STSJ Comunidad de Madrid 97/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1709
Número de Recurso88/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000088/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00097/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031360, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2009-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Juliana

Recurrido/s: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SME RNE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SME TVE, ENTE

PUBLICO RTVE RTVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000603 /2008

Sentencia número:97/2009-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000088/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de Juliana, contra la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000603/2008, seguidos a instancia de Juliana frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SME RNE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SME TVE y ENTE PUBLICO RTVE, partes demandadas representadas por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D ª Juliana, D ª Begoña y D. Clemente contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA y ENTE PUBLICO, RADIO TELEVISION ESPAÑOLA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de los actores.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D ª Juliana, D ª Begoña y D. Clemente vienen prestando sus servicios para SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA en las siguientes condiciones:

D ª Juliana

Antigüedad- 5 de enero de 1.965.

Categoría- Informador

Salario- Nivel A3.

D ª Begoña

Antigüedad- 13 de junio 1.972.

Categoría- Profesional medio de gestión y administración.

Salario - Nivel D2

D. Clemente.

Antigüedad- 1 de noviembre de 1974

Categoría.- Realizados TV.

Salario- Nivel A3

SEGUNDO

Como consecuencia de la aprobación del Expediente de Regulación de empleo 29/06 se procede a extinguir el contrato de trabajo de los actores bajo los términos y condiciones del acuerdo de 24 de octubre de 2.006 en las siguientes fechas.

D ª Juliana.- 28 febrero 2007

D ª Begoña - 31 enero 2.007

D. Clemente - 31 enero 2007.

TERCERO

La liquidación efectuada como consecuencia de la extinción de sus contratos de trabajo que es la que se sigue en el pago habitual a los trabajadores, la empresa ha abonado las pagas extras entendiendo que se devengan de la siguiente forma:

- Paga de Junio y Diciembre- Se devengan durante el año natural con carácter semestral.

- Pagas de septiembre (denominada de octubre) y marzo- Se devengan a lo largo del año natural en curso completo.

CUARTO

Siguiendo el criterio expuesto en la liquidación por pagas extraordinarias la empresa ha abonado a los demandantes las siguientes sumas:

D ª Juliana - 2.130,11 euros

D ª Begoña - 705,09 euros

D. Clemente - 853,47 euros

QUINTO

D ª Begoña y D. Clemente al percibir la suma indicada en el fundamento anterior firmaron recibo en el que se indicaba: La cantidad total liquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.

Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de la acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, así como las diferencias de mejoras derivadas de convenio colectivo, las cuales se abonarán en posteriores nóminas.

SEXTO

Los actores que el cómputo de las pagas extras se haga, en todo caso con carácter anual lo que supone las siguientes diferencias:

D ª Juliana - 4.195,16 euros

D ª Begoña - 3.007,77 euros

D. Clemente.- 3.635,78 euros.

SEPTIMO

El día 24 de marzo de 2.008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 29 de febrero.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en...

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