SAP Madrid 29/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:5698
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00029/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO-SÉPTIMA

c/ Santiago Compostela nº 96

ROLLO DE SALA Nº 1/09 - TJ

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 1/2007

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID

Presidenta del Tribunal:

Ilustrísima Señora Magistrada

Dña. María Tardón Olmos.

Jurados:

D. Arturo (portavoz)

D. Fermín

Dña. Camila

Dña. Mariana

Dña. Adoracion

D. Ruperto

D. Pedro Miguel

Dña. Macarena

D. Donato

Suplentes:D. Julio

Dña. Amalia

La Sección Vigésimo-Séptima de Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la

causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 29/09

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Dña. María Tardón Olmos, siendo Jurados D. Arturo , D. Fermín , Dña. Camila , Dña. Mariana , Dña. Adoracion , D. Ruperto , D. Pedro Miguel , Dña. Macarena , D. Donato , siendo Suplentes D. Julio y Dña. Amalia , ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 1/09, de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguida por un delito de homicidio y quebrantamiento de medida cautelas, contra Amadeo , nacido el 24 de mayo de 1967 en la República Dominicana, hijo de Evaristo y de Elsa Maria, privado de libertad por esta causa desde el día 18 de julio de 2007, sin antecedentes penales, insolvente, representado por la Procuradora D.ª Pilar Pérez González y defendido por el Letrado D. José Ignacio Collado Arranz.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª María Angeles Lorenzo Mangas.

Lo hicieron, en concepto de Acusación Particular, Dª Zaida y D. Gines , representados por la Procuradora Dª Angeles Almansa Sanz y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Heras González.

Asimismo, han intervenido, como Acusaciones Populares, la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, representada por el Procurador Jesús González Diez y defendida por la Letrada Dª. María Angeles López Alvarez ; y la acusación popular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Genero representada y defendida por la Abogada del Estado Dª María Consuelo Carrero González..

La Magistrada Dña. María Tardón Olmos dicta la presente sentencia, como Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 25 de febrero de 2009 se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 18 de mayo de 2009, que tuvo lugar entre el referido y el 22 de mayo de 2009.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Código Penal , y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal de los que debe responder en concepto de autor el Acusado Amadeo , con la concurrencia, respecto del delito de homicidio, de la circunstancia agravante de parentesco, y solicitó, la imposición al acusado de la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, y la de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, el pago de las costas, y que indemnice a cada una de las dos hijas menores de Tarsila con la cantidad de 125.000 euros; a la madre de ésta, Zaida , en la suma de 60.000 euros, y a su hermano, Gines , en la suma de 25.000 euros.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos comoconstitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , o, alternativamente, de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , así como de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, del artículo 468.2 en relación con el artículo 74 del Código Penal , de los que debe responder el acusado en concepto de autor, con la concurrencia, respecto del primer delito, de la circunstancia mixta de parentesco (art. 23 C.P ) con efectos agravatorios, y, respecto de la calificación alternativa de homicidio, la expresada y la circunstancia agravante de abuso de superioridad, solicitando que se impusieran al acusado las penas de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena , por el delito de asesinato; por el delito alternativo de homicidio, la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a las hijas de la víctima, su madre y su hermano, por un tiempo superior de 10 años al de duración de la pena, y por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y de condena, la pena de un año de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas, con inclusión de las originadas por la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a cada una de las #dos hijas de la víctima en la suma de 150.000 euros; a su madre, en la de 60.000 euros, y a su hermano, en la suma de 25.000 euros.

En el acto del Juicio Oral, la mencionada Acusación Particular elevó sus conclusiones a definitivas.

CUARTO

La Acusación Popular ejercida por la Abogacía del Estado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , y de un delito de quebrantamiento de condena, del artículo 468.2 del Código Penal , con la concurrencia, respecto del primer delito, de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P ; delitos de los que debe responder en concepto de autor el acusado Amadeo , y solicitó la imposición al mismo de la pena de 15 años de prisión con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, y la de un año de prisión con la correspondiente inhabilitación accesoria durante el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y que, por vía de responsabilidad civil, reintegre al Estado las cantidades que, como consecuencia de la muerte de D.ª Tarsila , sean satisfechas al amparo de la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, pago que se acreditará en el momento oportuno.

En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

La Acusación Popular ejercitada por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículo. 139.1º y 3º y 140 del C.P ., concurriendo las circunstancias agravantes específicas de alevosía y ensañamiento y las circunstancia genérica agravante de parentesco del art 23 del C.P ., y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , de los que debe responder en concepto de autor el acusado Amadeo , solicitando imponer al mismo la pena de 23 años de prisión, y accesorias, por el delito de asesinato, y de 10 meses de prisión por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, el pago de las costas, y que indemnice a los herederos de Tarsila , en la cantidad de 300.000 euros.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, si bien, alternativamente, podría suprimir la circunstancia agravante de ensañamiento, lo cual conllevaría una disminución de la pena de prisión de los 23 años que viene solicitando a 20 años.

SEXTO

La defensa del acusado Amadeo , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del artículo 138 del Código Penal , negando la existencia del delito de quebrantamiento de medida cautelar, considerándose autor del primer delito referido e invocando la concurrencia de las circunstancias atenuantes de grave adicción de sustancias estupefacientes y/alcohol

(21.2 CP), y de haber confesado a las autoridades la comisión del delito (21.4 CP), solicitando la imposición de una pena de 5 años de prisión, con las accesorias, y manifestando su conformidad con la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

En el acto del juicio oral la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SÉPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada Presidenta, redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

OCTAVO

El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia.NOVENO.- A la vista del veredicto, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil, del modo siguiente :

- El Ministerio...

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