STSJ Comunidad de Madrid 165/2009, 24 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:2373 |
Número de Recurso | 5915/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 165/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00165/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 165
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 5915/08-5ª, interpuesto por D. Felicisimo representado por el Letrado
D. César Martínez Pontejo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 887/08, siendo recurrida la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, representada por el Letrado D. Jesús F. Cogollos García. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Felicisimo , contra Universidad de Alcalá de Henares sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- En BOE de 12.07.2003 se publicó el Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid para el Personal Docente e Investigador.
Para los años 2000 a 2003 el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica fue aprobado por el Consejo de ministros de 12.11.1999, dentro del que se encuentra el subprograma "Ramón y Cajal".
Por Orden de 18.04.2001 (Boe día 19) se publicaron las Bases de la Convocatoria para la financiación de proyectos singulares de investigación del citado programa Ramón y Cajal y la Resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 20.12.2001 (BOE 17.01.2002) establece las ayudas a los centros de investigación y desarrollo para la contratación de doctores seleccionados de acuerdo con las bases de
18.04.2001.
En BOE de 13.01.2006 se publicó la Resolución de la secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sobre ayudas para la realización de acciones en el marco de algunos programas del Plan de investigación Científica e Innovación Tecnológica.
(Folios obrantes al Doc nº 149 de autos, páginas 1 a 109 y 196 a 202).
El demandante DON Felicisimo con DNI nº NUM000 los días 1 de mayo y 11 de junio de 2001 presenta ante la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES dos solicitudes para participar en la convocatoria del "Programa Ramón y Cajal" del Ministerio de Ciencia y Tecnología del año 2001 (BOE de
19.04.2001), especificando que su proyecto se titularía "Diversidad genética y funcional del hongo micorrícico Pisolithus analizados mediante marcadores moleculares y "Sequence expressed Tags" (ETSs)/c DNA arrays" y que dicho proyecto tendría una duración de 5 años.
(Folios obrantes al Doc nº 149 de autos páginas 110 a 113 de autos).
Mediante carta de 08.05.2001 el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Alcalá de Henares le comunica la aceptación de su candidatura siempre que se cumplimente conforme a las exigencias legales.
Publicándose las Relación provisional y definitiva de candidatos elegibles por la Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(Folios obrantes al Doc nº 149 de autos páginas 114 a 141)
El 09.11.2001 el demandante Doctor en Ciencias Biológicas suscribe Contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo con la Universidad de Alcalá, figurando en la cláusula 1ª del mismo que se suscribe "para la incorporación de investigadores al sistema español de Ciencia y tecnología (PROGRAMA RAMÓN Y CAJAL)"; en la cláusula 3a que la duración del contrato será mínima de 1 año y máxima de 5 años y se extenderá desde el 1 de enero de 2002; en la 7ª que el contrato se extinguirá a la finalización del tiempo convenido.
Firmando en la misma fecha las partes además del modelo o contrato tipo, un Contrato de trabajo para la Incorporación de Investigadores al Sistema Español de Ciencia y Tecnología".
El día 1 de enero de 2002 el demandante presenta la correspondiente Declaración de incompatibilidad para la aceptación del puesto.
(Folios nº 85 y 86 así como los obrantes al Doc nº 149 de autos, en páginas 142 a 153)
El demandante emite los correspondientes Informes de seguimiento anuales, así en fechas de: 15.11.2002; 24.10.2003; 12.09.2005.
(Folios obrantes al Doc nº 149 de autos, pág. 154, 155, 160 a 177, 182 a 195)
Tras la correspondiente autorización del Departamento de Biología Vegetal de laUniversidad de Alcalá, y con independencia del contrato arriba expresado, el actor estuvo desplazado al Centro INRA en Nancy (Francia) desde el 15.099.al 15.12.2002 para labor de investigación.
Por Resolución de 29.06.2005 el Ministerio de Medio Ambiente concede una Subvención a la Universidad para el proyecto titulado Hongos Exóticos en Parques Nacionales Españoles, con cargo a la correspondiente asignación presupuestaria y figurando como Investigador principal el ahora demandante.
(Folios obrantes al Doc nº 149 de autos, pág. l56, 180, 181)
El demandante el 24.06.2005 solicitó la colaboración en tareas docentes, para el curso 2005/2006 con un total de 80 horas máximo al año y para las asignaturas que en dicha solicitud constan.
(Folios obrantes al Doc nº 149 de autos, pág. 178 y 179)
La Vicerrectora de Investigación de la Universidad demandada comunica a Dirección General de Investigación en escrito de 11.12.2006 que los investigadores del Programa Ramón y Cajal de la convocatoria del año 2001, contratados por la citada Universidad, participaron durante el 2006 en procesos selectivos de plazas de Profesor Contratado Doctor.
Proceso en el que el demandante " Felicisimo no se ha estabilizado al ser resuelto el concurso en el que participó con la no provisión de la plaza". (convocatoria de concurso el 17.07.2006 para la plaza NUM001 para proveer una plaza de profesor contratado doctor en área de Botánica).
(Folios obrantes al Doc nº 149 de autos, pág. 204 y 232 a 335).
Mediante comunicación de 13.12.2006 la Universidad informa al demandante que el
31.12.2006 finaliza su contrato de personal investigador con cargo la Programa Ramón y Cajal, causando baja laboral el indicado día 31.12.2006.
(Fólios nº 127, 128 y 149 de autos, pág. 205 a 208).
Solicitada la ampliación de prórroga de un año adicional para los investigadores del Programa Ramón y Cajal que no se hubiesen estabilizado y para que concluyan sus investigaciones, obtenida la financiación adicional, las partes suscriben un contrato temporal de obra o servicio el
29.05.2007, con efectos desde el 01.06.2007 a 31.05.2008, figurando en la cláusula 6ª del mismo que "el contrato se celebra con cargo al proyecto de referencia RC2001/2091 ".
Suscripción del contrato que tuvo lugar en la fecha indicada tras haber remitido un correo electrónico la Universidad al demandante para consultarle si la fecha de 1 de mayo le vendría bien, contestando "Yo preferiría el 1 de junio, si es posible".
El demandante 01.06.2007 efectúa la toma de posesión con la correspondiente declaración de incompatibilidad y presentando el 27.06.2007 la solicitud de colaboración en tareas docentes en el Departamento de Ecología de la Universidad, para el curso 2007/2008.
La Universidad mediante escrito de 13.05.2008 comunica la demandante la finalización del contrato e1 31.05.2008. (Folios nº 87, 88, 110, 114, así como los obrantes al Doc nº 149 de autos, en pág. 1,2 y 336 a 385).
El demandante el 12.05.2008 presenta en la Universidad un escrito de fecha
09.05.2008 de Reclamación previa en solicitud del derecho a ostentar una relación laboral indefinida.
(Folios nº 89 a 109 y Doc 149 de autos, pág. 386 a 406)
Mediante escrito de fecha 09.06.2008 con entrada en la Universidad el siguiente 10.06.2008 el demandante interpone escrito de Reclamación previa al actual proceso de despido nulo o improcedente.
(Folios nº 29 a 60 de autos y Doc nº 149 en pág. 407 a 438).
El salario percibido por el demandante asciende a 2.887,89 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.El 31.05.2008 percibió junto con el salario correspondiente al mes de mayo 2008, la liquidación con inclusión de la Indemnización por extinción del contrato.
(Folios nº 126, 129 y 470 a 474 de autos).
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical".
En esta...
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ATS, 21 de Enero de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 5915/08, interpuesto por D. Dionisio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 2 de octubre de 2008, en e......