SAN, 7 de Mayo de 2009

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1929
Número de Recurso288/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 288/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Bordillo Huidobro en nombre y representación de G.B.S.

FINANZAS S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 13 de mayo de 2008 relativa a suspensión de acto de

repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes

Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia mediante escrito. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de mayo de 2.009, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resoluciónde 13 de mayo de 2008 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 1279-07 IS) que resuelve no admitir a trámite la solicitud presentada por la hoy actora G.B.S. FINANZAS S.A.

La solicitud era de suspensión automática del acto de repercusión tributaria que la referida actora había efectuado a NEW GP CARTERA S.L.U. y que esta había impugnado en vía económico-administrativa.

Se trata de un acto de repercusión tributaria del IVA llevado a cabo por la hoy recurrente en factura de 8 de febrero de 2007 siendo el importe del IVA repercutido de 1.118.218,56 euros.

El TEAC razona que las actuaciones de los particulares en materia tributaria son reclamables en vía económico-administrativa, pero no se encuentran entre los actos susceptibles de suspensión a que se refiere el artículo 233.1 de la LGT , que son los actos dictados por la Administración, por lo que es correcto el acuerdo de inadmisión a trámite por la AEAT de la suspensión solicitada.

SEGUNDO

El artículo 233 de la ley 58/2003 tiene el siguiente tenor literal:

"1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley . ...."

Esta cuestión se desarrolla en los arts. 39 a 47 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo .

La cuestión se limita a determinar si cuando la ley y el Reglamento de desarrollo citan la expresión "acto" se estan refiriendo a "actos administrativos" o también a actos de naturaleza tributaria.

La lectura de los artículos del Reglamento pone de manifiesto que en el mismo se está contemplando tanto el acto administrativo como la denominada "actuación": así en el artículo 2 que regula el contenido de la solicitud o del escrito de iniciación se señala que deberá contener determinados extremos, entre ellos "Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del...

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