STSJ Comunidad de Madrid 1113/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1113/2013
Fecha17 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152862

Procedimiento Ordinario 717/2010 *

Demandante: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1113

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA BIS

Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 717/2010, interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, representada por la Procuradora Dª. María José Rodríguez Teijeiro, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de febrero de 2010, recaída en el expediente nº 28/16773/2009. Han sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

Las representaciones procesales de la Abogacía del Estado y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

QUINTO

Con fecha ocho de octubre de dos mil trece se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de febrero de 2010, recaída en el expediente nº 28/16773/2009, que desestimó el recurso interpuesto por la entidad recurrente contra la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Colmenar Viejo, por importe de 1.430,60 #.

La resolución recurrida confirma la liquidación girada a la recurrente, atendido el hecho de su falta de alegaciones, por los propios fundamentos de aquélla, considerando que no resulta de aplicación el contenido del art. 21.5 del Reglamento del ITP y AJD, a saber, que la constitución de la fianza sea simultánea con la de préstamo, o que siendo de fecha posterior, en la escritura de constitución del préstamo se contenga una previsión de constitución efectiva de la garantía en un momento posterior y no una simple mención a una hipotética constitución futura.

La tesis interpretativa de la resolución impugnada es sostenida en este recurso por las Administraciones demandadas, mientras que el recurrente afirma que el tratamiento unitario del préstamo regulado en el art. 15 del RDL 1/1993 en relación con el art. 25 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impide liquidar la constitución de la garantía a que estos autos se contraen, por haberse ya previsto en la escritura anterior de novación y ampliación de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución de este litigio que con fecha 27 de marzo de 2009, la entidad recurrente otorgó escritura pública de novación y ampliación de préstamo hipotecario constituido con anterioridad en escritura pública de 10 de marzo de 2009. Además de la ampliación del crédito, -en esta parte no se practicó liquidación alguna por la garantía añadida-, y la modificación del plazo de duración del préstamo hipotecario, del calendario de amortizaciones y variaciones en las comisiones y en el tipo de interés, la escritura de novación estableció que, además de la garantía hipotecaria, se constituyera una fianza, con carácter solidario, para garantizar las obligaciones asumidas por la parte prestataria. Este afianzamiento dio lugar a la liquidación por el concepto de Actos Jurídicos documentados, objeto último de este recurso.

TERCERO

Para la correcta resolución de la cuestión controvertida debe...

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