STSJ Comunidad de Madrid 355/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:2857
Número de Recurso1494/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución355/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:355/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintisiete de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0001494/2009, formalizados por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ en nombre y representación de MAINVISA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL, por el Sr. Letrado D. DAVID GARCÍA DÍAZ en nombre y representación de PLASSER ESPAÑOLA SA, por la Sra. Letrado Dña. ADRIANA SOBRINO PATOW en nombre y representación de CENTHIDRA SL, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000411/2008, seguidos a instancia de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID frente a Pedro Enrique , Alfonso , Arturo , MAINVISA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL, CENTHIDRA SL y PLASSER ESPAÑOLA SA, en reclamación por PROCEDIMIENTO de OFICIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra PLASSER ESPAÑOLA SA, CENTHIDRA SL y MAINVISA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL, debo declarar y declaro que las empresas demandadas PLASSER ESPAÑOLA SA, CENTHIDRA SL y MAINVISA, MANTENIMIENTO Y CONSERVARCION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL han incurrido en cesión ilegal de trabajadores en las personas de los codemandados DON Alfonso , DON Arturo y DON Pedro Enrique ."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2008 la Inspección de

Trabajo levanta a las empresas CENTHIDRA SL, MAINVISA,

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN MAQUINARIA INDUSTRIAL SL y

PLASSER ESPAÑOLA SL, Actas de Infracción 1282008000088116/08, 1282008000088217 y 1282008000088520, respectivamente, por cesión ilegal de trabajadores en las que se indica sustancialmente lo siguiente:

Se ha girado visita el día 5-6-07 al centro de trabajo

de la C/ Estación de Clasificación s/n de Las Matas (Madrid) perteneciente a la empresa PLASSER ESPAÑOÑA SL (en adelante PLASSER), dedicada a la fabricación y mantenimiento de máquinas ferroviarias de conservación de vías, al objeto de practicar actuación inspectora de comprobación sobre actividades desarrolladas en dicho centro por personal perteneciente a terceras empresas. Se mantuvo reunión con la Directora de Administración Doña Ascension , con la Directora de Producción Doña Clemencia , con los miembros del Comité de Empresa y con los trabajadores Don Arturo y Don Alfonso , pertenecientes a la empresa MAINVISA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN MAQUINARIA INDUSTRIAL SL (en adelante MAINVISA), que prestaban servicios en el centro de trabajo de PLASSER.

MAINVISA y CENTHIDRA has firmado dos contratos, uno

denominado " apoyo en instalaciones " de fecha 1-2-07, con

una duración de tres meses desde el inicio del servicio, yotro " contrato de renovación " también denominado " apoyo

en instalaciones " de 29-5-07, y con una duración de

29-5-07 a 31-7-07.

Ambos contratos también están firmados por PLASSER.

Estos dos contratos son consecuencia de solicitud de

PLASSER a CENTHIDRA de dos trabajadores, que los facilita a

través de MAINVISA.

CENTHIDRA es uno de los proveedores habituales de

maquinaria de PLASSER.

En sus conclusiones el Inspector de Trabajo afirma: « La empresa PLASSER solicito a CENTHIDRA dos técnicos y ésta proporcionó dos trabajadores de MAINVISA, según se comprueba por los dos contratos de apoyo antes indicados.

Los hechos descritos permiten afirmar que los trabajadores citados ( en los hechos comprobados del Acta se cita a los

trabajadores Don Arturo , Don Pedro Enrique y Don Alfonso ) han sido puestos a disposición de PLASSER porque esta empresa

necesita personal como consecuencia de un incremento de la actividad , situación que debe calificarse como cesión de mano de obra y por tanto como actividad prohibida por el Ordenamiento Legal, toda vez que ni CENTHIDRA tienen la condición ni la autorización para empresa de trabajo temporal, haciendo únicamente CENTHIDRA de intermediaria ».

El Inspector de Trabajo califica los hechos como

constitutivos de infracción en materia laboral por

incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 43.1 ET ,

tipificada como infracción muy grave en el Art. 8.2 Ley de

Infracciones y Sanciones en el Orden Social y propone una

sanción en su grado mínimo de 6.521 euros para cada una de

las empresas hoy demandadas.

Dichas Actas obran en el expediente administrativo y en lo

no trascrito se dan por íntegramente reproducidas.

SEGUNDO

La empresa PLASSER tiene como actividad

mercantil la fabricación y mantenimiento de máquinas

ferroviarias de conservación de vías.

La empresa CENTHIDRA provee habitualmente de maquinaria a

PLASSER.

La empresa MAINVISA se dedica a la prestación de serviciosde mantenimiento, montajes e instalaciones, así como al

asesoramiento y explotación de equipos industriales, así

como a su conservación ( hechos no controvertidos ).

TERCERO

En fecha no determinada la empresa PLASSER

solicita a CENTHIDRA dos Técnicos hidráulicos y, a su vez,

CENTHIDRA los solicita a MAINVISA ( hechos no

controvertidos ), suscribiendo estas dos últimas sociedades

contrato de fecha 1 de febrero de 2007, denominado de "Apoyo en Instalaciones".

El objeto de dicho contrato es el apoyo a montaje

hidráulico en la sección de Montaje Hidráulico en el centro

de trabajo de PLASSER en Las Matas, a través de técnico

hidráulico.

De las cláusulas del contrato conviene destacar las

siguientes:

  1. -El alcance del suministro de MAINVISA SL comprende:

    -Técnico de montaje en sus instalaciones en turnos

    de 8 horas rotativas en horario de 8'00 a 16'30, con

    posibilidad de ampliar horario hasta las 18'30 horas

  2. - No incluido:

    - Materiales

    -Equipo de herramientas. En caso de necesitar dicho equipo estaría incluido en el alcance del suministro sin coste adicional:

    De las condiciones Generales del contrato son de significar las siguientes:

    1. El presente contrato tiene una duración de tres meses desde el inicio del servicio.

    2. En el caso de que el técnico que preste servicios en

    las instalaciones de PLASSER no cumpliese el perfil

    solicitado, sería sustituido en un plazo de 3 días.

    Posteriormente CENTHIDRA y MAINVISA suscriben el denominado "contrato de renovación de apoyo en instalaciones", de idéntico contenido al primero (la trascripción de dichos

    contratos obra en el Acta de Infracción, dándose su

    contenido por íntegramente reproducido).De este modo, CENTHIDRA factura a PLASSER mensualmente "por trabajos realizados en las instalaciones de PLASSER" y

    MAINVISA factura, así mismo, mensualmente a CENTHIDRA por "técnicas de apoyo en instalacionesde PLASSER" ( Acta de la

    Inspección de Trabajo).

CUARTO

Los trabajadores relacionados en las citadas Actas

de Infracción son los codemandados:

-Don Arturo : ligado a MAINVISA

por contrato de trabajo temporal por obra o servicio

determinado de fecha 3 de junio de 2007, cuyo objeto son

los trabajos a realizar en Las Matas en Plasser Española.

La relación laboral se ha extinguido el día 28 de

septiembre de 2007(documentos n ° 7 y 9 del ramo de prueba de MAINVISA ).

-Don Pedro Enrique , vinculado a MAINVISA, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de 22 de febrero de 2007, cuya duración se pacta hasta el 25 de mayo del mismo año, si bien ha sido objeto de dos prórrogas hasta el 20 de noviembre de 2007, fecha en la que se ha extinguido la relación laboral (documentos n ° 4 y 6 del ramo de prueba de MAINVISA).

-Don Alfonso , cuya relación

laboral con MAINVISA nace en virtud de contrato de trabajo

indefinido de fecha 27 de abril de 1999. Este trabajador ha

causado baja voluntaria en la empresa el día 31 de agosto

de 2007( documento n ° 1 y 3 del ramo de prueba de MAINVISA).

QUINTO

Los citados trabajadores han venido prestando sus

servicios en el centro de trabajo de PLASSER de Las Matas,

con una jornada laboral de 8 horas diarias en horario de

8'00 a 16'30, si bien a veces se prolongaba su jornada

hasta las 18'30 horas( interrogatorio de Don Alfonso ).

Además, de la herramienta facilitada por MAINVISA, los trabajadores hacían uso del material que PLASSER les

proporcionaba ( interrogatorio de Don Alfonso y de Don

Arturo ), recibiendo órdenes y siendo dirigidos y

supervisados por personal de PLASSER ( Acta de la

inspección de Trabajo ).

SEXTO

La sociedad MAINVISA es quien ha venido abonando el

salario a los trabajadores codemandados y quien ha venido cotizando por ellos a la Seguridad Social (documentos nº 2,5,8,9 de MAINVISA).

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el Sr. Letrado...

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