SAP Madrid 54/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2009:2167
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 54/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS . SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

Dª MARÍA DEL PILAR ABAD ARROYO

  1. EDUARDO VÍCTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 6 de Febrero de 2009

Visto en juicio oral y público, ante la Sección tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/2007, procedente del Juzgado de instrucción nº 42 de Madrid, y seguido por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario, por delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones, contra el procesado D. Jose Enrique , mayor de edad, nacido en Madrid el día 8 de Julio de 1967, hijo de Julián y de Elena y con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en situación de libertad por esta causa de la que ha estado privado desde el día 25 de Junio hasta el día 11 de Octubre de 2007 representado por el Procurador Don Ramón Díaz Porgueres y defendido por el Letrado D. Dionisio Escudero Hogan; habiendo sido partes acusadoras EL MINISTERIO FISCAL representado por Marta Sánchez Sánchez y como acusación particular Dª Candida , representada por Procurador D. Raquel Gracia Moneva y asistida de Letrada Dª Ana María Soto Povedano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de detención ilegal del artº 163.1 del C.P ., b) un delito de agresión sexual del art. 179, 180.1º del C.P . y c) una falta de lesiones del artº 617.1º del C.P . De todos los delitos es autor el procesado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitando como penas:

Apartado a): por el delito de detención ilegal 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitaciónespecial durante el tiempo de la condena, y costas.

Apartado b) por el delito de agresión sexual, 13 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Apartado c) por la falta de lesiones 2 meses multa con cuota diaria de 12 # y costas.

El procesado indemnizará a Candida en 700 # por las lesiones y en 12.000 # por daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular en calificación definitiva calificó los hechos como a) Un delito de detención ilegal del artº 163.1 del C.P ., b) un delito de agresión sexual del art. 179, 180.1º del C.P . y C) una falta de lesiones del artº 617.1º del C.P . De todos los delitos es autor el procesado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitando como penas:

Apartado a): por el delito de detención ilegal 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y de acuerdo con el artº 57 del C.P . prohibición de aproximarse a la victima a una distancia no inferior a 500 metros, así como, prohibición de comunicación por cualquier medio con la victima por plazo de 10 años y costas.

Apartado b) por el delito de agresión sexual, 15 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de acuerdo con el artº 57 del cp, prohibición de aproximarse a la victima a una distancia no inferior a 500 metros, así como, prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima por plazo de 10 años. Costas.

Apartado c) por la falta de lesiones 2 meses multa con cuota diaria de 20 # con aplicación de lo dispuesto en el artº 53 del CP y costas con inclusión de las originadas por la acusación particular.

El procesado indemnizará a Candida en 700 # por las lesiones y en 60.000 # por daños morales cantidades que deberán incrementarse con el interés legal del artº 576 de la LEC .

TERCERO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución de este y subsidiariamente la aplicación de la eximente prevista en el artº 20.1º y 2º y en su caso la atenuante 21.1º, 2º y 6º del C.P .

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció sobre las 8 horas del día 22 de junio de 2006 a Candida cuando ésta le preguntó en una calle cercana a la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 en la que residía el acusado si tenia cocaína toda vez que deseaba continuar la fiesta iniciada la tarde del día anterior y que no deseaba dar por concluida, diciéndola este que tenía en su domicilio y que podía ir con él al mismo para consumirla allí, por lo que a tal fin Candida le acompañó a su casa, quedándose a la espera de la misma sus amigos, ya que el acusado no les permitió acompañarles, y una vez en su interior ambos estuvieron consumiendo cocaína y Jose Enrique también alcohol hasta las 10,30 horas en que bajaron a reunirse con una amiga de Candida con el fin de que ésta la entregase la llave que le guardaba de su casa, lo que finalmente no hizo por volver Candida al domicilio de Jose Enrique a recoger sus efectos personales con la intención de volver con su amiga, pero no volviendo a salir Candida ante la insistencia de Jose Enrique de que se quedase un poco mas de tiempo, hasta que sobre las 19 horas Candida resolvió que definitivamente se iba a su domicilio, no permitiéndoselo el acusado, cerrando la puerta de la vivienda con llave diciéndola que se la iba a tragar, comenzando a chillar Candida , esgrimiendo un cuchillo el acusado que la puso en el cuello, diciéndola que no se molestara que nadie la oiría, pasándola un bisturí por la mano izquierda provocándola erosiones, permaneciendo ambos en la vivienda, entregándola el acusado sobre las 24 horas un pijama para que se lo pusiera, y a continuación guiado por un animo libidinoso le rasgó tanto el pantalón como la camisa del mismo y acostándose a su lado la besó en el cuello e intentó tocar su cuerpo, a pesar de que Candida le apartaba en todo momento; a la mañana siguiente como quiera que el acusado manifestó su intención de salir la ató de pies y manos con una cuerda para evitar que se escapase, comenzando a gritar entonces Candida , golpeándola en varias ocasiones con una botella de coca cola el acusado en la cabeza, produciéndola erosiones y contusiones en el labio y cara, manteniéndola atada durante 15 minutos aproximadamente, quedándose finalmente con ella para que no escapara. Ya sobre las 14 horas Jose Enrique llamó a un bar para que le subieran comida y cerveza que finalmente le subió un camarero amigo del mismo sobre las 16 horas, abriendo a este y posteriormente volviendo a cerrar la puerta, viendo entonces Candida el lugar en el que tenía guardada la llave, operación que volvió a realizar para salir este camarero, tratando de huir Candida pero Jose Enrique volvió a cerrar lapuerta, viendo esta donde guardaba la llave, llave que después cogería y guardaría en un zapato, gritando Candida , lanzándola Jose Enrique primero sobre la cama y después sobre el marco de la puerta originándola una contusión con equimosis frontal derecha supraciliar, y posteriormente la introdujo en la bañera echándola agua fría y caliente, diciéndola el acusado que no la dejaría marcharse hasta que le "comiera la polla", negándose esta, golpeándola de nuevo el acusado con la botella de coca cola y el mango un hacha por lo que, con miedo del daño que pudiera hacerla y la situación en la que se hallaba, finalmente esta le practicó la felación. No soltándola entonces tampoco el acusado diciéndola que tenía que comérsela otra vez y correrse en su boca, por lo que Candida que ya tenia en su poder la llave, con el fin de salir del domicilio le dijo que se duchase y le practicaría una nueva felación, a lo que este accedió, aprovechando Candida que el acusado se introdujo en la ducha para abrir la puerta y huir cerrando la misma y dejando en el interior de la casa a Jose Enrique , entregando la llave en comisaría donde acudió inmediatamente.

Como consecuencia de estas agresiones Candida sufrió erosiones en las manos, en el labio como se ha referido anteriormente, en el fémur y contusiones múltiples por las que requirió primera asistencia médica tardando 14 días en curar sin impedimento.

Durante todo este tiempo el acusado que esta diagnosticado trastorno bipolar y de la personalidad, y que no se encontraba en fase aguda de su enfermedad, consumió cocaína y alcohol que disminuyó levemente su capacidad de control y sus facultades intelectivas..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen a) Un delito de detención ilegal del artº 163.1 del C.P . y b) un delito de agresión sexual del art. 179 del C.P . y c) una falta de lesiones del artº 617.1º del C.P .

A dicha conclusión se llega tras la valoración de las pruebas practicadas en el plenario con criterios de racionalidad y conciencia conforme exige el artº 741 de la LECrim; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

Partiendo del dato incuestionable de que Candida estuvo en la vivienda en la que residía el acusado desde las 8 horas del día 22 de junio de 2007 hasta aproximadamente las 23, 30 horas del día 23, este Tribunal ha examinado en primer lugar si durante todo ese tiempo estuvo con él de forma voluntaria como mantiene el acusado o por el contrario lo estuvo desde las 19 horas del día 22 en contra de su voluntad, sin poder salir por haber cerrado la vivienda con llave el acusado y negarse a dejarla marchar, llegando la convicción plena de que los hechos sucedieron tal y como los ha relatado Candida ; y de otra parte, y en segundo lugar, del mismo modo se llega al convencimiento pleno de que...

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