STSJ Comunidad de Madrid 786/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:27307
Número de Recurso4768/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución786/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 786

En el recurso de suplicación nº 4768-08 interpuesto por el Letrado ANDRES ARRIBAS CHAVES en nombre y representación de Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3de los de MADRID, de fecha 2.07.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1125-07 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Manuel contra, EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID en reclamación de CONTRATOS DE TRABAJO , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2.07.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede desestimar la excepción planteada por la empresa demandada de falta de acción; desestimar la demanda planteada por el demandante D. Juan Manuel contra la empresa demandada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID SA en reclamación sobre derecho y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Sr. Juan Manuel con DNI: NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 18- 6-1983, con la categoría profesional de Jefe de personal y percibiendo un salario mensual de 3518,84 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

El INSS el 6-10-OS dictó resolución por la que reconoció al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, estableciéndose en dicha resolución como fecha de revisión a partir de 1-5-07.

TERCERO

Con fecha 6-8-07 el INSS dict6 resolución por la que acuerda mantener el grado de incapacidad permanente reconocido, estableciéndose nuevamente la posibilidad de revisión por agravación o mejoría del estado invalidante a partir del 1-8-2009.

CUARTO

La empresa demandada el día i1-10-07 notificó al actor carta de 9 de octubre de 2007, en la que la Directora de Recursos Humanos y Calidad, le comunica que "dado el transcurso de dos años desde la fecha de efectos de la referida declaración de incapacidad permanente total, le comunico que en virtud de lo establecido en el art. 49 en concordancia con el art. 48 , ambos del RD 1/95, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha quedado extinguida la relación laboral que le unía a esta empresa."

QUINTO

E1 actor el 15-10-07 remitió a la empresa carta de su letrado en la cual se oponía a dicha extinción y manifestaba que:

"En mi condición de Letrado de Don Juan Manuel , le dirijo la presente en relación con la carta de fecha 9 de Octubre de 2.007 que ha sido remitida por Vd. a mi cliente, en la cual le notifica la definitiva extinción de la relación laboral que le une con la Empresa Municipal de la Vivienda y- Suelo, y ello como consecuencia de 1a resolución dictada por e1 Instituto Nacional de la

Seguridad Social en fecha 30 de Julio de 2.007 en el expediente 05/514700 sobre revisión de grado de incapacidad permanente.

Dicha resoluci6n declara el mantenimiento de la calificación de incapacidad permanente total y establece una revisión, por agravamiento o mejoría, a partir del 1 de agosto de 2.009. Se adjunta copia del documento.

En razón a lo anterior y dados los términos en que dicha resolución se expresa, subsiste el derecho de reserva del puesto de trabajo sin perjuicio de los efectos que tal declaración viene produciendo en el contrato de trabajo que mantiene con dicha entidad.

Por tal motivo y dado que 1a extinción de la relación laboral que le ha sido notificada al Sr. Juan Manuel , pudiera situarle en indefensión ante una eventual declaración de mejoría que habilitase sureincorporación al puesto de trabajo habitual a partir del 1 de Agosto de 2.009, por medio de la presente les requiero a fin de que Procedan a dejar sin efecto la carta de fecha 9 de octubre de 2.007 y en su lugar se declare subsistente el derecho de reserva de su puesto de trabajo hasta la reseñada revisión, ya que en otro caso habremos de proceder a instar la correspondiente accí6n judicial de despido "ad cautelam", al objeto de preservar el derecho del trabajador a su reincorporación laboral en el supuesto de declararse su alta para el trabajo.

Es por ello que, si en plazo de una semana no se produce la rectificación solicitada bien ante el trabajador afectado, bien a través del Letrado que suscribe, actuaremos en el sentido indicado.

Atentamente."

SEXTO

La empresa demandada mediante burofax remitió al actor carta de 17-10-07 en 1a que le comunica "Como le señalabamos en nuestra carta, fechada el pasado 9 de octubre de 2007, el artículo 49..1.e) del estatuto de los Trabajadores, en relación con el 49.2 del mismo texto legal, establece que la declaración con incapacidad permanente total extinguirá el contrato de trabajo salvo que, en la resolución que declare inicialmente la citada incapacidad, se prevea que la expresada situación será objeto de revisión por mejoría que permita trabajar, en cuyo caso, subsistirá la suspensión del contrato de trabajo durante un período máximo de dos años.

A1 haber transcurrido dos años desde la declaración inicial de incapacidad permanente con fecha de efectos 6 de octubre de 2005, la relación laboral que le vinculaba con esta Empresa ha quedado definitivamente extinguida.

SEPTIMO

E1 trabajador e1 20-11-07 presentó papeleta de conciliación ante e1 SMAC, celebrándose dicho acto el 4-12-07 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba "se reconozca el derecho preferente del reingreso del actor y, por tanto, la reanudación de su relación laboral con la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. en el caso de ser declarado en alta en la próxima revisión ante la Dirección Provincial del INSS que se producirá a partir del 1 de agosto de 2009".

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita que se añada al hecho probado 3º un segundo párrafo del siguiente tenor literal: "el 10 de agosto de 2007 el INSS notificó a la parte demandada el oficio de fecha 7 de agosto, con el siguiente contenido: en relación al trabajador de referencia, y de conformidad con el art. 48 del RD Legislativo 1/95 (BOE 28/3/95 ) que contempla la reserva de puesto de trabajo, le comunicamos que esta entidad ha procedido, en virtud de sus atribuciones legalmente establecidas, a revisar la situación del interesado, declarando que s...

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