STSJ Comunidad de Madrid 121/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2485 |
Número de Recurso | 221/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 121/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000221/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00121/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 221-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: PROCEDIMIENTO DE OFICIO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 799-07
RECURRENTE/S:COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
RECURRIDO/S: IBERMÁTICA S.A., GESTIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., DON Amador Y OTROS.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 121
En el recurso de suplicación nº 221-09 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 799-07 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra IBERMÁTICA S.A., GESTIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., DON Amador y otros, PROCEDIMIENTO DE OFICIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda de oficio interpuesta por la COMUNIDAD DE MADRID contra IBERMÁTICA S.A, GESTIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L.,, siendo parte en la misma Amador, Guillermo, Oscar, María Cristina, Carlos Francisco, Esperanza, Benito, Raquel, Gabriel, Moises, Jose Daniel, Argimiro, Evaristo, Casilda, Marino, Vidal, Alonso, Estanislao, Mateo, Jose María, Apolonio, Fabio, Matías, Jose Antonio, Arsenio, Serafina, Florentino, Obdulio, Luis Francisco, Candido, Elisenda, Hipolito, Roman, Juan Miguel, Regina, Amador, Candida, Emilio, Marina, Aida, Graciela, Onesimo, Luis Pablo, Celestino, Inocencio, Saturnino, Abel, Epifanio, Maximiliano, Agueda, Luis Manuel, Cayetano, Isidoro, Sergio, María, Bartolomé, Adriana, Ignacio, Santos, Isidora, Alexis, Fidel, María del Pilar, Raimundo, Flora, Miguel Ángel, Erasmo, Verónica, Estefanía, Rosana, Clara, Montserrat, Roque, Adolfo, Benita, Fermín, Romeo, Adriano, Paulina, Felipe, Carla, Rodrigo, Nuria, Ambrosio, Gabino, Romulo, Agapito, Florian, Rodolfo, Alejandro, Fructuoso, Rubén, Alfredo, Gines, Severiano, Artemio, Isaac, Jose Carlos, Lorena, Adolfina, Inocencia, Adela, Faustino, Rosendo, Antonio, Justo, Soledad, Elisabeth, Sandra, Ángel, Jesús, Carlos Alberto, Darío, Gabriela, Norberto, Pio, Eva María, Julia, Leandro, Jesús Ángel, Eliseo, Segundo Y Celestina, por no existir cesión ilegal de trabajadores, y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Con fecha 20- 7-2005, Ibermática S.A como contratante y Gestión y Desarrollo de Sistemas Informáticos S.L. ( en adelanté GESTION), suscribieron un contrato de Prestación de Servicios que consistían en:
"La prestación de servicios de soporte helpdesk de segundo nivel en el área de masivo para clientes de JAZZTEL (denominado CAT-SI), a desarrollar desde las instalaciones de JAZZTEL y su dimensionamiento, cobertura y nivel de calificación será acordado entre IBERMATICA Y GESTION en función de las necesidades del servicio requeridas. "En el Anexo 1 del contrato Marco se describen las tareas que comprende la prestación del servicio contratado de Soporte Segundo Nivel CAT-SI, tanto a nivel básico, de línea, de acceso, de tráfico, de soporte y tareas administrativas. La duración del Contrato se establece desde el 20-07-2005 hasta el 20-9-07.
En el contrato se determina que el desarrollo del servicio se realizará en las instalaciones que IBERMATICA determine en. cada momento, pudiendo ser las instalaciones de IBERMATICA o en las instalaciones de terceras empresas receptoras del servicio prestado. En el contrato se establece que el personal de GESTION que tome parte en la prestación del servicio contratado se hallará siempre bajo el control dirección y poder disciplinario de GESTION. En el Anexo II del Contrato Marco se determina que GESTION designará un responsable de Servicio que cumpla las exigencias de conocimiento y experiencia que la prestación del servicio requiera y que deberá ser comunicado a IBERMATICA.
En el Anexo III del Contrato Marco se determina que el coste de los servicios contratados se factura mensualmente por IBERMATICA Ia GESTION. E1 precio por hora de servicio se fija en un precio fijo por hora de trabajo por cada uno de los trabajadores destinados al servicio contratado. El precio por hora de servicio se fija en 12,50 euros, aplicándose al resultado del mismo unas penalizaciones y bonificaciones en función de la calidad del servicio prestado.
El servicio de Soporte heldesk de segundo nivel en el área de masivo para clientes de JAZZTEL (denominado CAT- SI), finalizó en septiembre 2006.
Como consecuencia del contrato suscrito GESTION puso a disposición de Ibermática SCA, durante el periodo 1 de enero 2006 a 31-12-2006, los siguientes trabajadores:
PRIMER APELLIDOSEGUNDO APELLIDONOMBRE
Oscar
María Cristina
Carlos Francisco
Esperanza
Benito
Raquel
Gabriel
Moises
Jose Daniel
Argimiro
Evaristo
Casilda
Marino
Vidal
Alonso
Estanislao
Mateo
Jose María
Apolonio
Fabio
Jose Antonio
Arsenio
Matías
Serafina
Florentino.
Obdulio
Montserrat
Candido
Hipolito
Elisenda
Roman
Juan Miguel
Regina
Amador
Candida
Emilio
Marina
Aida
Graciela
Onesimo
Luis Pablo
Celestino
Inocencio
Saturnino
Abel
Epifanio
Luis Manuel
Maximiliano
Cayetano
Isidoro
Sergio
Agueda
María
Bartolomé.
Adriana
Ignacio
Santos
Isidora
Alexis
Fidel
Celestina
María del Pilar
Raimundo
Flora
Miguel Ángel
Erasmo
Verónica
Estefanía
Rosana
Clara
Montserrat
Roque
Adolfo
Benita
Fermín
Romeo
Adriano
Paulina
Felipe
Carla
Rodrigo
Nuria
Ambrosio
Gabino
Romulo
Agapito
Florian
Rodolfo
Alejandro
Fructuoso
Rubén
Alfredo
Gines
Severiano
Artemio
Isaac
Jose Carlos
Lorena
Adolfina
Inocencia
Adela
Faustino
Rosendo
Antonio
Justo
Soledad
Sandra
Ángel
Elisabeth
Jesús
Carlos Alberto
Darío
Gabriela
Norberto
Pio
Eva María
Julia
Leandro
Jesús Ángel
Eliseo
El Sr. Guillermo prestó servicios en ÍAZZTEL en el denominado servicio de empresas, (la gestión le incidencias de clientes de Jazztel), no en el servicio le soporte helpdesk de segundo nivel en el área de masivo ara cliente de Jazztel), que es este último, el objeto de.as Actas de Infracción levantadas por la Inspección.
D. Amador formuló demanda por cesión ilegal de trabajadores y cantidad contra ESTION, IBERMATICA S.A Y JAZZTEL TELECOM S. A, llegando a tn acuerdo ante el Juzgado de lo Social n° 30 de los de la Madrid (capital), desistiendo de las empresas no comparecientes y acordando con Gestión el abono de 750 euros netos, con saldo y finiquito.
Dña Delia era Coordinadora puesta por Ibermática S. A para controlar la calidad del servicio prestado por Gestión. Se entrevistaba periódicamente con el Coordinador de Gestión (Direct. De Operaciones Celestino )
El control de horario, vacaciones, permisos y licencias, se efectuaba por Gestión. Los partes de actividad eran remitidos a Gestión, sin que Ibermática tuviera ningún control o ejerciera actividad alguna sobre los mismos.
El control de acceso al edificio de Jazztel, donde se prestaba el servicio, era un control de Seguridad, que afectaba a toda persona que accediera al edificio y, por tanto, también a los trabajadores dependientes de Gestión.
Los medios, instalaciones y herramientas informáticas eran propiedad de Jazztel Telecom S. A. en cuyo edificio se desarrollaba el servicio.
Por la Inspección de Trabajo se levantaron sendas Actas de Infracción a Ibermática S. A. y Gestión y Desarrollo de Sistemas Informáticos S.L. de fecha 29 de mayo 2007 y 4 de junio de 2.007, por entender que ha existido una cesión ilegal de trabajadores."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de instancia...
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