SAP Madrid 155/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:3028
Número de Recurso372/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00155/2009

Fecha: 27 DE MARZO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 372 /2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: Dª Estibaliz

PROCURADORA: Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Apelado y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. JORGE LUIS DE MIGUEL LÓPEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 282/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

  2. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

  3. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 372 /2008 , en los que aparece como parte apelante Dª. Estibaliz representado por la procuradora Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO, y como apelado C. P. C/ DIRECCION000 , NUM000 representado por el procurador D. JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 282/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm.12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial deMadrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.Pilar Palá Castán Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid se dictó sentencia con fecha 2 de Octubre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"1º.-ESTIMO la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra Estibaliz .

  1. -DECLARO que las obras realizadas sin autorización unánime por la demandada en su piso sexto izquierda de rasgado de las dos ventanas laterales a fachada principal , demoliendo el muro de cerramiento exterior hasta alcanzar la cornisa que cubre el balcón de la planta inmediatamente inferior, así como de eliminación de las rejas de dichas ventanas, que mantenían el mismo dibujo que las rejas que el resto de plantas presenta en sus balcones, asi como de sustitución de la carpintería de ventana para adaptarla a los nuevos huecos así como de colocación de una nueva reja, con distinta forma y dibujo situada al exterior del plano de fachada , conformando un balcón corrido de las mismas dimensiones que los que existen por debajo de él, así como de remates y pinturas o revocos en el mismo tono y color que el preexistente en el resto de fachada, alteran la configuración original de la fachada del edificio catalogado, lo que supone una inequívoca modificación de título constitutivo de propiedad horizontal.

  2. - CONDENO a la demandada a ejecutar a su costa y bajo su responsabilidad la totalidad de las obras de demolición de lo ilícitamente ejecutado por su parte sin autorización unánime del resto de condóminos, y de ejecución de las necesarias, a fin de que restituya a su estado la configuración original y el propio título constitutivo de propiedad horizontal del edificio.

  3. - CONDENO a la demandada al pago de las costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Silvia de la Fuente Bravo, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la sentencia nº 198/2007 de 2 de octubre de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid en que se estimó la demanda por obras inconsentidas, origen del procedimiento ordinario nº 282/06, entre la Comunidad de Propietarios actora y la vecina apelante: Dª Estibaliz , por las razones expuestas a lo largo del fundamento de derecho segundo de la resolución judicial recurrida. En especial, las obras realizadas por orden de la demandada sin consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios actora alteraron la configuración de la fachada del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, de modo que modifican las ventanas mediante su prolongación y la colocación de una reja corrida, distinta a la que hay instalada en el resto de las viviendas, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO

La alegación única del recurso de la parte demandada se centra en la concurrencia del caso de la vecina de la demandada, y testigo Dª Marí Luz , cuyo testimonio no se tuvo en cuenta en la sentencia recurrida, aunque presenta ciertas semejanzas con el actual su litigio, en el que la sentencia de 16 de noviembre de 2007 de la Sección 13ª de esta Audiencia , revocó la sentencia de primera instancia de similares características a la ahora apelada, y se trae a colación por tratarse de los mismos hechos, solicitándose que se dicte por la Sala una sentencia en el mismo sentido que la citada, teniéndose en cuenta aquella testifical.

TERCERO

La parte apelada se opone a dicha alegación porque ha sido en esta alzada la primera vez que se plantea, y además ha presentado recurso de casación por razón de la materia contra dicha sentencia, que es admisible según el artículo 477.1º de la LEC . En ambos casos la Comunidad no autorizó las respectivas obras emprendidas por cada propietaria sin el consentimiento unánime de los copropietarios. Son obras distintas y efectuadas en pisos diferentes: el piso sexto izquierda en el caso de Dª Marí Luz , y el sexto derecha en el de la apelante. La conversión de las tres ventanas a la C/ DIRECCION000 que teníacada piso en sendos balcones visitables, modifica la fachada exterior del edificio, por lo que requiere el consentimiento unánime de los condóminos, requisito que no se ha cumplido, por lo cual la sentencia recurrida debe ser confirmada, en opinión de la apelada.

CUARTO

Planteada en los citados términos la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala, hemos de valorar los siguientes factores:

  1. El denunciado error valorativo en que supuestamente incide la sentencia de instancia, basándose la apelante en una sentencia posterior a la recurrida y efectuándose la alegación por primera vez en la formulación del recurso de apelación. Todo esto constituye el planteamiento de una cuestión nueva, táctica procesal proscrita por la jurisprudencia en el recurso de apelación. Dicha cuestión no pudo ser oportunamente alegada por la parte demandada en el acto de la Audiencia Previa ni del Juicio, de manera que no pudo ser combatida por la contraparte, ni pudo ser objeto de prueba, constituyendo una cuestión nueva introducida en el debate procesal por vía del recurso de apelación. En este sentido, hay que recordar que las pretensiones impugnatorias no deben apartarse de los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en...

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