SAP Cáceres 32/2016, 25 de Enero de 2016
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2016:35 |
Número de Recurso | 620/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00032/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
AMD
N.I.G. 10037 41 1 2014 0032834
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000620 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000635 /2014 Recurrente: Pascual, Florinda
Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ
Abogado: CARLOS ARJONA PEREZ
Recurrido: LIBERBANK
Procurador: MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ
Abogado: NOELIA GALLEGO LOPEZ
S E N T E N C I A NÚM. 32/16
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA = ___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 620/15 =
Autos núm. 635/14 (Juicio Ordinario-Contratación) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres = ==============================================
En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario- Contratación núm. 635/14 del Jugado de Primera Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante los demandantes, DON Pascual y DOÑA Florinda, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y con la defensa del Letrado Sr. Arjona Pérez; siendo parte apelada, la mercantil demandada, LIBERBANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Sande Gutiérrez y con la defensa del Letrado Sra. Gallego López.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 635/14,
con fecha 29 de Octubre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Carlos Murillo Jiménez en representación de D. Carlos Murillo Jiménez en representación de D. Simón y Dña. Virginia ; D. Alexis ; D. Anselmo y Dña. Adolfina ; D. Pascual y Dña. Florinda ; D. Benedicto ; Dña. Andrea ; Uña. Asunción ; D. Cecilio y Dña. Camila ; Dña. Constanza ; D. Doroteo y Dña. Diana ;
D. Erasmo ; D. Eusebio ; D. Faustino ; Dña. Estrella ; Dña. Felicisima ; D. Gabino ; Dña. Genoveva y
D. Héctor ; D. Hipolito ; D. Indalecio y Uña. Lidia ; Dña. Maite y D. Justo ; Dña. Martina ; D. Lorenzo ; D. Matías ; D. Millán y Dña. Piedad ; D. Ovidio y Dña. Reyes ; D. Raúl y Dña. Santiaga :
-
Debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de las cláusulas suelo insertas en las escrituras públicas de préstamo hipotecario otorgadas por los demandantes con la demandada, relacionándose seguidamente la fecha de cada escritura de préstamo hipotecario:
- D. Simón y Dña. Virginia : 24/4/08
- D. Alexis : 18/5/06.
- D. Anselmo y Dña. Adolfina : 5/6/06.
- D. Pascual y Dña. Florinda : 14/4/08.
- D. Benedicto : 24/4/07.
- Dña. Andrea : 3/7/09.
- Dña. Asunción : 26/4/03.
- D. Cecilio y Dña. Camila : 21/7/07.
- Dña. Constanza : 9/10/07.
- D. Doroteo y Dña. Diana : 1/3/05.
- D. Erasmo : 24/10/06.
- D. Eusebio : 12/4/07.
- D. Faustino : 26/9/11.
- Dña. Estrella : 15/12/08.
- Dña. Felicisima : 26/4/02.
- D. Gabino : 19/1/06
- Dña. Genoveva y D. Héctor : 31/5/07.
- D. Hipolito : 23/11/05.
- D. Indalecio y Dña. Lidia : 8/10/02.
- Dña. Maite y D. Justo : 6/2/07.
- Dña. Martina : 15/9/06. - D. Lorenzo : 21/9/06.
- D. Matías : 5/12/07.
- D. Millán y Dña. Piedad : 18/3/04.
- D. Ovidio y Dña. Reyes : 8/3/07.
- D. Raúl y Dña. Santiaga : 30/11/06.
-
Debo CONDENAR y CONDE NO a LIBERBANK, SA a reintegrar a la parte actora los intereses que en exceso éstos hubieran satisfecho en aplicación de la cláusula suelo a partir del 9/5/13.
-
Y todo ello con imposición de costas procesales a la demandada."
Frente a referida sentencia y por la representación procesal de los demandantes, DON Pascual y DOÑA Florinda, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la mercantil demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario; seguidamente se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial con emplazamiento a las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinte de enero de dos mil dieciséis, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la
L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de cláusula
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