SAP Madrid 146/2009, 17 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2009
Fecha17 Marzo 2009

SENTENCIA: 00146/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7028113 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 100 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 465 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: Carlos María

Procurador: JAVIER FREIXA IRUELA

Contra: ALCINE, S.A.

Procurador: MARIA SUSANA RODRÍGUEZ DE LA PLAZA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 465/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Carlos María , y de otra, como apelado-demandante ALCINE S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. SUSANA RODRÍGUEZ DE LA PLAZA en nombre y representación de ALCINE S.A. contra D. Carlos María , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la sociedad actora la suma de 22.537,95 euros y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de febrero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ALCINE S.A presentó demanda, a través del administrador judicial nombrado en el proceso de ejecución en el que se embargaron sus dividendos pasivos, reclamando al recurrente el pago de 22.537,95 euros que es la cantidad no desembolsada de las acciones que un su día suscribió el demandado D. Carlos María .

La acción fue estimada en la instancia, tras haber rechazado las excepciones opuestas de falta de legitimación activa, y falta de litisconsorcio pasivo necesarios -audiencia previa-, y prescripción, al ser hechos admitidos y debidamente probados la realidad del incumplimiento objeto de la reclamación y la cuantía a cargo del demandado. Y contra lo resuelto se alza la apelación a través de la cual reproduce el demandado las excepciones antes referidas opuestas al contestar, siendo esto lo que debe ser resuelto por este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Lo que plantea la parte recurrente al reproducir en esta alzada las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario, falta de legitimación activa y prescripción opuestas al contestar la demanda, ya ha sido resuelto en varias ocasiones por esta Audiencia Provincial, en procesos seguidos por la actora a través del administrador judicial y contra otros accionistas que también habían incumplido la obligación de desembolso del dividendo pasivo, sin que existan razones en virtud de las cuales no seguir los criterios jurídicos recogidos en las sentencias de 26 de abril y 22 de diciembre de 2005 y 23 de noviembre de 2006, dictadas por las Secciones números 25, 19 y 28 de esta Audiencia provincial. Y ello por lo siguiente:

A).- La excepción de litis consorcio pasivo necesario está fundada en la necesidad de tramitar un proceso y resolverlo con intervención de todos aquéllos que puedan verse afectados por lo que en él mismo se resuelva o que su intervención sea precisa para lograr una adecuada y correcta ejecución de lo que se decida en sentencia, es decir, existe una relación directa con la relación jurídico material objeto del proceso, que en este caso es la obligación de pago de los dividendos pasivos, que es personal de cada accionista por lo que la sentencia que condena al pago no tiene efecto directo sobre los restantes que estén en mora, por lo que no se les causa indefensión a los mismos, ni tampoco es preciso la llamada la proceso de todos ellos para que la sentencia pueda ser ejecutada.Lo que planteó el recurrente en la instancia y ahora al recurrir, es la necesidad de llamar a todos los accionistas que no cumplieron, es decir, a los morosos por razón del principio constitucional de igualdad y no discriminación, lo que es ajeno totalmente a esta excepción,...

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