SAP Madrid 333/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2015:18038
Número de Recurso573/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010349

Recurso de Apelación 573/2013

-Materia: Derecho concursal, acciones contra el concursado, nulidad de contratos.

-Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

-Autos de origen: Incidente Concursal nº 757/12 (Concurso nº 364/10)

-Parte Apelante: BANKIA, S.A.

Procurador/a: D. Francisco José Abajo Abril

Letrado/a: D. Guillermo López Morón

-Parte Apelada: DON Remigio y DOÑA Pilar .

Procurador/a: Dña. Soledad Valles Rodríguez

Letrado/a: D. Sergio Ortigosa Castellanos

SENTENCIA nº 333/2015

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Gregorio Plaza González

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 20 de Noviembre de 2015

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 573/2013, los autos de Incidente Concursal nº 757/2012 (Concurso nº 364/10), provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: SE ESTIMA LA DEMANDA presentada por Doña ROCÍO LLEÓ CASANOVA, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Remigio y Doña Pilar, contra la TRAVELTUR HOTELS RESORTS, S.L. y contra la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA), y contra BANKIA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y en consecuencia:

DECLARO: 1º.- La nulidad del contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento por turno nº 6/2009, suscrito por Don Remigio y Doña Pilar con TRAVELTUR HOTELS RESORTS, S.L. 2º.- La nulidad del contrato de Préstamo suscrito por Don Remigio y Doña Pilar con CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, (BANCAJA) nº NUM000, por importe de 15.750 euros de fecha 5 de enero de 2009.

Y CONDENO solidariamente a las entidades demandadas a restituir a los actores las cantidades por éstos abonadas con motivo del préstamo desde su formalización hasta la presente resolución.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, por lo expuesto en los fundamentos jurídicos".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación BANKIA, S.A. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2015.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen del proceso en la primera instancia.

(1).- Pretensión incial de la parte actora. Por parte de Remigio y Pilar se interpuso demanda de Incidente concursal frente a TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL, entidad declarada en concurso, contra la Administración Concursal de tal concurso de acreedores, y contra BANCAJA (luego sustituida en el proceso por BANKIA, por razón de sucesión procesal). En tal demanda incidental se deducían, sucintamente expuestas aquí, las siguientes pretensiones:

(i).- Se declare la nulidad, o subsidiariamente la resolución del contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento por turno suscrito entre la parte actora y TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL, en fecha de 3 de enero de 2009.

(ii).- Se declare la nulidad, o subsidiariamente la resolución del contrato de préstamo que vincula a Remigio y Pilar con BANCAJA, por la suma de 15.700€, celebrado en fecha de 5 de enero de 2009.

(iii).- Se condene solidariamente a las demandadas a la devolución a favor de Remigio y Pilar de la suma de 7.690€ ya pagados, en ejecución de tales contratos, más la suma que se satisfaga desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, a razón de 247€ mensuales, más sus intereses.

(iv).- Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por Remigio y Pilar se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- Remigio y Pilar fueron sometidos a una fuerte presión personal para la firma del contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento por turno, respecto de un inmueble turístico, por parte del personal de TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL.

(ii).- Ese mismo personal acompañó a Remigio y Pilar a la firma del contrato de financiación de tal operación de compra, tan sólo dos días después de la celebración del primer contrato, con la entidad BANCAJA.

(iii).- TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL nunca llegó a elevar a escritura pública notarial el contrato de compraventa del derecho de aprovechamiento por turno, para lo que estaba autorizada en el documento privado, ni por tanto, se llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad tal derecho.

(iv).- Los derechos de aprovechamiento del inmueble turístico no corresponden a TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL, ni consta a título de qué actuaba la misma en tal contrato de venta.

(v).- Existe una directa e inmediata vinculación entre este contrato de compraventa del derecho de aprovechamiento y el de financiación.

(3).- Oposición de BANKIA SA. En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por BANKIA SA, en su escrito de contestación, se instó la desestimación de la demanda en los pedimentos contra ella dirigidos, para lo que, en resumen sucinto, alegó que:

(i).- La acción se encuentra prescrita por el transcurso de más de 4 años desde el momento de la celebración del contrato. (ii).- El contrato de préstamo firmado con BANCAJA es ajeno al contrato de compraventa del derecho de aprovechamiento por turno, celebrado con TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL.

(iii).- Existe una total independencia y autonomía entre la entidad financiadora, BANCAJA, y la entidad vendedora del derecho de aprovechamiento, TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL, ahora en concurso, sin que exista confabulación entre ellas de ninguna clase.

(iv).- No puede ligarse la suerte del contrato de venta, con su nulidad, a la nulidad del contrato de préstamo.

(4).- Sentencia recurrida. Por el Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 15 de abril de 2013, en la que se estimó la demanda formulada por Remigio y Pilar, y declaró la nulidad del contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento por turno, celebrado con TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL, y el del contrato de préstamo firmado con BANCAJA, condenó a tales demandadas, de modo solidario, a la restitución de las sumar recibidas, y dejó sin imponer las costas a ninguna de las partes litigantes.

Para ello, la Sentencia se basa para ello esencialmente en los siguientes fundamentos:

(i).- No concurre prescripción alguna de la acción, ya que a fecha de interposición de la demanda no han transcurrido más de 4 años desde la firma de los contratos, y ello sin perjuicio que en caso de nulidad absoluta del negocio jurídico tal plazo de 4 años no es aplicable.

(ii).- La celebración del contrato de compraventa del derecho de aprovechamiento de turno en inmuebles turísticos estuvo precedida por unas circunstancias supresoras de la libertad contractual de Remigio y Pilar .

(iii).- El contrato de compraventa no llegó a otorgarse en escritura pública ni a inscribirse en el Registro de la Propiedad.

(iv).- El inmueble sobre el que recae tal derecho de uso por turno no es propiedad de TRAVELTUR HOTELS RESORTS SL, ni consta a título de qué actuaba la misma para vender dichos derechos.

(v).- El préstamo otorgado por BANCAJA se ubica en la financiación de consumo, y aparece vinculado directamente a aquel contrato de compraventa, sin que Remigio y Pilar tuviera previa relación con la prestamista, y en donde se destinó íntegra y exclusivamente el préstamo a la financiación de aquella adquisición, con una concertación entre el vendedor y el financiador.

(vi).- Ello permite predicar la nulidad absoluta de ambos contratos celebrados, con los efectos restitutorios correspondientes.

Objeto del recurso de apelación.

(5).- Apelación. Por parte de BANKIA SA se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma en lo que afecte a dicha apelante, y la desestimación de los pedimentos de la demanda dirigidos contra ella.

A tal fin, el recurso de apelación BANKIA SA se sustenta, esencialmente, en los siguientes motivos:

(i).- No concurren los motivos para la ineficacia del contrato de financiación, la cual debe ser examinada específicamente de acuerdo con la Ley 42/1998, y no conforme a la Ley 7/1995.

(ii).- BANCAJA fue ajena al contrato de compraventa, y no tiene vinculación con la parte vendedora. Además, BANCAJA no ha incumplido ninguna de sus obligaciones.

(iii).- Lo que la Sentencia apelada denomina causas de nulidad, son más bien de resolución del contrato de compraventa, ya que la acción de nulidad se ha extinguido por actos confirmatorios del contrato realizados por Remigio y Pilar . Solo concurren realmente, en la demanda de esa parte actora, alegaciones de incumplimiento obligacional, que deben dar lugar a la resolución del contrato, art. 1.124 CC, no a la nulidad.

(iv).- La acción está prescrita por el transcurso de 4 años.

(6).- Oposición al recurso. Por Remigio y Pilar se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, por Remigio y Pilar se reiteró los argumentos expuestos en su demanda.

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