STSJ Comunidad de Madrid 215/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:2445
Número de Recurso323/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00215/2009

Sentencia nº 215

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 215

En el recurso de suplicación 323/09 interpuesto por don Nazario representado por el Letrado don MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 1029/07 siendo recurrido T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A., representado por el Letrado don PABLO MATHEU LAMUELA. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Nazario , contra T SYSTEMS ITC IBERICA, S.A., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Nazario , mayor de edad, con DNI NUM000 , y con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 Chalet NUM002 28250- Torrelodones, Madrid, prestaba servicios para la demandada T SYSTEMS ITC IBERICA, S.A.U., con la categoría de Analista de Sistemas, nivel 18 Jefe A. de Sistemas, y una antigüedad desde el 7-01-1982. La demandada sucedió a la empresa Prosegur en fecha 18-09-2006, manteniendo las mismas condiciones laborales, plantilla y respeto de los derechos adquiridos (documento núm. 4 del demandante).

SEGUNDO

Que el demandante venía prestando servicios con vínculo laboral indefinido, para la empresa demandada, y con fecha 17 de septiembre de 2007, se le comunica el despido mediante carta. En la cita carta se alega razones disciplinarias, y en el párrafo sexto se comunica que "a efectos de lo previsto en el Art. 56, nº 2 del ET la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido en cuestión, por lo que ofrece abonarle a Vd la indemnización legalmente prevista para estos supuestos, cifrada en 45 días por año de servicio... cuyo importe asciende a CIENTO CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS NETOS (140.154 EUROS), salvo error u omisión, que de existir serían inmediatamente subsanados".

En la citada carta, se comunica que de no ser aceptada se consignaría en las 48 horas siguientes ante el Decanato del juzgado de lo Social de Madrid. Se pone a su disposición la liquidación de haberes por el despido (hecho cuarto de la demanda, y documental nº 1 de la demandada, que se da por reproducido).

TERCERO

Con la misma fecha de 17-09-2007, el actor declara y firma haber recibido la cantidad en concepto de indemnización ofrecido en la carta de despido, y declara extinguida la relación laboral. En el mismo documento también declara percibir la cantidad total de 142.418,25 euros, en la que se incluye los demás eventos salariales que se le puedan aguar, constando que esas cantidades las percibe por el despido improcedente. El documento de saldo y finiquito lo firma el actor en presencia de un representante de los trabajadores (documento nº 2 de la demanda). Y el actor recibe el cheque correspondiente a esa cantidad que retira (documento nº 4 de la demandada, no negado por el actor).

CUARTO

El salario calculado a efectos de la indemnización ha sido el contenido en las nóminas del último año, de septiembre de 2006 a septiembre de 2007. La cuantía del incentivo, que se tuvo en cuenta para el cálculo del salario, ha sido el devengado en el citado periodo.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Nazario , frente a la Empresa demandada "T SYSTEMS ITC IBERICA, S.A.U", debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena fueron formuladas frente a ella de contrario en este procedimiento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda, articulando un primer motivo al amparo del art. 191 b) del TRLPL en el que insta la inclusión de un nuevo hecho probado que diga cuál era el salario real del actor, postulando o bien el correspondiente a 2006 o bien el que podría percibir añadiendo los incentivos que señala. La Magistrado de instancia declara en el ordinal cuarto del relato histórico que el salario calculado a efectos de indemnización ha sido el contenido en las nóminas del último año, de septiembre de 2006 a septiembre de 2007, y la cuantía del incentivo para el cálculo del salario ha sido el devengado en dicho periodo, lo que puesto en conexión con el hecho segundo y los documentos que los respaldan permiten determinar aquél, sin que se evidencie error en lo declarado, ni sea dable la remisión a otros periodos diferentes en orden a su concreción. Decae, por tanto, este motivo.

Con igual cobertura procesal pide el recurrente que en el hecho probado segundo consteexpresamente que en el recibí de la carta de despido figura de su puño y letra "no conforme"; siendo que tiene apoyo en la documental que cita, ha de accederse a su introducción, sin perjuicio del alcance que posteriormente se diga.

SEGUNDO

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