SAP Madrid 148/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2009:5068
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RA 67-2007

Abreviado 618-2002

Juzgado Instrucción número 6 de Majadahonda

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 6 de abril de 2009

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos de falsedad en documento, contra los derechos de los trabajadores, estafa y apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Vicente, nacido el 9-9-65, hijo de Pedro y Matilde, con DNI NUM000, carente de antecedentes penales. También le acusó Arcadio, representado por el letrado Juan José GARCIA CARRETERO.

El acusado estuvo defendido por el abogado Luis Fernando PARRA GALINDO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 1 de abril de 2009, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Arcadio, Amalia, Indalecio, así como pericial del Guardia Civil NUM001.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el 390.1º del mismo cuerpo legal. Imputó la responsabilidad, en concepto de autor a Vicente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Tercero

La acusación particular, al modificar, tras el plenario, su escrito de acusación, vino a entender que los hechos eran constitutivos de:

Un delito de falsedad en documento público del artículo 390 en relación con el 392 y el 390.1.1º del Código Penal

Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del mismo texto penal.

Un delito de estafa del artículo 248 del citado cuerpo legal, en relación con el 250.1, apartados 2º, 4º y 7º del mismo código.

Dos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Vicente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de:

Por el delito de falsedad, tres años de prisión y multa de 12 meses, de cuota diaria de 9 €.

Por el delito contra los derechos de los trabajadores, tres años de prisión y multa de 12 meses, de cuota diaria de 9 €.

Por el delito de estafa, seis años de prisión y multa de 12 meses, de cuota diaria de 9 €.

Por cada uno de los delitos de apropiación indebida, tres años de prisión.

Y que en aplicación del artículo 74.1, proceda a imponerse al acusado la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses de cuota diaria de 9 €.

También pidió que al acusado, como responsable civil directo, indemnice a la parte acusadora, con responsabilidad civil subsidiaria la mercantil International Technical Supplies, S.L., mediante el pago de 14.574,16 €, que desglosa del modo siguiente:

Por el perjuicio sufrido por la pérdida de la prestación por desempleo desde abril de 2001 hasta julio de 2001: 90 días de prestación por desempleo a razón de 41,31 € diarios, lo que hace un total de 3.718,01 €.

Por la indemnización correspondiente al despido nulo o improcedente, 58,21 € x 45 días x 2,63 € (antigüedad)= 6.896,41 €.

Por el salario pendiente de pago, 3.959,74 € (658.846 ptas.):

.A.Mes de diciembre de 2000: 70.000 ptas. netas de las 180.000 ptas. netas (que suponen 252.500 ptas., mensuales brutas que dice venir cobrando).

.B.Mes de marzo de 2001: 189.583 ptas. brutas.

.C.Mes de abril de 2001: salario correspondiente a los 19 días trabajados, es decir, 166.250 ptas.

.D.Vacaciones no disfrutadas: 108 días trabajados en 2001, sin que disfrutara de un solo día de vacaciones de los 9 que le corresponden, 77.671 ptas.

.E.Pagas extraordinarias: según el convenio aplicable, 155.342 ptas. por la parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponden.

Instó que la cifra se incrementara en el interés legal y que el acusado abone las costas, incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

Quinto

El 5-7-99, el acusado, Vicente, mayor de edad penal, con DNI NUM000, carente de antecedentes penales, en su condición de administrador único de la empresa International Technical Supplies, S.L., contrató a Arcadio, como encargado del pub "Aperitoche" que esa mercantil tenía en la Plaza de España, 10 de las Rozas.

Sexto

Sin que el empleado lo supiera, Vicente le dio de baja en la Seguridad Social 16-5-00. Posteriormente le dio de alta el 20- 3-01, mediante un contrato en el cual había simulado la firma del trabajador referido.

Finalmente el 19-4-01 el acusado despidió al empleado, dando lugar a la correspondiente demanda por despido improcedente y a otra de reclamación de cantidad tramitadas por el Juzgado de lo Social 22 de Madrid en autos 418-01 y 419-01, las cuales fueron desestimadas al poder existir una sucesión empresarial en el negocio y no subsanar el actor la demanda para así dirigirla también contra el nuevo titular.

Con ese proceder el acusado dejó de ingresar en los organismos correspondientes la cuotas de Seguridad Social, derivadas del trabajo de la víctima.

No se ha acreditado que todo ello le supusiera supresión o restricción de derechos al margen de los descritos u otros perjuicios económicos.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El acusado niega haber cometido cualquier tipo de manipulación en la baja del empleado. Asegura que lo tuvo contratado en dos períodos distintos, el segundo de los cuales a petición del trabajador y para hacerle un favor.

Sin embargo, estamos convencidos de que el acusado simuló la firma de Arcadio en el documento de alta (folio 189) u ordenó hacerlo a terceras personas.

A esta conclusión nos llevan varios datos:

La historia laboral del querellante consta unida al folio 73 y en ella se lee que aparentemente trabajó para International Technical Supplies, S.L., desde el 5-7-99 al 16-5-00 y desde el 20-3-01.

Las manifestaciones del propio perjudicado, quien en todo momento ha negado conocer que hubiera sido dado de baja, sin que se descubran ambigüedades o contradicciones significativas es sus diversas declaraciones.

Concurren pues todos los requisitos recordados por la STS 20-6-2002 (con cita de las SSTS de 28-9-88, 26-5-92, 5-6-92, 8-11-94, 27-4-95, 11-10-95, 3-4-96, 15-4-96, 23-3-99, 22-4-99, 6-4-01, etc.)

El informe pericial unido a los folios 187 y ss., debidamente ratificado en el plenario, concluye -folio 209- que la firma dubitada del contrato de trabajo es falsa, no puede ser atribuida, como debiera, al trabajador, Arcadio, no siendo posible descartar que Vicente fuera el autor de la misma.

Importa poco si fue el mismo acusado quien pudiera haber estampado la firma. Lo obvio es que no la puso el trabajador y que quien fuera que la simuló, tuvo que hacerlo siguiendo órdenes del empleador, pues era a éste a quien favorecía y quien estaba obligado a dar de alta a la persona contratada.

Así se deduce del folio 565, Nota del Registro Mercantil, en el que se constata que el acusado era la única persona apoderada de la entidad International Technical Supplies, S.L., cosa que no niega.

El propio acusado reconoció en el juicio que la víctima, durante el periodo en el que, según sostiene, estuvo apartado de la empresa, en ocasiones recogía copas en el pub, a cambio de copas y que siempre estaba allí, si bien en condición de amigo que echa una mano, lo que es completamente irregular y viene a suponer un reconocimiento tácito de que continuaba trabajando en el local.

El acusado no ha aportado ningún documento que justifique la baja del trabajador, cuando ello le tendría que haber resultado bien fácil, de haberse producido de forma regular.

Obran en autos varios documentos, algunos firmados por el perjudicado, según ha declarado en el juicio, que demuestran que era éste quien recibía las mercancías que llegaban al local en fechas en las que aparentemente ya no trabajaba allí. Así (folio 79) el 29-9-00, (folio 76) el 20-10-00, (folio 74) el 10-11-00, (folio 75) 9-3-01, (folio 77) 26-1-01, (folio 78) el 8-9-00.

También resulta significativo que en el borrador de la papeleta de despido que se le ofreció a la firma al perjudicado (folio 28) y que éste se negó a asumir, no se hiciera constar la fecha de contratación, sino solo la del despido, extremo anómalo e infrecuente, dado que solo pueden calcularse las indemnizaciones conociendo ambas fechas. Cabe pensar que se ocultó ese dato para evitar que el trabajador descubriera lo realmente acontecido.

Otro tanto ocurre con el finiquito del folio 29. Más aún si tenemos en cuenta que supuestamente todo se desarrollaba por acuerdo de ambas partes contratantes, según se infiere del post-it, pegado al folio 27, lo que por cierto choca, con que el querellante se negara a firmar esos documentos.

Todo ello es corroborado en el plenario por los testigos Amalia y Indalecio.

Segundo

No se ha acreditado el sueldo que percibía la víctima. Sostiene que ganaba 180.000 ptas netas al mes, pero nada soporta esa afirmación.

En el contrato unido al folio 189, cuya falsedad hemos declarado, se fija en 120.000 ptas. Igualmente en el borrador de la papeleta de despido que se le ofreció a la firma al perjudicado (folio 28) y que éste nunca firmó.

En el incorporado al folio 23, cuya autenticidad nadie ha puesto en duda, se establecían las retribuciones, según convenio y el caso es que no se ha acreditado cual pudiera ser ese importe, particularmente...

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