SAP Pontevedra 172/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2010:1850 |
Número de Recurso | 34/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00172/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 172/2010
En PONTEVEDRA, a seis de Mayo de dos mil diez
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 393/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 34/2010) en el que son partes como apelante: BLOQUE NACIONALISTA GALEGO, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Alejandra Freire Riande; y como apelado: D. Norberto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 14 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:" Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra. Hermida en nombre y representación de Norberto y condeno a Bloque Nacionalista Galego al pago de 18.406,88. Igualmente, estimo parcialmente la reconvención y condeno a Norberto a pagar al demandado la cantidad de 859,99. Siendo así corresponde aplicar la compensación de los créditos de las partes, de manera que el demandado deberá abonar al actor la cantidad de 17.546,89 euros más los intereses legales devengados por esa cantidad desde el 16 de Noviembre de 2005, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Bloque Nacionalista Galego, y por la representación de D. Norberto, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvieron por preparados los recursos y se acordó emplazar a las partes recurrentes al objeto de que los interpusieran en legal forma, lo que efectuaron dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por cada representación se opuso al recurso de contrario.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de enero de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los contenidos de la resolución impugnada.
la sentencia de procedimiento ordinario impugnada estimó parcialmente demanda y reconvención, y, compensando créditos de las partes, condenó a la demandada reconviniente Asociación Política BLOQUE NACIONALISTA GALLEGO a pagar al autor-reconvenido Norberto la cantidad de
17.546,89 euros, con intereses legales desde conciliación, en aplicación de arts. 455, 457, 1.195 ss., 1.964 y concordantes CC.
El recurso interpuesto por el demandante-reconvenido Sr. Norberto prosperará en cuanto a la estimación de la suma de 2.000 euros como gastos de reparación de inmueble, reintegrables al poseedor de mala fe según sentencia firme, en concepto de gastos necesarios para la conservación de la casa, conforme art. 455 CC, lo que determinará que el crédito de la parte apelante se eleve a la cantidad de
20.406,88 euros.
De la realidad del trabajo en tejado y paramentos en evitación y subsanación de...
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