STSJ Comunidad de Madrid 147/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:2370
Número de Recurso4620/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004620/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00147/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 147

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4620/08-5ª, interpuesto por D. Eliseo representado por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol y por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., representada por el Letrado D. Manuel Codoni Obregón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en autos núm. 189/08, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eliseo, contra Internacional Business Machines S.A. y IBM Global Services S.A., desistiendo esta última, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Eliseo, con NUM000, ha venido prestando sus servicios para IBM España Internacional Business Machines SA, con antigüedad de 13 de diciembre de 1965 y categoría profesional de Ingeniero.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se extinguió el 29 de diciembre de 1993, suscribiendo el actor el finiquito que obra como documento nº 27 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha 4 de noviembre de 1992 y ante la Audiencia Nacional las centrales sindicales ELA-STV, CGT y CC.00 promueven conflicto colectivo contra IBM España Internacional Business Machines SA, en orden a que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto colectivo. A que por el concepto de plus de antigüedad la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base de cálculo los sueldos establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991.

Con fecha 8 de febrero de 1993 la Audiencia Nacional dicta sentencia, desestimando las excepciones formuladas, y con estimación de la demanda declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al plus de antigüedad, calculado desde el l de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia con vigencia desde el 1 de enero de 1991.

La anterior sentencia fue recurrida en casación por IBM, dictando el Tribunal Supremo sentencia de 20 de septiembre de 1994, aclarada por Auto de 23 de noviembre de 1995, desestimando el recurso y confirmando la de la Audiencia.

La sentencia de 20 de septiembre de 1994 fue notificada a las centrales sindicales el 19 de octubre de 1994 (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y nº 31 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

CUARTO

Con fecha 27 de junio de 1995 ante la Audiencia Nacional se presenta demanda de conflicto colectivo por Internacional Bussines Machines SA (IBM SA) contra IBM Integrated Suppoort Services SA (IBM ISSS), CTE empresa IBM Madrid, CTM empresa IBM, Sevilla, CTE empresa IBM Bilbao, CTE IBM Valencia, CTM IBM Barcelona, Delegado Sindical IBM San Sebastián, Delgado Personal IBM Zaragoza, Delgado Personal IBM Oviedo, Delgado Personal Vitoria, Sección Sindical CC.00 IBM ISS Integrated Suppoort Services, CTE empresa IBM Integrated Support y CTE empresa IBM Valencia Fábrica.

En dicha demanda se solicitaba que se declarara legal, legítima y lícita la absorción y compensación del concepto de sueldo o salario base, practicada por la empresa, en la mayor cuantía de complemento personal y complemento de puesto, y subsidiariamente, si los incrementos de salario base pudieran resultar inabsorbibles, fueran compensables con las cantidades que se percibían por los conceptos de complemento personal y de puesto y hasta donde fuere necesario.

Del propio modo el 3 de julio de 1995 las centrales sindicales CC.00, ELA STV y CGT deducen demanda ante la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo contra IBM SA, IBM ISS UGT, en que se suplicaba se declarara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que su retribución o salario base desde el 1 de enero de 1991 fuera la prevista en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia y que esta retribución base no "puede ser compensable, ni absorbida, ni neutralizada por la denominada mejora voluntaria, declarándose no ajustada a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria abonada bajo el concepto de complemento personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las tablas salariales del Convenio de Valencia.

Ambas demandas fueron acumuladas bajo nº de Autos 137 y 147/95.

Con fecha 26 de julio de 1996 la Audiencia Nacional dicta sentencia, por la que se estima la demanda deducida por las centrales sindicales, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto de mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior.

Recurrida en casación la anterior resolución, es anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 1997 (documentos nº 2 y 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

QUINTO

Devueltas las actuaciones, la Audiencia Nacional dicta nueva sentencia de fecha 17 de junio de 1997, que, recurrida en casación, corre la misma suerte que la anterior, siendo anulada por la del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1998 (documentos nº 2 y 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

Remitidos los autos a la Audiencia Nacional, ésta dicta nueva sentencia de fecha 23 de marzo de 1999, por la que, estimando la demanda deducida por CC.OO, ELA STV y CGT y con desestimación de la promovida por IBM España SA, declara que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior.

La sentencia es recurrida en casación por ambas empresas si bien el día 2 de julio de 1999 las empresas IBM SA e IBM ISS SA y la representación social alcanzan un acuerdo transaccional que sustituye a lo dispuesto en la sentencia de 23 de marzo de 1999, dictando el Tribunal Supremo Auto de fecha 19 de noviembre de 2001, poniendo fin al procedimiento 137/95.

No obstante, se siguió la tramitación del recurso de casación planteado frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 1999 referido exclusivamente al centro de trabajo denominado "Valencia Fábrica" y con fecha 21 de noviembre de 2001 se dicta sentencia por el Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva reza literalmente:

"Fallo: 1º Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la empresa Internacional Business Machines SA y respecto a ella, confirmamos la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de 1999, en relación exclusivamente con los trabajadores de que fue su Centro de Trabajo denominado "Valencia Fábrica".

  1. - Estimamos el recurso de casación planteado por la empresa IBM Integrated Support Sérvices SA, en el sentido de que ninguna responsabilidad le alcanza el presente conflicto colectivo en relación con el conflicto colectivo de trabajadores del centro de trabajo "Valencia Fábrica", por lo que procede casar en este extremo la sentencia recurrida dictada por la Sala y dejar sin efecto el pronunciamiento de condena que en ella se contiene respecto a tal empresa.

  2. - Declaramos la pérdida del depósito constituido para recurrir en el caso de la empresa Internacional Business Machines SA, a la que se imponen las costas".

(documentos nº 2, 3 y 4 de la parte actora y nº 32, 33 y 34 de la demandada cuyo contenido se da por reproducido)

SEPTIMO

Acciona el demandante en reclamación de 10.021´01 euros, en concepto de diferencias salariales entre el valor del salario base del Convenio Colectivo de Valencia y el valor del salario base que ha percibido durante el periodo comprendido entre el l de enero de 1991 y el 29 de diciembre de 1993, fecha de su cese, así como las diferencias entre el plus de antigüedad, calculado sobre el salario base del Convenio Colectivo de Valencia y el plus de antigüedad, que ha venido percibiendo durante el mismo periodo.

OCTAVO

Con fecha 29 de septiembre de 1995 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, habiendo tenido lugar el acto el 13 de octubre de ese mismo año, con el resultado de intentado sin efecto.

NOVENO

El actor en el año 1991 percibió en concepto de atrasos la suma de 96.274 pesetas y en el año 1992 la suma de 77.790 pesetas(hecho no controvertido).

DECIMO

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