

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1198/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 483/2012

Apelante: D. /Dña. Paulino y D. /Dña. Abilio

Procurador D. /Dña. OLGA ROMOJARO CASADO y Procurador D. /Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

Letrado D. /Dña. RAQUEL TABANERA AYUSO y Letrado D. /Dña. MONICA MARIA RUIZ RUIZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 8/16

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a 18 de enero de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 483/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delito y una falta de lesiones, siendo acusados D. Paulino y D. Abilio, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma uno por la defensa de acusado D. Paulino

, representado por el Procuradora Dª Olga Romojaro Casado y defendido por Letrada Dª Raquel Tabanera Ayuso y el otro, por la representación del acusado D. Abilio, representado por Procuradora Dª Mª Lourdes Caro Ochoa y defendido por Letrado D. Abilio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 31 de marzo de 2015, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2015 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

El acusado, Paulino, nacido el NUM000 /1 985, con DNI NUM001, y Abilio, nacido el NUM002 /1 963, con DNI NUM003, ambos sin antecedentes penales, el día 14 de julio de 2011, sobre las 23.30 horas, en el corredor comunitario del cuarto piso del inmueble sito en la CI Jesús del Gran Poder de Madrid, tras una discusión, con ánimo de menoscabar su integridad física, se agredieron mutuamente, propinando el acusado Paulino a Abilio un golpe en la cara, para después tirarle al suelo y darle varias patadas, y el acusado Abilio golpeó a Paulino en la cara rompiéndole las gafas que han sido tasadas en 239 euros, y en el cuerpo.

Como consecuencia de estos hechos, Abilio sufrió lesiones consistentes en contusión facial, heridas contusas en ceja izquierda y nariz, fractura de huesos propios y erosiones en codos y brazos, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en 3 puntos de sutura de las heridas de ceja y nariz. Las lesiones tardaron en curar 12 días impeditivos, quedando como secuelas una cicatriz de 1 centímetro e la raíz nasal y otra de 2 en la ceja izquierda, y perjuicio estético muy leve consistente en pequeña desviación nasal.

Por su parte Paulino sufrió lesiones consistentes en contusiones faciales, contusión en la región escapular izquierda y dorso-lumbar izquierda y contusiones en el flanco derecho, que precisaron para su sanidad una única asistencia facultativa tardando en curar 10 días, 5 de ellos impeditivos sin secuelas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo absolver y absuelvo a Paulino del delito de amenazas por retirada de la acusación y en aplicación del principio acusatorio, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado y sin hacer especial pronunciamiento en las costas procesales causadas en la instancia.

Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y sin hacer especial pronunciamiento de las costas.

Que debo condenar y condeno a Abilio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de MULTA DE CUARENTA Y CINCO DIAS de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago., y sin hacer especial pronunciamiento de las costas.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el condenado Paulino deberá indemnizar a Abilio en la cantidad de 1200 €; igualmente, el condenado Abilio deberá indemnizar a Paulino en la cantidad de 750 € por las lesiones y 239 € por las gafas que le rompió. En todos los casos con sus intereses legales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado

D. Paulino, exponiendo como motivos indebida inaplicación de la atenuante de legítima defensa; indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y errónea determinación de la pena de la falta por la que ha sido condenada D. Abilio . Por la defensa de este condenado, Sr. Abilio, se presentó también recurso de apelación por vulneración del principio de legalidad e infracción del artículo 131.1 CP e infracción del artículo 50 CP .

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando los recursos el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la esta Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 1198/15, y tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la aplicación de la LO 1/2015 y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- RECURSO DEL ACUSADO D. Paulino .

Se denuncia en primer lugar la falta de apreciación de la eximente de legítima defensa en la actuación del acusado D. Paulino, alegando que este acusado lo único que hizo es defenderse y defender a su novia de la ataque con una barra de hierro de la que fueron objeto por parte de D. Abilio, existiendo por tanto un ataque injustificado y a necesidad de defensa, no mediando provocación por parte del recurrente Sr. Paulino .

Aunque en el recurso no se invoca de modo expreso el error en la valoración de la prueba, la pretensión de la eximente de legítima defensa se funda en el relato de hecho ofrecido por D. Paulino y su novia Dª Virginia, que manifiestan que estaban tendiendo la ropa en la terraza comunitaria cuando llegó D. Abilio

, que les cerró la puerta con llave y apareció con una barra de hierro, con la que se dirigió hacia los dos, pudiendo desarmarle, haciéndose Virginia con la barra de hierro, que tiró, mientras D. Paulino se defendía, no pudiendo salir de allí porque estaban cerrados con llave. Sin embargo, el acusado D. Abilio da una versión distinta, manifestado que estaba de espaladas recogiendo su barra de hierro que tenía porque había estado limpiando los radiadores, cuando vino por la espalda D. Paulino, que le pegó, dándole golpes y un cabezazo, mientas que Dª Virginia le quitaba la barra y la tiraba. El Juzgador de la instancia parte de la existencia de estas dos versiones contradictorias y a la vista de las lesiones que ambos presentaban, concluye que estamos ante una pelea mutuamente aceptada, conclusión que resulta coherente con la prueba practicada, razonable y razonada. En efecto, D. Paulino se limita a decir que se defendió, negando rotundamente que pegara a su vecino y le tirara al suelo y le diera patadas. Sin embargo la entidad y localización de las lesiones con las que resultaron ambos contendientes, indican que no se trató de una mera defensa, sino de una agresión mutua. Así, D. Abilio sufrió una contusión facial, fractura de huesos propios y heridas contusas en ceja izquierda y nariz que precisaron sutura y además, erosiones en codos y en brazos, indicativas -en particular la de los codos-que, como manifiesta D. Abilio, cayó el suelo, donde siguieron pegándose. Por su parte, D. Paulino además de contusión y pequeña herida frontal, contusión y hematoma periocular en ojo izquierdo y en mucosa del labio inferior, presentaba contusiones y equimosis en región escapular izquierda, dorsal izquierda y lumbar izquierda, y contusiones y equimosis en flanco derecho, lesiones que, cotejadas con las de su contendiente, sugieren que hubo un primer intercambio mutuo de golpes de pie y luego, caído D. Abilio al suelo (de ahí que tenga lesiones en los codos), siguió la pelea, razón por la cual D. Paulino presente una serie de contusiones en falco derecho y en la zona dorso lumbar izquierda, propias de puñetazos dados cuando estaban, en el suelo, sobre su contrincante.

Por tanto, se trata de una situación de mutuo acometimiento y recíproca agresión, que elimina la causa de justificación de legítima defensa en sus dos facetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR