SAP Baleares 67/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2016:385
Número de Recurso518/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00067/2016

RPL 518/2015

SENTENCIA NUM 67

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

  1. Mateo Ramón Homar.

    MAGISTRADOS:

  2. Santiago Oliver Barceló.

    Dª. Covadonga Sola Ruíz.

    En Palma de Mallorca a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ciutadella, bajo el Número 43/2015, Rollo de Sala Número 518/2015, entre partes, de una como demandada apelante "HERMANOS PULIDO HERRERA, SL", representada por la Procuradora Sra. MONTSERRAT MIRO MARTI y asistida por el Letrado Sr. RAMON CLAVELL VERGES; y de otra como demandante apelada "INMOBLES I ASSEGURANDES CIUTADELLA, SA", representada por el Procurador Sr. RICARDO JOSE SQUELLADUQUE DE ESTRADA y asistida por el Letrado Sr. OTTO CAMESELLE MONTIS.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ciutadella en fecha 29 de septiembre de 2015, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo Squella- Duque de Estada en nombre y representación de la entidad INMOBLES I ASSEGURANCES CIUTADELLA, S.L contra la entidad HERMANOS PULIDO HERRERA, S.L condeno a la entidad demandada a hacer todo aquello que fuera necesario para que Cepsa Estación de Servicios SA acepte la cesión a favor de Estación de Servicios Ferreries SL del contrato de agencia y abanderamiento, declarándose cumplida la condición establecida en la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa de participaciones de fecha 28 de mayo de 2012, en virtud de la cual la entidad demandada viene obligada a transmitir a la entidad demandante una participación que ostenta sobre la mercantil Estación Servicio Ferreries SL por el precio convenido de diez euros, que será abonado por Inmobles i Assegurances Ciutadella SL en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa en efectivo metálico, pago y recepción de precio, que deberá hacerse constar expresamente en la escritura, condenando a la entidad demandad Hermanos Pulido Herrera SL al cumplimiento del contrato, elevando a escritura pública el contrato referido a presencia notarial, debiendo afrontar la entidad demandada os gastos y tributos que se originen con ocasión de la elevación a público del contrato suscrito, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 23 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En el suplico de la demanda, por la entidad Inmobles i Assegurances Ciutadella SL, se solicita se obligue a la entidad demandada Hermanos Pulido Herrera SL, a comunicar a la entidad Cepsa Estaciones de Servicio SA el cambio de titularidad en la estación de servicio sita en Ferreries, actualmente a nombre de la demanda; a transmitir una participación social de la entidad Estación de Servicio Ferreries SL a la entidad actora por el precio de diez euros, en aplicación del contrato suscrito entre las partes el día 28 de mayo de 2.012 (documento 5 de la demanda), y el precio se abonará cuando se otorgue la escritura pública de cesión.

SEGUNDO

Como hechos probados debemos reiterar los recogidos en los ocho apartados del fundamento segundo de la resolución recurrida que son los siguientes:

1) La entidad demandada Hermanos Pulido Herrera SL es propietaria de la estación de servicio de nº 7/39027 sita en la calle B, numero 2, esquina A, del polígono industrial de Ferreries, la cual venía explotando según contrato de agencia y abanderamiento celebrado el 1 de marzo de 2011 con Cepsa Estaciones de Servicio SA (contrato atípico de agencia no genuino por cuanto aquí el agente explotador asume en su nombre múltiples riesgos, pero tampoco contrato de simple distribución por cuanto el explotador se lucra, no mediante un margen de reventa, sino mediante una comisión, STS Sala 1ª de 9 de febrero de 2004, STS de 16 de noviembre de 2000, SAP Madrid de 5 de marzo de 2009 ).

2) En dicho contrato de agencia y abanderamiento de estación de servicio se contiene en su cláusula décima que "tanto Cepsa Estaciones de Servicio S.A como el titular (Hermanos Pulido Herrera S.L) se reservan la facultad de ceder a terceros todos los derechos derivados de este contrato con una unidad, con el simple requisito de la notificación previa y fehaciente a la otra parte. En cualquier caso, la cesión conllevara la asunción por el cesionario de todos y cada uno de los derechos obligaciones asumidos en este contrato".

3) Dicha demandada Hermanos Pulido Herrera SL y la actora Inmobles y Assegurances Ciutadella SL el 6 de Febrero de 2012 constituyen la sociedad Estación de Servicios Ferreries SL por medio de sus respectivos representantes D. Jesús Manuel y D. Lucio con un capital social de 84.00 representado por

8.400 participaciones, correspondiendo la mitad (4.200) a cada una de las partes, y estableciéndose una administración de la sociedad mancomunada a través de D. Lucio por la actora y D Almudena por la demandada. Su objeto social lo constituye: "Comercio a por menor de combustibles. Comercio al por menor de cualquier clase de productos en régimen de autoservicio o mixto. Comercio al por mayor de lubricantes, servicios trenes lavado" es decir, la explotación de la gasolinera (Articulo 2 de los Estatutos de la nueva entidad" Estación Servicio Ferreries SL). Así resulta del documento numero dos de la demanda y no contradicho por la contraparte.

4) En la misma fecha 6 de Febrero de 2012 en la que se constituye la nueva sociedad se celebra contrato de arrendamiento de industria entre la demandada Hermanos Pulido Herrera SL propietaria de la estación de servicio sita en Ferreries y la Estación Servicio Ferreries SL, con el único objeto de que esta última, la entidad creada, fuera quien explotara la gasolinera (documento numero 3 de la demanda, reconocimiento de la demandada del objeto del arrendamiento, la explotación de la gasolinera, en la documentación por ella aportada, documento numero 14 de la contestación a la demanda consistente en la oposición de la demandada en el juicio cambiario n° 176/ 2013 del Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Ciutadella, y hecho reconocido también en la sentencia recaída en dicho juicio, documento numero 15 de la contestación a la demanda)

5) Igualmente, en la misma fecha, 6 de Febrero de 2012, la actora comunica a Cepsa lo siguiente: "En consecuencia, y merced al citado contrato de arrendamiento industrial, se han cedido todos los derechos y obligaciones dimanantes del de agencia y abanderamiento a Estación Servicio Ferreries SL". Lo que a los efectos de lo prevenido en la cláusula décima del mentado contrato de agencia y abanderamiento de estaciones de servicios de fecha 01/03/2011 les comunican en Ferreries a seis de Febrero de 2012". Así resulta del documento número cuatro acompañado junto con el escrito de demanda.

6) Es pues la propia demandada quien manifestó directamente a Cepsa, el mismo día de constitución de la nueva sociedad explotadora su voluntad de ceder, y que efectivamente cede, a dicha sociedad la explotación de la gasolinera, subrogándose así dicha sociedad en la posición que venia ocupando Hermanos Pulido Herrera SL en el contrato de abanderamiento. Así resulta del documento número 4 de la demanda.

7) Con fecha 28 de mayo de 2012 se nombra a D. Lucio administrador único de la sociedad Estación de Servicio Ferreries SL, cesando pues la que venía correspondiendo a la parte demandada (así lo acredita la certificación registral del Registro Mercantil de Menorca, documento número 6 de la demanda) y ello con el acuerdo de dicha demandada, según reconoce esta en su escrito de contestación a la demanda y sin la oposición de Dª Almudena .

8) En la misma fecha 28 de mayo de 2012 D. Jesús Manuel en calidad de administrador único de la sociedad Hermanos Pulido Herrera SL y D. Lucio en calidad de administrador único de la sociedad Inmobles i Assegurances Ciutadella SL acuerdan que la sociedad Hermanos Herrera SL se compromete a transmitir a Inmobles i Assegurances Ciutadella SL una participación de Estación de Servicio Ferreries SL (cláusula primera del contrato de primera de compraventa de participaciones). "La transmisión se hará efectiva en el momento en que Cepsa Estaciones de Servicio SA comunique a las partes o a Estación Servicio Ferreries SL la aceptación de la cesión de los derechos del contrato de agencia y abanderamiento de Hermanos Pulido Herrera SL (cedente) a Estación Servicio Ferreries SL (cesionario)" (cláusula tercera del contrato)".

Asimismo consta acreditado:

  1. En fecha 25 de julio de 2.012, la entidad Estación de Servicio Ferreries SL otorgó el aval a favor de Cepsa SA que obra en el folio 145 de las actuaciones, que fue remitido a dicha entidad, siendo éste uno de los requisitos exigidos, para que dicha entidad autorizara la cesión del contrato de agencia y abanderamiento de la entidad Hermanos Pulido Herrera SL a Estación de Servicios Ferreries SL.

  2. En fecha no precisada del mes de octubre de 2.012, el legal representante de la entidad Hermanos Pulido Herrera SL comunicó a Cepsa que ante la existencia de discrepancias entre los socios de la...

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