STSJ Comunidad de Madrid 351/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:2573
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución351/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00351/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 34/09

Sentencia número: 351/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 34/09 formalizado por el Sr. Letrado Antonio Alcántara Algovia en nombre y representación D. Carlos , Dña. Joaquina , Dña. Rebeca , Dña. Ana María , D. Gaspar , D. Leonardo , D. Roberto , D. Carlos José , D. Adrian , Dña. Eulalia , Dña. Mercedes , D. Constantino , D. Francisco , D. Lázaro contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1185/07, seguidos a instancia de los citados recurrentesfrente a CLECE S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los catorce demandantes que posteriormente se relacionarán prestan sus servicios en el centro de trabajo de Metro Madrid, ostentando la categoría profesional de Limpiadores, en las líneas 5 y 7, y en turno de noche.

SEGUNDO

La empresa demandada resultó adjudicataria del servicio de limpieza de dicho centro de trabajo con efectos de 01-12-06, subrogándose en los contratos de trabajo de los siguientes actores, cuya fecha de antigüedad es la también se detalla:

  1. - D. Carlos : 14-11-05

  2. - Dª. Joaquina : 05-11-05

  3. - D. Gaspar : 05-11-05

  4. - Dª. Rebeca : 02-11-05

  5. - Dª. Ana María : 09-02-OS

  6. - D. Leonardo : 02-07-05

  7. - D. Roberto : 09-03-05

  8. - D. Carlos José : 02-11-05

  9. - D. Adrian : 05-11-05

  10. - Dª. Eulalia : 07-02-05

  11. - Dª. Mercedes : 02-08-05

  12. - D. Lázaro : 04-10-05.

TERCERO

Los demandantes D. Constantino y D. Francisco suscribieron respectivos contratos de trabajo con la empresa demandada, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad, con fecha 11-04-05. Dichos contratos figuran a los folios 199 a 202 de autos y se reproducen en este apartado.

CUARTO

Los actores que seguidamente se indican mediante el número bajo el cual figuran en el hecho segundo anterior han permanecido en situación de Incapacidad Temporal en los siguientes periodos:

- l.- 01-02-07; 28-03-07 a 02-04-07; 27-04-07; 06 a

11-06-07; y 19-09-07

- 2.- 24-10-07 a 28-01-08

- 3.- 07 y 08-02-07; 28-05-07 a 01-06-07; 25 a 20-10-07; y 27-11-07 a 03-12-07.

- 5.- 15-02-07 a 18-06-07.- 7.- 04 a 08-O1-07; 09 a 12-01-07; 15 a 19-02-07; 23 a 26-02-07; 27-02-07 a 02-03-07; 14 a 24-05-07; 07 a 11-06-07; 20 a 31-08-07; y 20-09-07 a 08-10-07.

- 10.- 23 a 27-04-07; 03 a 20-07-07; y 01 a 20-08-07.

- 11.- 01-a 15-12-06; 16 a 28-05-07; 01 a 05-10-07; 12 a 30-11-07.

QUINTO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 05-12-00 , dictada en procedimiento seguido por la Federación de Servicios de la UGT de la mercantil O.L.M. S.A., frente a dicha empresa se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Social número 6 de Madrid de fecha 28-04-00 , conforme a la cual se desestimaba la demanda presentada por dicha empresa y se ratificaba la validez del Acuerdo de 21-05-99 en cuanto al plus de polivalencia objeto de controversia. Dicho acuerdo fue parcialmente trascrito en el hecho probado cuarto de la sentencia dictada por dicho juzgado de lo social, a su vez recogido en el antecedente de hecho segundo de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que figura a los folios 168 a 174 de autos, que se tiene por reproducida en este apartado.

SEXTO

Con fecha 28-02-02 el Comité de Centro de la empresa que en aquélla fecha era concesionaria del servicio de limpieza del centro de Metro Madrid suscribió Acta con dicha empresa (Cespa, S.A.) en los términos que son de ver a los folios 174 a 176 de autos.

SEPTIMO

Por el Comité de Huelga de los sindicatos convocantes y la representación de las empresas adjudicatarias en fecha 06-01-08 de los servicios de limpieza de Metro Madrid, entre las cuales está la demandada, sé aprobó el Preacuerdo de homogeneización de todos los trabajadores de limpieza de red de Metro de Madrid regulándose el Plus de Polivalencia en el número 5) en los siguientes términos: "Se respetarán en cada centro los acuerdos vigentes, y con el alcance personal que en el mismo se establezcan.

OCTAVO

Los actores, en el periodo diciembre 2006 a noviembre 2007 realizaron las actividades de subida bajada de máquinas a las líneas de Metro en las que prestan servicio.

NOVENO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Carlos , Joaquina , Rebeca , Ana María , Gaspar , Leonardo , Roberto , Carlos José , Adrian , Eulalia , Mercedes , Constantino , Francisco , Lázaro , frente a CLECE S.A., a quienes absuelvo a las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de enero de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de abril de 2009 señalándose el día 29 de abril de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, categoría profesional de limpiadores, que prestan servicios en el centro de trabajo de Metro Madrid en turno de noche, con la antigüedad reflejada en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, en todo caso anterior a la fecha en que la empresa demandada Clece S.A resultó adjudicataria del servicio de limpieza en dicho centro de trabajo, el 1-12-2006, reclamaron en demanda las cuantías correspondientes al denominado plus de polivalencia en el periodo diciembre 2006 a noviembre2007, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid.

SEGUNDO

Mediante Acuerdo firmado por la Sección Sindical de UGT y la representación de OLM

S.A el 21-05-99, ratificado el 28-5-99, cuyo ámbito de aplicación personal alcanzaba a la totalidad de la plantilla de la empresa que prestaba sus servicios en Metro de Madrid, en turno de noche, fue establecido el plus de polivalencia, por la subida y bajada de maquinaria, estipulándose que los trabajadores de nueva incorporación en el centro de metro de Madrid S.A, con contrato de obra o servicio determinado o indefinidos, cobrarían la oportuna cantidad incorporada al plus de polivalencia. La validez de dicho Acuerdo fue refrendada por Sentencia de esta Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 5-12-2000 . (Folio 168 de autos).

TERCERO

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