SAP Madrid 63/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:3705
Número de Recurso304/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00063/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 304/08.

Procedimiento de origen: Sección de calificación del concurso voluntario nº 307/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: Don Laureano

Procurador: Doña Nuria Terrasa Gómez.

Letrado: Don Andrés Prieto Chaparro.

Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 63/09

En Madrid, a 17 de marzo de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 304/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2008, dictada en la secciónde calificación del concurso voluntario núm. 307/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante el afectado por la calificación Don Laureano , representado por la Procuradora Doña Nuria Terrasa Gómez, y defendido por el Letrado Don Andrés Prieto Chaparro, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formada la sección sexta del concurso de la entidad CANZANAL 95 SA, tras la expiración de los plazos para personación de interesados, la administración concursal de CANZANAL 95 SA presentó informe en el que proponía la calificación como culpable del concurso de la mencionada sociedad, designando como persona afectada por dicha calificación el administrador único, D. Laureano para el que interesó la inhabilitación durante un período que no excediera de 5 años, la pérdida del derecho que como acreedor concursal ostenta y la condena al pago a los acreedores de la cantidad que se precise hasta satisfacer el 50% de los créditos ordinarios que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, previo abono de los otros créditos cuyo pago corresponda con anterioridad conforme a la ley concursal.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen interesaba que se declarase culpable el concurso de la entidad mercantil CANZANAL 95 SA, considerando persona afectada por dicha calificación el administrador único, D. Laureano , para el que solicitaba inhabilitación por tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, la condena a devolver cualquier bien o derecho que se acredite hubiera obtenido indebidamente del patrimonio social o recibido de la masa activa y la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados por importe de la totalidad de la masa pasiva.

SEGUNDO

Tras tramitarse las actuaciones por su cauce correspondiente, en el que medió la oposición por parte de D. Laureano a la calificación interesada para el concurso, a la afección de dicha persona física a tal calificación y a los efectos que contra él se pedían, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, tras la celebración de vista, dictó sentencia, con fecha 28 de enero de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que DEBO CALIFICAR como CULPABLE el concurso de CANZANAL 95 SA, y en consecuencia se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. SE DETERMINA como persona afectada por la calificación del concurso a D. Laureano administrador social de CANZANAL 95 SA.

  2. Se le INHABILITA a DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

  3. Se ACUERDA la pérdida del derecho que como acreedor concursal tiene D. Laureano .

  4. SE le CONDENA a que abone a los acreedores la cantidad que se precise hasta satisfacer el 50% de los créditos ordinarios que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, previo abono de los otros créditos cuyo pago corresponda con anterioridad conforme a la ley concursal.

NO se hace especial condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Laureano se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 5 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso de la representación de Don Laureano frente a la Sentencia que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, calificaba el concurso de la entidad CANZANAL 95, SA como culpable y determinaba como persona afectada a Don Laureano esgrimiendo como motivos de impugnación frente al indicado pronunciamiento de un lado la infracción de lo establecido en el artículo 165.1ª de la Ley Concursal , señalando básicamente que de un modo u otro la sociedad no habría sufrido ningún tipo de movimiento patrimonial entre el mes de febrero de 2005 y la fecha en la que se presenta el concurso, no existiendo a lo largo del procedimiento causa alguna que suponga que el administrador haya generado o agravado el estado de insolvencia de la empresa concursada sino que ha venido aportando dinero de su peculio personal y entendiendo que un simple retraso en la presentación del concurso no puede en...

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