STSJ Comunidad de Madrid 335/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:2588
Número de Recurso950/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución335/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 335/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 950-09, formalizado por el Sr. Letrado D. MARTÍN OCHOA DÍAZ, en nombre y representación de DON Jose Carlos contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 745-08, seguidos a instancia de DON Jose Carlos frente a "ALERTA Y CONTROL S.A." y "ARIETE SEGURIDAD S.A.", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa ALERTA Y CONTROL, S.A. con una antigüedad reconocida de 17-2-99, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y devengando un salario mensual de 1970 euros con prorrata de pagas extras (cantidad reconocida por la empresa aunque superior a la media de lo percibido en los 12 meses anteriores al cese), en el centro de trabajo Centro de Menores El Pinar de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La empresa tenía contratado el servicio de vigilancia y seguridad en la sede central de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor y en los inmuebles sedes de los centros de ejecución de medidas judiciales.

TERCERO

E1 7-4-08 se publica en el BOCM convocatoria para la adjudicación del servicio de vigilancia y seguridad en la sede central de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor y en los inmuebles sedes de los centros de ejecución de medidas judiciales, entre los que se encuentra el centro El Pinar en el que el demandante prestaba sus servicios.

CUARTO

Por resolución de fecha 30-4-08 se adjudica a la empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A. el servicio de vigilancia y seguridad en la sede central de la Agencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y en los Inmuebles sedes de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.

QUINTO

La CAM y para el Centro El Pinar sólo ha previsto cubrir con vigilantes de seguridad el control de acceso y no el control del interior, ya que la seguridad interior se va a asumir por las entidades sin ánimo de lucro que gestionan los centros, quienes se encargarán de contratar al personal necesario para realizar dichas funciones. Por ello el contrato que la Comunidad de Madrid tenía con ALERTA Y CONTROL, que finalizaba el día 31-3-08, se prorrogó pero solo en cuanto al servicio de seguridad de control de accesos y hasta el 30-4-08 (Doc. 14 de ALERTA Y CONTROL).

SEXTO

El 28-4-07 ARIETE SEGURIDAD comunica a ALERTA Y CONTROL que han resultado adjudicatarios del servicio de vigilancia y seguridad en la sede central de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor y en los inmuebles sedes de los centros de ejecución de medidas judiciales sitos en El Laurel, E1 Pinar, El Pinar II y Los Olivos.

El día 29-4-08 ALERTA Y CONTROL envía a ARIETE la documentación correspondiente a la subrogación del personal destinado en dichos centros.

Mediante carta de fecha 6-5-08 ARIETE comunica a ALERTA Y CONTROL que la documentación está incompleta "ya que no han facilitado el n° de TIP de los vigilantes, y ello sin perjuicio de los motivos de oposición a la subrogación que puedan efectuarse en el momento de conocer toda la informaciónpreceptiva.

SEPTIMO

E1 30 de abril de 2.008, ALERTA Y CONTROL remite al actor una carta en la que se le indica que a partir del 1-5-08 pasará a prestar sus servicios en la empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A., empresa que ha sido la adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de los centraos de menores El PINAR I, por lo que deberá ponerse en contacto con dicha empresa a partir del 1-5-08.

Así mismo le entrega un finiquito, con fecha 30-4-08, con el siguiente texto: "He recibido de la empresa ALERTA Y CONTROL la cantidad de 2.192,15 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que me unía con la citada Empresa hasta el día de la fecha, al haber quedado extinguida la misma como consecuencia de mi BAJA POR SUBROGACION en la misma. Con el percibo de la citada cantidad declaro que la citada Empresa no me adeuda cantidad alguna por ningún concepto, dándome por saldado y finiquitado respecto de la relación laboral que ha quedado extinguida y renunciando expresamente a formular cualquier tipo de reclamación contra la citada Empresa".

La empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social con efectos del 30-4-08.

OCTAVO

Anteriormente, mediante carta de fecha 3-4-08, Alerta y Control comunica al actor que:

"Ante la situación actual en los Centros de Menores sitos en Los Olivos, E1 Laurel, Pinar l, Pinar II, centro de trabajo en el que usted presta servicio, queremos informarle que:

l. La Empresa Alerta y Control va a abonarle el mes de Abril de 2.008 de manera completa, incluyendo cualquier tipo de plus o bonificación que pudiera corresponderle, aunque por la situación excepcional del Centro al que se encuentra usted asignado, durante este mes de Abril, usted no pueda acudir a su centro de trabajo.

  1. Que la Empresa Alerta y Control, por causa de las molestias que esto pueda generarle, va a abonarle, además del salario que le corresponde, un plus adicional y por una única vez incluido en la nómina del mes de Abril de 2.008, consistente en 370 euros, sin que éste genere más derechos en el futuro.

  2. La Empresa Alerta y Control garantiza que, con independencia del resultado del Concurso de Adjudicación de los Centros de Menores, sus derechos laborales no se verán afectados y que en el supuesto de subrogación, si Alerta y Control no es la elegida para ejecutar el servicio, su incorporación a la nueva adjudicataria se realizará, asimismo, con el reconocimiento pleno de todos sus derechos laborales, recogidos en el arto 14 del Convenio Colectivo del Sector. Debemos recordarle que usted pertenece, en exclusiva, á la plantilla de Alerta y Control, S.A. y que, su puesto de trabajo en los Centros de Menores de la Comunidad de Madrid está asegurado, salvo lo dispuesto en el arto 35 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad vigente.

  3. Asimismo, queremos informarle que durante todo el mes de Abril de 2.008, acuda usted estará a disposición de la estructura operativa de Alerta y Control, S.A. debiendo acudir a cuantos servicios fuera requerido, generando estos los derechos económicos que le pudieran corresponder.

  4. Por otro lado, comunicarle que, dentro de este mes de Abril, se va a considerar que ha consumido usted 10 días de los correspondientes a las vacaciones anuales del año 2.008.

  5. Finalmente, la Empresa Alerta y Control, en caso de incumplimiento de este acuerdo, reducirá de la liquidación que pueda corresponderle, una cantidad de 250 euros, por mes de incumplimiento, antes de la fecha de 31 de Marzo de 2.009, excepto en el supuesto de subrogación en los Centros de Menores de la Comunidad de Madrid con otra empresa elegida en el Concurso correspondiente".

NOVENO

Mediante carta de fecha 7-5-08 ARIETE comunica a ALERTA Y CONTROL que solo van a proceder a subrogar a...

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