SAP Madrid 52/2009, 5 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2009
Fecha05 Marzo 2009

SENTENCIA: 00052/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 154/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 899/01.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

Parte recurrente: "ESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA, S.L."

Procurador: Don Roberto Sastre Moyano.

Letrado: Doña Belén Marín Corral.

Parte recurrida: "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A."

Procurador: Don Pedro Vila Rodríguez.

Letrado: Don Pedro Arévalo Nieto.Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 52/09

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 154/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2006, dictada en el proceso núm. 899/2001 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 40 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante ESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Sastre Moyano, y defendida por la Letrado Dña. Belén Marín Corral, siendo apelada la demandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. Pedro Arévalo Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de noviembre de 2001 por la representación de ESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA, S.L. contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara Sentencia por la que:

"1. Se declare la condición de revendedor de mi mandante.

  1. Se condene a la demandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. al cumplimento íntegro y estricto en régimen de compra en firme o reventa del Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de fecha 29 de marzo de 1.990.

  2. Se condene a la demandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. a indemnizar a esta parte, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad resultante de aplicar las bases determinadas en el Hecho Decimoquinto del presente escrito y que, en cualquier caso y sin perjuicio de ser fijada en el período de Ejecución de Sentencia, deberá concretarse en la diferencia global existente entre el precio efectivamente abonado por la Estación de Servicio que gestiona ORENGA, S.L. a REPSOL, en cumplimiento del Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de fecha 29 de marzo de 1.990, detraídas comisiones, y la media de los precios semanales que se acredite fueran ofrecidos y/o abonados por otros Operadores y/o suministradores autorizados, en régimen de compra en firme o reventa, a otras Estaciones de Servicio de similares características a la gestionada por ORENGA, S.L., por número de litros vendidos en la Estación de Servicio, desde el 14 de Enero de 1.993 (fecha en que se extinguió el Monopolio) hasta el momento efectivo de cumplimiento de la Sentencia.

  3. Se condene expresamente a la demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de diciembre de 2006 , cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano en nombre y representación de la Entidad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA SL; contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA representada por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada, con expresa condena al actor a las costas causadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación deESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 19 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las siguientes prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, que había explotado durante el monopolio estatal de petróleos la instalación de suministro n° 34.226 (antes nº 7.168) de su titularidad sita en Betxí, término de Castellón, suscribió el 29 de marzo de 1990 un contrato con REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, titular de aquélla por previa compraventa de 5 de mayo de 1989, por el que acordaron regular el suministro que, a partir de entonces, iba a desarrollarse en régimen de derecho privado, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 34/1992 , de ordenación del sector petrolero. Lo convenido fue, al margen de otra serie de obligaciones de una y otra parte, en esencia: 1º) la cesión a ESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA, S.L., en arrendamiento de industria, contra el pago de una renta mensual, de los bienes que constituían la mencionada instalación, junto con la explotación de la misma, bajo el nombre comercial y marcas del grupo REPSOL; 2°) la exclusiva de abastecimiento de carburantes y combustibles líquidos por parte de REPSOL COMERCIAL; y 3º) la comercialización de los mismos por parte de ESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA, S.L., como comisionista, en nombre y por cuenta de REPSOL COMERCIAL en el precio y demás condiciones señalados por ésta.

ESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA, S.L. planteaba en su demanda que, con independencia de la denominación que se hubiese hecho constar en el contrato, debería declararse judicialmente su verdadera condición de compradora en firme y ulterior revendedora de los mencionados productos, señalando que su contrato con REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA era un acuerdo entre empresas incluido en el ámbito de aplicación del artículo 81 del Tratado CE , lo que supondría su derecho a fijar libremente las condiciones económicas de las ventas al público que realizase, sin interferencia posible por parte de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, a la que reprochaba la práctica de imponerle el precio de reventa. A ello se han adicionado por la actora ya en el trámite de apelación, si bien no tiene reflejo en el suplico del escrito de interposición que se limita a solicitar la revocación de la recurrida y se dicte otra conforme a los pedimentos solicitados en la demanda, determinadas cuestiones nuevas como la problemática que suscita la declaración del IVA por el gasolinero y de ahí su imposibilidad de de hacer descuentos o la posible declaración de oficio de la nulidad del contrato por infracción de la normativa europea sobre el Derecho de la competencia a causa de esa práctica impositiva de precios.

SEGUNDO

La apelante ESTACIÓN DE SERVICIO ORENGA, S.L. sostuvo en su demanda que, en su cualidad de empresa independiente, en su relación con REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA había revestido, en realidad, la condición de compradora en firme y ulterior revendedora de los productos de la petrolera demandada. Exigía por ello al juzgado que declarase de modo expreso que sus operaciones con REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA tenían tal carácter, a fin de evitar que pudiera aplicársele el régimen propio de una relación de comisión.

Desestimadas en primera instancia sus pretensiones, la actora viene a sostener en el recurso su disconformidad con la fundamentación jurídica en orden a la calificación del contrato, sustentando su postura inicial en la existencia de cláusulas contrarias al apartado 1 del artículo 81 del Tratado según la decisión de la Comisión Europea de 12 de abril de 2006 , la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de diciembre de 2006 , la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de 4 de mayo de 2007 , indicando que la relación contractual podría resultar incluso nula de pleno derecho por aplicación del apartado 2 del artículo 81 del Tratado, señalando que una situación litigiosa idéntica a la del procedimiento ha sido resuelta por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 29 de marzo de 2007 y, finalmente, su disconformidad con la imposición de costas.

El referido planteamiento de la parte demandante no puede, sin embargo, prosperar en cuanto a su pretensión de que se declare su condición de revendedora y correlativas condenas, pues, a tenor de la profusa prueba documental aportada a las actuaciones (contrato de 29 de marzo de 1.990 y anexos al mismo, facturación, correspondencia, etc) no cabe sino concluir que su relación con REPSOL COMERCIALDE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA no es la propia de un contrato de compraventa mercantil, ya que su beneficio no estriba entre la diferencia entre los precios de compra y de posterior reventa de combustibles previamente adquiridos en firme. Por contra, dentro de las peculiaridades del ramo de la distribución de combustibles, que admite, diversas modalidades, tal relación jurídica resulta análoga al...

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