STSJ Comunidad de Madrid 355/2009, 27 de Mayo de 2009
Ponente | FERNANDO MU |
ECLI | ES:TSJM:2009:2857 |
Número de Recurso | 1494/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 355/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número:355/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veintisiete de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0001494/2009, formalizados por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ en nombre y representación de MAINVISA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL, por el Sr. Letrado D. DAVID GARCÍA DÍAZ en nombre y representación de PLASSER ESPAÑOLA SA, por la Sra. Letrado Dña. ADRIANA SOBRINO PATOW en nombre y representación de CENTHIDRA SL, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000411/2008, seguidos a instancia de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID frente a Pedro Enrique , Alfonso , Arturo , MAINVISA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL, CENTHIDRA SL y PLASSER ESPAÑOLA SA, en reclamación por PROCEDIMIENTO de OFICIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra PLASSER ESPAÑOLA SA, CENTHIDRA SL y MAINVISA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL, debo declarar y declaro que las empresas demandadas PLASSER ESPAÑOLA SA, CENTHIDRA SL y MAINVISA, MANTENIMIENTO Y CONSERVARCION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL han incurrido en cesión ilegal de trabajadores en las personas de los codemandados DON Alfonso , DON Arturo y DON Pedro Enrique ."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Con fecha 25 de febrero de 2008 la Inspección de
Trabajo levanta a las empresas CENTHIDRA SL, MAINVISA,
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN MAQUINARIA INDUSTRIAL SL y
PLASSER ESPAÑOLA SL, Actas de Infracción 1282008000088116/08, 1282008000088217 y 1282008000088520, respectivamente, por cesión ilegal de trabajadores en las que se indica sustancialmente lo siguiente:
Se ha girado visita el día 5-6-07 al centro de trabajo
de la C/ Estación de Clasificación s/n de Las Matas (Madrid) perteneciente a la empresa PLASSER ESPAÑOÑA SL (en adelante PLASSER), dedicada a la fabricación y mantenimiento de máquinas ferroviarias de conservación de vías, al objeto de practicar actuación inspectora de comprobación sobre actividades desarrolladas en dicho centro por personal perteneciente a terceras empresas. Se mantuvo reunión con la Directora de Administración Doña Ascension , con la Directora de Producción Doña Clemencia , con los miembros del Comité de Empresa y con los trabajadores Don Arturo y Don Alfonso , pertenecientes a la empresa MAINVISA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN MAQUINARIA INDUSTRIAL SL (en adelante MAINVISA), que prestaban servicios en el centro de trabajo de PLASSER.
MAINVISA y CENTHIDRA has firmado dos contratos, uno
denominado " apoyo en instalaciones " de fecha 1-2-07, con
una duración de tres meses desde el inicio del servicio, yotro " contrato de renovación " también denominado " apoyo
en instalaciones " de 29-5-07, y con una duración de
29-5-07 a 31-7-07.
Ambos contratos también están firmados por PLASSER.
Estos dos contratos son consecuencia de solicitud de
PLASSER a CENTHIDRA de dos trabajadores, que los facilita a
través de MAINVISA.
CENTHIDRA es uno de los proveedores habituales de
maquinaria de PLASSER.
En sus conclusiones el Inspector de Trabajo afirma: « La empresa PLASSER solicito a CENTHIDRA dos técnicos y ésta proporcionó dos trabajadores de MAINVISA, según se comprueba por los dos contratos de apoyo antes indicados.
Los hechos descritos permiten afirmar que los trabajadores citados ( en los hechos comprobados del Acta se cita a los
trabajadores Don Arturo , Don Pedro Enrique y Don Alfonso ) han sido puestos a disposición de PLASSER porque esta empresa
necesita personal como consecuencia de un incremento de la actividad , situación que debe calificarse como cesión de mano de obra y por tanto como actividad prohibida por el Ordenamiento Legal, toda vez que ni CENTHIDRA tienen la condición ni la autorización para empresa de trabajo temporal, haciendo únicamente CENTHIDRA de intermediaria ».
El Inspector de Trabajo califica los hechos como
constitutivos de infracción en materia laboral por
incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 43.1 ET ,
tipificada como infracción muy grave en el Art. 8.2 Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social y propone una
sanción en su grado mínimo de 6.521 euros para cada una de
las empresas hoy demandadas.
Dichas Actas obran en el expediente administrativo y en lo
no trascrito se dan por íntegramente reproducidas.
La empresa PLASSER tiene como actividad
mercantil la fabricación y mantenimiento de máquinas
ferroviarias de conservación de vías.
La empresa CENTHIDRA provee habitualmente de maquinaria a
PLASSER.
La empresa MAINVISA se dedica a la prestación de serviciosde mantenimiento, montajes e instalaciones, así como al
asesoramiento y explotación de equipos industriales, así
como a su conservación ( hechos no controvertidos ).
En fecha no determinada la empresa PLASSER
solicita a CENTHIDRA dos Técnicos hidráulicos y, a su vez,
CENTHIDRA los solicita a MAINVISA ( hechos no
controvertidos ), suscribiendo estas dos últimas sociedades
contrato de fecha 1 de febrero de 2007, denominado de "Apoyo en Instalaciones".
El objeto de dicho contrato es el apoyo a montaje
hidráulico en la sección de Montaje Hidráulico en el centro
de trabajo de PLASSER en Las Matas, a través de técnico
hidráulico.
De las cláusulas del contrato conviene destacar las
siguientes:
-
-El alcance del suministro de MAINVISA SL comprende:
-Técnico de montaje en sus instalaciones en turnos
de 8 horas rotativas en horario de 8'00 a 16'30, con
posibilidad de ampliar horario hasta las 18'30 horas
-
- No incluido:
- Materiales
-Equipo de herramientas. En caso de necesitar dicho equipo estaría incluido en el alcance del suministro sin coste adicional:
De las condiciones Generales del contrato son de significar las siguientes:
-
El presente contrato tiene una duración de tres meses desde el inicio del servicio.
-
En el caso de que el técnico que preste servicios en
las instalaciones de PLASSER no cumpliese el perfil
solicitado, sería sustituido en un plazo de 3 días.
Posteriormente CENTHIDRA y MAINVISA suscriben el denominado "contrato de renovación de apoyo en instalaciones", de idéntico contenido al primero (la trascripción de dichos
contratos obra en el Acta de Infracción, dándose su
contenido por íntegramente reproducido).De este modo, CENTHIDRA factura a PLASSER mensualmente "por trabajos realizados en las instalaciones de PLASSER" y
MAINVISA factura, así mismo, mensualmente a CENTHIDRA por "técnicas de apoyo en instalacionesde PLASSER" ( Acta de la
Inspección de Trabajo).
-
Los trabajadores relacionados en las citadas Actas
de Infracción son los codemandados:
-Don Arturo : ligado a MAINVISA
por contrato de trabajo temporal por obra o servicio
determinado de fecha 3 de junio de 2007, cuyo objeto son
los trabajos a realizar en Las Matas en Plasser Española.
La relación laboral se ha extinguido el día 28 de
septiembre de 2007(documentos n ° 7 y 9 del ramo de prueba de MAINVISA ).
-Don Pedro Enrique , vinculado a MAINVISA, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de 22 de febrero de 2007, cuya duración se pacta hasta el 25 de mayo del mismo año, si bien ha sido objeto de dos prórrogas hasta el 20 de noviembre de 2007, fecha en la que se ha extinguido la relación laboral (documentos n ° 4 y 6 del ramo de prueba de MAINVISA).
-Don Alfonso , cuya relación
laboral con MAINVISA nace en virtud de contrato de trabajo
indefinido de fecha 27 de abril de 1999. Este trabajador ha
causado baja voluntaria en la empresa el día 31 de agosto
de 2007( documento n ° 1 y 3 del ramo de prueba de MAINVISA).
Los citados trabajadores han venido prestando sus
servicios en el centro de trabajo de PLASSER de Las Matas,
con una jornada laboral de 8 horas diarias en horario de
8'00 a 16'30, si bien a veces se prolongaba su jornada
hasta las 18'30 horas( interrogatorio de Don Alfonso ).
Además, de la herramienta facilitada por MAINVISA, los trabajadores hacían uso del material que PLASSER les
proporcionaba ( interrogatorio de Don Alfonso y de Don
Arturo ), recibiendo órdenes y siendo dirigidos y
supervisados por personal de PLASSER ( Acta de la
inspección de Trabajo ).
La sociedad MAINVISA es quien ha venido abonando el
salario a los trabajadores codemandados y quien ha venido cotizando por ellos a la Seguridad Social (documentos nº 2,5,8,9 de MAINVISA).
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el Sr. Letrado...
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