SAP Madrid 116/2009, 11 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2009
Número de resolución116/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00116/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008772 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 553/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 840/2007

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 6 DE MÓSTOLES, MADRID

De: Alvaro

Procurador: YOLANDA SAN LORENZO SERNA

Contra: Ezequiel, Bárbara

Procurador: FERNANDO Mª GARCÍA SEVILLA

Ponente: ILMO SR. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria.

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a once de febrero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 840/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Móstoles, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Alvaro, representado por el Procurador y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandados DON Ezequiel y Dª Bárbara, representados por el Procurador Sr. Don Fernando Mª García Sevilla y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Móstoles, Madrid, en fecha 25 de Abril de

2.008, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Alvaro, representado por el procurador Sr. Aánchez-Cid García-Tenorio, contra D. Ezequiel y Dª Bárbara representados por el Procurador Sr. Jiménez Andosilla, y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados contra ellos, y todo ello con condena en costas del actor.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 13 de Enero de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Febrero de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de los de Móstoles (Madrid) en fecha 17 de julio de 2007, la representación procesal de don Alvaro ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a don Ezequiel y doña Bárbara . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que, estimando la demanda, condene a los demandados a arrancar los árboles plantados en la parcela de su propiedad, junto a linde de la parcela propiedad de mi representado por no guardar éstos la distancia exigida en el art. 591 del Código Civil

, condenando a los demandados al pago de todas las costas causadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por Auto de 20 de julio de 2007 admitir a trámite la demanda y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de octubre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la parte demandada, don Ezequiel y doña Bárbara y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda de contrario con expresa imposición de costas a la parte contraria».

(4) Por proveído de 25 de octubre de 2007 se asordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 22 de noviembre de 2007, en que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 1 de abril de 2008 con asistencia de las partes actora y demandada. Practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(6) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2008 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta. (7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de mayo de 2008 la representación procesal de la parte actora vencida interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 9 de mayo de 2008 se acordó, de conformidad con lo solicitado, tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de junio de 2008, la representación procesal de don Alvaro interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Se interpone este Recurso de Apelación, al entender esta palle que el Juez a quo ha incurrido en una infracción de varias disposiciones del Código Civil y por ende un error en apreciación de la prueba lo que ha llevado al misnio á1 una desestimación de la demanda formulada por esta parte.

En primer lugar la Sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el art. 591 del Código Civil, que sirve de fundamento a la demanda formulada por esta parte.

En este sentido, el juzgador de instancia elude la aplicación de este artículo en base a una interpretación del mismo, que va mucho más allá de las orientaciones básicas dadas por el artículo 3 del Código Civil para la interpretación de sus disposiciones. contraviniendo asimismo lo dispuesto por la Jurisprudencia con respecto del mismo.

A este respecto, el tenor literal del artículo 591, dice lo siguiente:

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o de árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que, en adelante, se plantaren a menor distancia de su heredad

A estos efectos, el Juzgador de Instancia expresa en su Sentencia que este artículo está redactado para su aplicación en los medios agrícolas y que no habrá de aplicarse a las parcelas o fincas destinados a vivienda como es el caso.

Con semejante interpretación, el Juzgador CONTRAVIENE LO DISPUESTO A ESTE RESPECTO POR CONSOLIDADA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

En este sentido, son muy ilustrativas las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 21 de octubre de 2004 o la recientísima Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 9 de febrero de 2006, con Ponencia de la Ilma. Sra. D.ª Amparo Camazón Linacero, que resume la Jurisprudencia sentada por el tril:venal Supremo a este respecto, determinando lo siguiente:

"EL ARTÍCULO 591 DEL CÓDIGO CIVIL prohibe plantar árboles cerca de una heredad ajena si no es a la distancia autorizada por la:: ordenanzas o costumbres del lugar y, en su defécto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades, si la plantación se hace de árboles: altos, y a la de 50 centímetros, si es de arbustos o árboles bajos. Este regla de vecindad, de marcado carácter agrario y rústico, ES HOY OBJETO DE APLICACIÓN EN OTROS ÁMBITOS COMO EL DE LAS URBANIZACIONES PRIVADAS, O INCLUSO EN EL URBANO (JARDINES O PATIOS DE UN INMUEBLE), COMO PONEN DE RELIEVE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE MAYO DE 1986 EDJ 1986/3589 Y 19 DE MAYO DE 1989 EDJ 1989/5202, tratándose de restricción del derecho de propiedad basado en el principio jurisprudencial reconocido de que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1968). (..)".

No obstante, aún cuando la Jurisprudencia que acabamos de señalar no de lugar a dudas pone de manifiesto que las argumentaciones expuestas en la Sentencia carecen de validez alguna, procederemos a analizar como los razonamientos expuestos en la Sentencia, en concreto en el tercer párrafo del fundamento segundo de la Sentencia, carece de motivación y no siguen un razonamiento...

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