STSJ Comunidad de Madrid 732/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:27059
Número de Recurso4400/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución732/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004400/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00732/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4400/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CESIÓN ILEGAL Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 286-08

RECURRENTE/S: TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. Y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID (DIRECCION G. DE SOSTENIBILIDAD MEDIO AMBIENTE) Y DOÑA Sara

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 732

En el recurso de suplicación nº 4400/08 interpuesto por la Letrada DOÑA OLGA CORNEJO CORNEJO, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (TRAGSA) y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 286-08 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sara contra AYUNTAMIENTO DE MADRID (DIRECCION G. DE SOSTENIBILIDAD MEDIO AMBIENTE), SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE, TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. Y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., en reclamación de CESIÓN ILEGAL Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda en reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por DOÑA Sara, vengo a declarar que fue sometida a cesión ilegal desde el 17-01-2005 y en consecuencia condeno al AYUNTAMIENTO DE MADRID, SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE, SL, TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

a.- Se declara que la relación laboral entre la demandante y el AYUNTAMIENTO DE MADRID es indefinida con efectos del 17-01-2005.

b.- Se condena solidariamente al AYUNTAMIENTO DE MADRID y a las empresas TRAGSA y TRAGSATEC a abonar a la demandante la cantidad de 8.833,05 por diferencias salariales desde el 1-01 al 30-09-2007 entre el salario percibido y el que corresponde a un técnico superior (jefe de división), integrado en el Grupo A, Nivel 23.

c.- Se condena solidariamente al AYUNTAMIENTO DE MADRID y a TRAGSATEC a abonar a la demandante la cantidad de 2.944,35 euros porlas mismas diferencias desde el 1-10 al 31-12-2007.

d.- Se absuelve a SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE, SL de la reclamación de cantidad y a TRAGSA de la reclamación del período 1-10 a 31-12-2007."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- DOÑA Sara ha trabajado en el Departamento de Educación para el Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Madrid en 1a calle Recoletos n° 12, 6ª planta de Madrid desde el 17-01-2005 hasta el 16-08-2005, fecha en la que fue trasladada a la sede del Departamento sita en la calle Bustamante n° 16 de Madrid. La actividad laboral desde el 17-01- 2005 hasta el día de la fecha ha estado cubierta por los contratos de trabajo siguientes: a.- El 17-01-2005 suscribió contrato de obra o servicio determinado con la empresa SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE, SL, cuyo objeto fue la "asistencia técnica para el programa de Educación Ambiental para Educación Infantil del Ayuntamiento de Madrid", con categoría profesional de licenciada, pactándose una duración hasta el 16-04-2005. b.- El 17-04-2005 se suscribió un contrato de obra con la misma empresa, con idéntico objeto y conviniéndose que terminaría el 16-07-2005. - En dicha fecha la demandante suscribió un documento de liquidación y finiquito, que obra en autos y se tiene por reproducido. c.- Desde el 16-07-2005 al 14-09-2005 la demandante continuó prestando servicios para el Ayuntamiento demandado sin que concurriera contrato alguno. d.- El 11-09-2005 la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid dictó un Decreto mediante el que encargo a la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA el servicio de apoyo para el seguimiento y control de actividades ambientales en los jardines de retiro. - El 14-09-2005 dicha mercantil formalizó con la demandante un contrato de obra, cuyo objeto fue el servicio antes dicho. - El 15-09-2006 la empresa reiterada le comunicó la extinción del contrato con efectos de 30-09-2006, suscribiéndose el correspondiente recibo de saldo y finiquito que obra en autos y se tiene por reproducido. e.- El 10-04-2006 la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente dictó otro Decreto mediante el que se encargo a la empresa antes dicha el mismo servicio. - Dicha mercantil contrató a la demandante el 1-10-2006 mediante contrato de obra con el mismo objeto, que se extinguió mediante carta del 14-09-2007 con efectos de 30-09-2007; suscribiéndose también el correspondiente recibo de saldo y finiquito que obra en autos y se tiene por reproducido. F.- El 14-04-2007 la Delegada reiterada dictó un nuevo Decreto mediante el que se encomendó a TRAGSA el servicio reiterado. - El 1-10-2007 la empresa TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, SA formalizó nuevo contrato de obra con la demandante con el mismo objeto que los anteriores, manteniéndose vigente en la actualidad. 2°.- TRAGSA se constituyó el 24-05-2007, tiene un capital social de 1.503.000 euros y veinte mil trabajadores aproximadamente. TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA es una filial de TRAGSA y su capital social inicial ascendió a 200 MM de pesetas, teniendo, así mismo, un gran número de trabajadores. 3°.- La demandante desarrolla diariamente su labor como facultativo en las instalaciones de la Dirección General consistente en la realización de trabajos de apoyo técnico en los proyectos que se elaboran y se llevan a cabo en la misma, y que consisten en objeto de la acción administrativa, razón de ser de la citada Dirección General, proyectos educativos relacionados con la sostenibilidad medio ambiental a ejecutar en los centros educativos; asistiendo a reuniones como técnico por parte de la Dirección General con empresas externas. Dicha labor de apoyo técnico se realiza bajo las directrices y supervisión de la jefe de departamento y Jefe de Sección,con los cuales despacha y rinde cuentas de su trabajo; no existiendo ningún mando de TRAGSA, ahora TRAGSATEC, que supervise o coordine el mismo. Los jefes de Departamento y Sección entrevistados manifestaron al Inspector actuante que tenían...

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