STSJ Comunidad de Madrid 29/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2073
Número de Recurso5396/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 29

En el recurso de suplicación nº 5396-08 interpuesto por el Letrado D. BERNABÉ ECHEVARRÍA MAYO, en nombre y representación de CONSERVACIONES DE VEGA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 605-08 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cesar contra CONSERVACIONES DE VEGA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar contra CONSERVACIONES DE VEGA S.L. en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por su readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o le abone una indemnización fijada en 79.136 euros; así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (22-5-2008) hasta la notificación de la presente sentencia a la empresa demandada a razón de 93,17 euros/día sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme al art. 56.1 b) del E.T o en supuestos de suspensión de la relación laboral al amparo del art. 45 del E.T ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Cesar ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 10.7.1989. Categoría profesional: Encargado. Salario mensual: 2.795,28 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha de 29.5.2008 recibe comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal: D. Cesar . Muy Señor Nuestro: Me dirijo a usted en relación con los siguientes hechos: Usted presta sus servicios actualmente como supervisor de montaje de la empresa Conservaciones De Vega, S.L. desde el 10 de julio de 1989. De acuerdo con la información que consta en el Registro Mercantil, el 27 de marzo de 2003; se constituyó la empresa COMERCIAL DE INGENIERIA VERTICAL DE ELEVACIÓN S.A., cuyo nombre comercial es CIVESA. Según los datos inscritos en el Registro Mercantil la actual consejera y secretaria del Consejo de Administración de CIVESA es su pareja sentimental Dª Adelaida .Dicha compañía de acuerdo con lo que hace constar en su página web www.civesa.es se dedica a ofrecer servicios relacionados con el sector de los aparatos elevadores (ascensores, montacargas, salvaescaleras, etc.) siendo el domicilio social de la misma la c/ Cristobal Bordiú, n° 44. Además, el objeto social que consta en el Registro Mercantil es la "instalación, montaje, mantenimiento y reparación de ascensores, montacargas, plataformas y puertas automáticas". En el desempeño de su puesto de trabajo usted está encargado esencialmente de gestionar y dirigir la ejecución material de las obras que la empresa realiza gozando de amplia autonomía. El día 12 de mayo usted acudió a las 18 horas a las oficinas de la mercantil CIVESA, donde posteriormente acudieron los Sres. Adelina y Fabio , compañeros suyos en Devega y también socios de CIVESA, permaneciendo en el interior del edificio hasta las 20:56 horas. Todo indica que usted ha llevado a cabo una conducta de concurrencia desleal ya que la actividad realizada, fuera de la empresa principal, se manifiesta en áreas competitivas respecto a ésta, en tanto que dirigida a potencial clientela común, mediante la oferta de productos o servicios equivalentes, teniendo usted intereses directos en dicha compañía tal y como lo demuestra el hecho de que su pareja sentimental es actualmente Secretaria del Consejo, cargo para el cual ha sido nombrado el pasado día 4 de marzo de 2003. Lo anterior pone de manifiesto: 1° Que CIVESA está dedicada a la misma actividad que Conservaciones De Vega, S.L., incidiendo sobre un mismo mercado y un mismo circulo potencial de clientes, teniendo usted un elevado poder accionarial sobre la-mercantil. 2° Que usted presta servicios para dicha empresa ya que como consta en el relato de los hechos usted acude al domicilio donde se encuentra la sede social de la empresa, manteniendo reuniones con sus compañeros los Sres. Fabio y Adelina . 3° Que usted tiene intereses directos en dicha empresa ya que su compañera sentimental figura como Secretaria del Consejo de acuerdo con lo que figura en el Registro Mercantil

4° Que como consecuencia de los conocimientos del mercado su antigüedad en la Compañía y el puesto que ocupa en la misma como supervisor de montaje usted ha favorecido la actividad de la empresaCIVESA. Todo ello supone que usted ha llevado a cabo actuaciones contrarias a los esenciales deberes de conducta que deben presidir la ejecución de la prestación de trabajo y la relación entre las partes ya que usted junto con Don Adelina y Fabio prestan servicios para una sociedad cuya actividad viene a coincidir con la que realiza la empresa DE VEGA, S.A. valiéndose de su experiencia en la misma y del cargo que ostenta en dicha compañía, sin que en ningún momento haya recabado la autorización necesaria. Estos hechos están tipificados en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo de la Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid, establece: "Se considerarán faltas muy : 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o can cualquier persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra...

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