SAP Madrid 141/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2009:6264
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 36/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1.529/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE NAVALCARNERO (MADRID)

SENTENCIA Nº 141/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 36/2008, por un delito contra el medio ambiente, procedente del Procedimiento Abreviado nº 1.529/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero (Madrid), contra el acusado don Pedro Antonio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Villa del Prado (Madrid), nacido el día 11-3-1953, hijo de Julio y Otilia, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Elena Muñoz González y defendido por el Abogado don Javier Miana Ortega, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, teniendo lugar el juicio oral el día 25 de marzo de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del art. 325 del Código Penal, concurriendo los subtipos agravados de funcionamiento clandestino y desobediencia a la autoridad administrativa de los apartados a y b del art. 326 del citado Código, en relación el art. 58 a) de la Ley 2/2002, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, el art. 38 noveno de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y flora y fauna terrestre, actual art. 76 de la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, y los apartados b, d y e del art. 116 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto 1/2001, considerando autor penalmente responsable al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30 meses a razón de 10 euros de cuota, e inhabilitación especial para la explotación de áridos, gravas y arenas por tiempo de 4 años, así como el pago de las costas y que proceda a la restauración del equilibrio ecológico perturbado de conformidad con el art. 339 del Código Penal e indemnice a la Comunidad de Madrid en la cantidad que se determinen pericialmente los daños de imposible restauración.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó la libre absolución del mismo.

El acusado Pedro Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, desde al menos el mes de febrero de 2004 procedió a realizar extracciones de áridos en las parcelas de su propiedad números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del polígono NUM006 de la población de Villa del Prado, en la provincia de Madrid, las cuales se encuentran dentro de los límites de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) nº 56 "Encinares de los ríos Alberche y Cofio" y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) nº ES3110007 "Cuenca de los ríos Alberche y Cofio", sin licencia ni autorización de ningún tipo, así como sin la autorización de las autoridades medio ambientales y por tanto sin haberse realizado la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, afectando dichas actividades no autorizadas una superficie de 13.000 metros cuadrados.

Ello dio lugar a la incoación de expediente sancionador de la Dirección General de Medio Natural SDA 342/04, habiéndose resuelto el mismo en fecha 1/9/05 por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, imponiéndosele la oportuna sanción pecuniaria, así como la suspensión inmediata de labores de extracción de áridos y las correspondientes medidas de restauración, la cual le fue notificada el 6/9/05.

Pese a ello el acusado desatendió dichos requerimientos, habiéndose constatado en fechas 28/10/05, 25/1/06 y 15/2/06 que aún continuaba realizando dichas actividades, acordándose la ejecución forzosa, pudiéndose evidenciar que de los iniciales 13.000 metros cuadrados de superficie afectada se había pasado a los 30.040 metros cuadrados, lo que dio lugar a la iniciación del procedimiento SDA 342/04 bis el 9/3/06 por no suspensión de las actividades extractivas, expediente que fue paralizado a raíz del inicio de las presentes actuaciones penales.

Paralelamente, y al menos a partir del 28/11/05 el acusado procedió a realizar extracciones de áridos en otras parcelas de su propiedad colindantes a las anteriores, concretamente las números NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 del polígono NUM006 de la población de Villa del Prado, las cuales se encuentran también dentro de los límites de la ZEPA y LIC antes mencionados y del mismo modo sin haber obtenido licencia ni autorización alguna y por tanto sin haberse realizado la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, afectando dichas actividades no autorizadas a una superficie de 5.340 metros cuadrados, lo que dio lugar a la iniciación del procedimiento SDA 254/06 (al cual fue acumulado el referido SDA 342/04 por versar sobre los mismos hechos y responsable) siendo paralizado a raíz del inicio de las presentes actuaciones penales, y no sin que antes el acusado desatendiera en varias ocasiones la Orden de 13/3/06 del Excmo. Consejero de Medio Ambiente en la que se acordaba la suspensión inmediata de la actividad, continuando con las actividades extractivas tal y como se pudo constatar en inspecciones de fecha 3/4/06, 28/7/06 Y 17/8/06.

Dichos hechos han producido una gran afectación al equilibrio medio ambiental de la zona, concretándose las afecciones en lo siguiente:

Las parcelas afectadas y construcciones realizadas ocupan la zona de policía (100 m) y la zona de servidumbre (5 m) del arroyo de Los Parrales.

Las actuaciones se han llevado a cabo en una longitud de 600 metros a lo largo del arroyo de los Parrales, subsidiario del río Alberche, mediante excavación con maquinaria pesada y extracción de materiales y destrucción de la vegetación de ribera asociada, sin tener autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Las afecciones se pueden diferenciar en dos grupos según se describe a continuación:

Sobre el medio abiótico:

  1. - Se ha realizado la excavación de las parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, que era una zona con monte bajo destruyendo la capa de suelo vegetal y causando huecos de 2 m de profundidad así como en algunas zonas frentes de explotación de 6 m de altura.

  2. - Se ha realizado la excavación de las parcelas NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 y se han alcanzado frentes de explotación con desniveles en torno a los 20 m con evidentes riesgos de desplome y con destrucción total de la vegetación existente y de la cubierta vegetal y suelo.

  3. - Los huecos generados tienen graves problemas de estabilidad generando riesgos de desplomes por la creación de paredes verticales que se descalzan por su base.

  4. - Se ha invadido uno de los meandros del arroyo de los Parrales con la creación de un vado y la instalación de un tubo de drenaje, así como la construcción de una vivienda y un pozo ilegal en zona de servidumbre.

  5. - Se ha desviado el otro meandro del arroyo de los Parrales canalizándolo hacia "un manantial" aunque en realidad es un brocal de pozo del que extrae agua sin autorización. Dejando luego salir el agua del "manantial" a través de una goma de menos de 10 cm de diámetro lo que origina una reducción del caudal de agua que pasa por el arroyo.

  6. - Ha rellenado el meandro del arroyo de los Parrales y sobre el ha ubicado una nave, ha construido un pozo sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

  7. - Ha generado huecos que han alcanzado el nivel freático del acuífero provocando focos potenciales de contaminación.

  8. - Ha acumulado los materiales extraídos en un talud de 5 m destruyendo los sedimentos y la vegetación del meandro.

  9. - Ha destruido por desraizamiento y cortado la vegetación de monte bajo, encinas, retama, carrasca así como el tapiz herbáceo de las praderas existentes en la margen izquierda del arroyo de los Parrales.

  10. - Ha creado un talud de 5 m de alto que ha sepultado y destruido la vegetación de ribera del arroyo de los Parrales.

  11. - La disminución del nivel de agua en el arroyo hace peligrar la escasa vegetación de ribera que no ha sido eliminada.

  12. - Con relación a la fauna se han destruido las madrigueras de anfibios, reptiles e insectos que poseían gran variedad de especies.

  13. - Ha destruido la vegetación de ribera en la zona de ubicación del vado y vertido residuos.

  14. - Ha desconfigurado completamente la forma tanto del cauce natural y la vegetación de ribera así como la vegetación de monte bajo que configuraba la ZEPA y LIC de los ríos Alberche y Gofio.

Las actuaciones de extracción de áridos y otras modificaciones llevadas a cabo en el arroyo de los Parrales, tanto en su cauce, riberas y márgenes ha supuesto:

1) La ocupación de la zona de servidumbre, no teniendo autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la extracción de aguas del arroyo y su canalización, derivación y construcción de un vado. La destrucción de la vegetación de ribera en unos 600 metros de longitud a lo largo del arroyo de los Parrales, la modificación y obras en el cauce, riberas y márgenes.

2) Provocación de vertidos al agua. Además de modificaciones por excavación y...

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