SAN, 7 de Mayo de 2009
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2009:1929 |
Número de Recurso | 288/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 288/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Bordillo Huidobro en nombre y representación de G.B.S.
FINANZAS S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 13 de mayo de 2008 relativa a suspensión de acto de
repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes
Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia mediante escrito. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de mayo de 2.009, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resoluciónde 13 de mayo de 2008 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 1279-07 IS) que resuelve no admitir a trámite la solicitud presentada por la hoy actora G.B.S. FINANZAS S.A.
La solicitud era de suspensión automática del acto de repercusión tributaria que la referida actora había efectuado a NEW GP CARTERA S.L.U. y que esta había impugnado en vía económico-administrativa.
Se trata de un acto de repercusión tributaria del IVA llevado a cabo por la hoy recurrente en factura de 8 de febrero de 2007 siendo el importe del IVA repercutido de 1.118.218,56 euros.
El TEAC razona que las actuaciones de los particulares en materia tributaria son reclamables en vía económico-administrativa, pero no se encuentran entre los actos susceptibles de suspensión a que se refiere el artículo 233.1 de la LGT , que son los actos dictados por la Administración, por lo que es correcto el acuerdo de inadmisión a trámite por la AEAT de la suspensión solicitada.
El artículo 233 de la ley 58/2003 tiene el siguiente tenor literal:
"1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley . ...."
Esta cuestión se desarrolla en los arts. 39 a 47 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo .
La cuestión se limita a determinar si cuando la ley y el Reglamento de desarrollo citan la expresión "acto" se estan refiriendo a "actos administrativos" o también a actos de naturaleza tributaria.
La lectura de los artículos del Reglamento pone de manifiesto que en el mismo se está contemplando tanto el acto administrativo como la denominada "actuación": así en el artículo 2 que regula el contenido de la solicitud o del escrito de iniciación se señala que deberá contener determinados extremos, entre ellos "Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del...
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STS, 31 de Octubre de 2011
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