SAP Barcelona 34/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2016:245
Número de Recurso314/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 314/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 133/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

  1. José María Planchat Teruel

    Dª. Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

  2. José Antonio Lagares Morillo.

    En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

    VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 314/15, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 133/14 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas y una falta de lesiones; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Gustavo contra la Sentencia dictada en los mismos el 30 de octubre de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Gustavo de un delito de amenazas, declarando las costas por este delito de oficio, y le debo condenar y condeno como responsable criminal en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN y USO DE ARMAS y como autor de UNA FALTA DE LESIONES, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena por el delito, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y por la falta de lesiones, la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de seis euros, con cuotas diarias de euros, y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

La multa impuesta se pagará en un máximo de dos plazos, uno de 180 euros y otro de 60 euros, a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de impago de alguno de dichos plazos se procederá por la vía de apremio, no encontrando bienes o no siendo estos suficientes, se hará efectiva la responsabilidad personal descrita.

Se le condena al pago de la mitad de las costas por delito, y de la totalidad de las costas procesales por falta, incluidas las de la acusación particular.

Indemnizará a Antonia en 3.820 euros por las lesiones, y en 2.400 euros por las secuelas. También la indemnizará por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, esto es, en 280 euros (bolso monedero y teléfono móvil), más 325 euros por el efectivo.

Además la deberá indemnizar por el importe del cambio de la cerradura de su vivienda (153,34 euros y 21,66 euros de IVA) por un total 157 euros, y por el perjuicio por cambio de llaves en vehículo Renault

....RRR (daños materiales 224,25 euros, mano de obra 107,80 euros y 53,13 euros de IVA), esto es, por un total de 385,18 euros.

Asimismo indemnizara al legal representante de Enoteca Divins S.L en la cantidad de 601,00 euros.

En ambos casos con aplicación del artículo 576 de la LEC respecto de los intereses".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite se dio traslado del mismo a las demás partes personadas y al Fiscal, quienes lo impugnaron solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde tuvieron entrada el 21 de diciembre de 2015, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 19 de enero de 2016, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia con el siguiente añadido:

"ÚNICO.- Probado y así se declara, que sobre las 22:25 horas del día 24 de enero de 2009, Doña. Antonia se encontraba en la DIRECCION000 n° NUM000 de la localidad de Martorell (Barcelona) descargando las bolsas de la compra de su vehículo para dejarlas en el portal de su domicilio, momento en el que el acusado Gustavo, mayor de edad, con DNI n° NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia cancelados, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial y llevando una braga que le cubría únicamente la boca, se aproximó a la misma, la agarró del brazo y la giró de cara hacia él mostrándole un cuchillo con una hoja de aproximadamente unos 20 cms, mientras le decía: "dame el bolso, soy un drogodependiente".

La Sra. Antonia le entregó al acusado el bolso de piel de la marca TOUS que llevaba y en cuyo interior se encontraban: un teléfono móvil Nokia 5220 de su propiedad con IME1 NUM002, un móvil Nokia 6110 propiedad de la empresa denominada "Enoteca Divins, SL" donde trabajaba con IMEI NUM003, un monedero de piel de la marca TOUS, un llavero de su lugar de trabajo con tres llaves y un mando a distancia, un llavero con siete llaves, un llavero con la llave del vehículo y mando a distancia, 325,00 euros en metálico (seis billetes de 50,00 euros, un billete de 20,00 euros y un billete de 5,00 euros), DNI a su nombre, permiso de conducir a su nombre, una libreta bancaria de Caixa d'Estalvis de Manresa a su nombre, una libreta bancaria de Caixa D'Estalvis de Sabadell a su nombre, una libreta bancaria de BSCH a su nombre, una tarjeta de crédito VISA Electrón de la entidad bancaria BSCH a su nombre y una tarjeta de crédito VISA Electrón de la entidad bancaria Caixa D'Estalvis de Sabadell a su nombre.

A continuación, el acusado Gustavo, con el propósito de menoscabar la integridad física de Antonia

, le dio tres golpes directos en la zona del estómago con la mano en la que llevaba el cuchillo y le dijo que no gritara ni montara escándalo, y que no avisara a la policía, porque en otro caso, otro día la buscaría, añadiendo que si le buscaba problemas, la mataría.

A consecuencia de estos hechos Antonia sufrió lesiones consistentes en contusión en la parrilla costal izquierda, en a columna lumbar y trastorno por estrés postraumático que preciaron para su curación de una exploración física, radiografías de la parrilla costal y de la columna lumbar, antiinflamatorios intramusculares y orales, psicoterapia y psicofármacos (alprazolam) curando en un período de 90 días de los cuales 11 fueron impeditivos restando como secuela un trastorno por estrés postraumático valorada en 3 puntos según baremo.

Esta señora se hallaba en tratamiento por ansiedad con Alprazolan antes de los hechos. Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados pericialmente en la cantidad de 280 euros (bolso monedero y teléfono móvil), más 325 euros en efectivo.

Además los daños en la cerradura de la vivienda (153,34 euros y 21,66 euros de IVA) por un total 157 euros, y por el perjuicio por cambio de llaves en vehículo Renault ....RRR (daños materiales 224,25 euros, mano de obra 107,80 euros y 53,13 euros de IVA), un total de 385,18 euros.

Los daños colaterales sufridos por la sociedad "Enoteca Divins, SL' como consecuencia de las sustracción de las llaves de la misma han sido tasados pericialmente en la cantidad de 601,00 euros (39310 euros en materiales, 125,00 euros en mano de obra y 82,90 euros de IVA).

Doña. Antonia reclama por estos hechos.

Remigio apoderado de la sociedad Enoteca Divins, SL" reclama por estos hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante basa su recurso en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo; en el error en la apreciación de la prueba por entender que se fundamenta principalmente en el testimonio de la víctima que no ha sido persistente en su incriminación ni verosímil por carecer de prueba de corroboración periférica, no siéndolo el uso por el acusado de uno de los terminales sustraídos siete horas después; y finalmente en la infracción de normas del ordenamiento jurídico al haber identificado fotográficamente la víctima a distintas personas como autoras del hecho y que debería conllevar la nulidad de los reconocimientos fotográficos, y en no estimarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y no apreciarse la atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas del art. 21.2 del CP . Por todo ello interesa la estimación del recurso con revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una nueva que absuelva al acusado de los hechos que se le imputan, y subsidiariamente que se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la atenuante simple de actuar a causa de su grave adicción a las drogas con imposición de la pena inferior en dos grados, es decir, inferior a un año y nueve meses de prisión por el delito e inferior a una multa de 15 días con la misma cuota establecida en la sentencia.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal al respecto, considerando que el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno...

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