STSJ Comunidad de Madrid 443/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:3000
Número de Recurso1414/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 443/2009

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 443/2009En el recurso de suplicación nº 1414/2009, interpuesto por INDRA SISTEMAS S.A., representado por el Letrado D. Fernando Vizcaino de Sas contra la sentencia nº 312/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 38 de los de Madrid, en autos núm. 780/2008, siendo recurrido D. Salvador , representado por la Letrada Doña Pilar Fernández García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por INDRA SISTEMAS, S.A., contra DON Salvador , en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 1-02-1990 con la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR-INGENIERO y percibiendo un salario mensual en 2006 de 3745,40 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

En abril de 2006 el actor solicitó excedencia voluntaria con efectos desde el 15-5-06 por periodo de dos años que la demandada le concedió mediante comunicación en la que se fecha dicho periodo con efectos desde el 16-5-06 al 15-5-08.

En fecha 4-3-08 el actor remitió carta a la empresa solicitando su reincorporación con efectos del 16-5-08, siendo que la demandada le notifico burofax de 21-4-08 en el que le manifestaba la imposibilidad de su reincorporación "al no existir vacante de igual o similar categoría". La demandada ha contratado a trabajadores en los últimos meses con la misma categoría que el demandante (documentos 12 y siguientes ramo de la actora y testifical).

TERCERO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente

FALLO

Estimando la demanda formulada por D Salvador contra INDRA SISTEMAS SA debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 110991,94 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta Sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INDRA SISTEMAS S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda...

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