STSJ Comunidad de Madrid 215/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:1552
Número de Recurso5238/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 215/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5.238/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. SANTIAGO PINEDO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Víctor contra la sentencia de fecha VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 627/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRESANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor presta servicios por cuenta y orden de la parte demandada como peluquero, personal laboral, con la antigüedad de 2 de junio de 1993 en el Hospital Ramón y Cajal del Área 4 de Atención especializada de Madrid, Grupo D y salario de 1645'87 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor suscribió contrato de trabajo con fecha 2 de junio de 1993, de carácter temporal de interinidad para plaza vacante de personal no sanitario, con duración hasta la incorporación a la plaza del titular designado en propiedad como personal estatutario fijo, seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos.

TERCERO

Con fecha 21 de Noviembre de 2005, se suscribió Acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo. En desarrollo de dicho Acuerdo, se dictó la Resolución de 31 de Marzo de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, reconociendo al personal que ostentase la condición de personal estatutario fijo de la Comunidad de los Grupos C y D, sanitario y no sanitario de todos los grupos de adscripción a percibir en concepto de productividad fija una única paga que consistiría en el abono en nómina de las cantidades descritas en la citada resolución, en el mes de Abril de 2006. En dicho Acuerdo, se establecía como objetivo, establecer un modelo de promoción profesional para promover y desarrollar la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional, con peculiaridades para el personal sanitario, de función administrativa y personal no estatutario Asimismo se permitiría la forma de acceso a los distintos niveles del complemento de destino, complementos específicos, diferenciados u otros complementos retributivos de carácter fijo. Dicha promoción sería aplicable al personal estatutario fijo comprendido en los artículos 6.2 b y 7 del Estatuto Marco . La promoción debería estar consensuada y pactada antes del 30 de Junio de 2006, con una aplicación en cuantía a determinar según las disponibilidades presupuestarias a partir del 1 de Julio de 2006.En el ejercicio 2006 , la Consejería de sanidad y consumo, en el mes de marzo abonaría una paga a cuenta del nuevo sistema por un importe máximo de trece millones de euros Siendo las cantidades de referencia por grupo, 2500 euros para el Grupo A, 1900 para el Grupo B, 1250 para el Grupo C, 1000 euros para el Grupo D y 600 euros para el Grupo E. Por último, dentro de los sistemas de valoración, se dice que el personal con régimen laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid, una vez estatutarizado se le reconocería toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario a los efectos de promoción profesional.

CUARTO

Por Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de 31 de Marzo de 2006, se reguló el abono de la paga única contemplada en el Acuerdo de 21 de Noviembre de 2005, reconociendo la misma exclusivamente al personal estatutario fijo, de los grupos C y D sanitarios y no sanitarios, y que a la fecha de la Resolución acredite 5 años de servicios prestados

QUINTO

Formulada reclamación previa a ésta demanda, en atención a su resultado, quedó extinguida la vía administrativa de impugnación.

SEXTO

El actor entiende que teniendo el requisito de antigüedad, solicita que se condene a la parte demanda al abono del complemento de productividad fija, en cuantía de 1000 euros por aplicación de la Resolución de 31 de Marzo de 2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Víctor , en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al Servicio Madrileño de Salud y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de la totalidad de las pretensiones de los actores contenidas en sus demandas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE señalándose el día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud, SERMAS), y en la que el actor, quien viene prestando sus servicios como personal laboral temporal con la categoría de Peluquero, grupo profesional D, y sujeción a contrato de trabajo de interinidad impropia o por vacante suscrito, ni más ni menos, en 2 de junio de 1.993, estando adscrito al Hospital "Ramón y Cajal", de Madrid, cetro sanitario dependiente del SERMAS, postula que se declare su derecho "a percibir en concepto de productividad fija la cantidad de 1000 # y en consecuencia se le abone la citada cantidad prevista en la Resolución de 31 de marzo de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid". Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 15.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el 42 y 43 de la Ley 55/2.003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Hacer notar, a su vez, que aunque la cuantía litigiosa no alcance la cifra mínima de acceso a este medio extraordinario de impugnación prevista en el artículo 189.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril , la cuestión debatida, que afecta a todo el personal laboral temporal al servicio del SERMAS, cuenta con un contenido de generalidad que resulta notorio y nadie cuestiona, por lo que, conforme al artículo 189.1 b) de aquella norma procesal, debe considerarse correcta la admisión del recurso que nos ocupa.

SEGUNDO

El discurso argumentativo del motivo es sencillo, y pivota sobre un eje fundamental: hacer valer que, no obstante su condición de personal laboral y, a su vez, el carácter temporal de la relación contractual que le une al SERMAS, le son de aplicación las previsiones contenidas en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de esta Comunidad de 31 de marzo de 2.006, por la que se reguló el abono de la paga única contemplada en el Acuerdo sobre promoción profesional del personal estatutario fijo, pacto éste que data de 21 de noviembre de 2.005. Sienta el apartado primero de aquella Resolución, a que hace méritos el ordinal cuarto de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada, lo siguiente: "Reconocer al personal que a la fecha de la presente Resolución ostente la condición de personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid, de los grupos C y D Sanitarios y no Sanitario de todos los grupos de adscripción y que a dicha fecha acredite 5...

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