STSJ Comunidad de Madrid 181/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2007:23504 |
Número de Recurso | 4672/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004672/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00181/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4672/06
Sentencia nº 181/07-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4672/06 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y por Dña. Carlota, asistida por el Letrado D. Antonio Doblas Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de los de MADRID, en los autos nº 392/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Que según consta en los autos nº 392/05 del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Carlota, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total Cualificada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Marzo de dos mil seis en los términos siguientes:
Que estimando la pretensión deducida con carácter subsidiario en la demanda interpuesta por Dña. Carlota, contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro a la referida actora afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Administrativo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de su base reguladora de 1.858'00 euros/mes, en razón de su edad, sin perjuicio de las revalorizaciones o mejoras que procedan, y con efectos desde el 01/12/04, o desde el día siguiente al cese en el trabajo, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante, Da. Carlota, nacida el 02/12/44, con DNI n° NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de Administrativo que desempeña en el Ayuntamiento de Madrid.
La actora fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Absoluta por sentencia dictada el 09/04/2001, en los autos n° 93/2001 del Juzgado de lo Social n° 26 de Madrid, en base al siguiente cuadro clínico residual recogido en el Hecho Probado Tercero de la misma: "Hernia Discal L4-S1 izquierda intervenida (84). Estenosis de canal lumbar intervenido. (Artrodesis y Arco Martschill en el 87). Reartrodesis (91). Liberación L3 a S1 y Artrodesis lumbosacra (94). Lumbociática izquierda por atrapamiento de S1 izquierdo. Secundaria a Aracnoiditis H. Foraminal izquierda. L2-L3. Artrodesis Trapecio-Metacarpiana de mano derecha por inestabilidad crónica (03/98). Iridocialitis aguda 01 (07-00). Tratamiento Mixto Ansioso-Depresivo I. La referida sentencia fue revocada por la del TSJ de Madrid de 26/11/2002, por entender la Sala de lo Social de dicho TSJ que el cuadro clínico recogido en el Hecho Probado Tercero de la sentencia de instancia, no sólo no anulaba la aptitud de la actora para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sino que tampoco le impedía realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual de Administrativo en el Ayuntamiento de Madrid. La última sentencia citada resultó firme, al no haberse admitido por el Tribunal Supremo el recurso de Casación para unificación de doctrina que se interpuso contra la misma. TERCERO.- Tras la notificación de la sentencia del TSJ de Madrid de 26/11/2002, la actora se incorporó a su puesto de trabajo, habiendo causado nueva baja el 04/03/2003, permaneciendo en dicha situación hasta agotar el plazo máximo reglamentario. Incoado nuevo expediente de incapacidad permanente n° 2004-553842-65, se emitió Informe Médico de Síntesis el 24/09/04, con el siguiente Juicio Diagnóstico: "- Lumbociática S1 izda en paciente con AP de HD L4-L5 izda intervenida (1984) y estenosis canal lumbar intervenida en dos ocasiones. Protusión discal C5-C6 y L2-L3. Artrodesis trapezo- MTC dcha (03/98) por inestabilidad crónica. Espondiloartropatía B27 negativo. Uveitis de repetición. Aftosis genital recidivante. Hipotiroidismo primario. Trastorno mixto ansioso-depresivo. HTA." Como limitaciones orgánicas y funcionales se describieron las siguientes: "-Cuadro de dolor lumbosacro con irradiación intermitente a MII en relación con espondiloartrosis, secuelas de cirugías múltiples en columna lumbar, atrapamiento S1 izdo y espondiliartropatía B27 negativa. Su sintomatología no corresponde claramente con fibromialgia. Unidad del dolor refiere tratamiento crónico, estando pendiente de bloqueo sacroilíaco por compromiso inflamatorio a este nivel. - Artrodesis trapezo-MTC derecha con buena movilidad funcional residual. Uveitis de repetición AO con AV 2/3 AO. Trastorno crónico del ánimo de intensidad leve." En las conclusiones del Informe se indicó: "Limitada para tareas de sobrecarga lumbar moderada e intensa como la bipedestación-deambulación prolongadas, posturas forzadas en especial los saltos y la carga de pesos". CUARTO.- En base al cuadro clínico residual descrito en el IMS se emitió Dictamen por el EVI, el 25/10/04, proponiendo a la D.P. de Madrid del INSS, la no calificación de la trabajadora demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad residual. La D.P. del INSS aceptó íntegramente dicho Dictamen-Propuesta,...
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