Resoluciones, acuerdos y sentencias

Sanciones de la CNC por restricciones en los servicios portuarios complementarios

El 24.09.2009, la CNC dictó resolución en el expediente incoado de oficio en diciembre de 2007 contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarios de Buques (ANESCO), la Coordinadora Estatal de Trabajadores de la Mar (la Coordinadora), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Laginle Abertzaleen Batzordeak (LAB), por la firma y puesta en funcionamiento del IV Acuerdo para la regulación de las Relaciones Laborales del Sector de la Estiba Portuaria, por considerar que restringe la competencia en las actividades ligadas al tránsito, depósito, estiba, carga, descarga, desestiba y transbordo de mercancías realizadas en el espacio físico del puerto. Con el acuerdo, entiende la CNC, se obstaculizaba la prestación de labores complementarias a los servicios portuarios básicos que pudiesen realizar empresas o trabajadores no estibadores, pese a la pretendida liberalización introducida por la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Las partes imputadas alegaron que el mencionado Acuerdo es un convenio colectivo y, como tal, está excluido de la aplicación de las normas de competencia, dado que acuerdos entre sindicatos y empresarios en ningún caso pueden considerarse acuerdos entre empresas a efectos de las normas de competencia y que, además, por tratarse de un acuerdo en el ámbito de la política social y de la negociación colectiva, los posibles efectos restrictivos están justificados y no deben ser evaluados desde el punto de vista de su incidencia sobre la competencia. La CNC reprocha a las partes que aporten una interpretación sesgada de la jurisprudencia comunitaria en la que se apoyan (STJCE de 21.09.1999 en el asunto Albano International BV c. Stiching Bedrijfspensioenfonds Textielindustrie), la cual no exime los convenios colectivos de la aplicación de las normas del TCE, sino que los considera sometidos a las mismas, salvo en determinados casos y bajo determinadas condiciones. En cuanto a la primera alegación, el Consejo recuerda que el TDC ya ha considerado a los sindicatos como operadores económicos a efectos de la aplicación de las normas de competencia.

El Consejo concluye que el IV Acuerdo está sujeto a las normas de competencia y que su objeto es anticompetitivo, lo que haría innecesario un análisis sobre su aplicación y efectos sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR