STSJ Comunidad de Madrid 121/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2485
Número de Recurso221/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000221/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00121/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 221-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE OFICIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 799-07

RECURRENTE/S:COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

RECURRIDO/S: IBERMÁTICA S.A., GESTIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., DON Amador Y OTROS.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 121

En el recurso de suplicación nº 221-09 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 799-07 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra IBERMÁTICA S.A., GESTIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., DON Amador y otros, PROCEDIMIENTO DE OFICIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda de oficio interpuesta por la COMUNIDAD DE MADRID contra IBERMÁTICA S.A, GESTIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L.,, siendo parte en la misma Amador, Guillermo, Oscar, María Cristina, Carlos Francisco, Esperanza, Benito, Raquel, Gabriel, Moises, Jose Daniel, Argimiro, Evaristo, Casilda, Marino, Vidal, Alonso, Estanislao, Mateo, Jose María, Apolonio, Fabio, Matías, Jose Antonio, Arsenio, Serafina, Florentino, Obdulio, Luis Francisco, Candido, Elisenda, Hipolito, Roman, Juan Miguel, Regina, Amador, Candida, Emilio, Marina, Aida, Graciela, Onesimo, Luis Pablo, Celestino, Inocencio, Saturnino, Abel, Epifanio, Maximiliano, Agueda, Luis Manuel, Cayetano, Isidoro, Sergio, María, Bartolomé, Adriana, Ignacio, Santos, Isidora, Alexis, Fidel, María del Pilar, Raimundo, Flora, Miguel Ángel, Erasmo, Verónica, Estefanía, Rosana, Clara, Montserrat, Roque, Adolfo, Benita, Fermín, Romeo, Adriano, Paulina, Felipe, Carla, Rodrigo, Nuria, Ambrosio, Gabino, Romulo, Agapito, Florian, Rodolfo, Alejandro, Fructuoso, Rubén, Alfredo, Gines, Severiano, Artemio, Isaac, Jose Carlos, Lorena, Adolfina, Inocencia, Adela, Faustino, Rosendo, Antonio, Justo, Soledad, Elisabeth, Sandra, Ángel, Jesús, Carlos Alberto, Darío, Gabriela, Norberto, Pio, Eva María, Julia, Leandro, Jesús Ángel, Eliseo, Segundo Y Celestina, por no existir cesión ilegal de trabajadores, y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Con fecha 20- 7-2005, Ibermática S.A como contratante y Gestión y Desarrollo de Sistemas Informáticos S.L. ( en adelanté GESTION), suscribieron un contrato de Prestación de Servicios que consistían en:

"La prestación de servicios de soporte helpdesk de segundo nivel en el área de masivo para clientes de JAZZTEL (denominado CAT-SI), a desarrollar desde las instalaciones de JAZZTEL y su dimensionamiento, cobertura y nivel de calificación será acordado entre IBERMATICA Y GESTION en función de las necesidades del servicio requeridas. "En el Anexo 1 del contrato Marco se describen las tareas que comprende la prestación del servicio contratado de Soporte Segundo Nivel CAT-SI, tanto a nivel básico, de línea, de acceso, de tráfico, de soporte y tareas administrativas. La duración del Contrato se establece desde el 20-07-2005 hasta el 20-9-07.

En el contrato se determina que el desarrollo del servicio se realizará en las instalaciones que IBERMATICA determine en. cada momento, pudiendo ser las instalaciones de IBERMATICA o en las instalaciones de terceras empresas receptoras del servicio prestado. En el contrato se establece que el personal de GESTION que tome parte en la prestación del servicio contratado se hallará siempre bajo el control dirección y poder disciplinario de GESTION. En el Anexo II del Contrato Marco se determina que GESTION designará un responsable de Servicio que cumpla las exigencias de conocimiento y experiencia que la prestación del servicio requiera y que deberá ser comunicado a IBERMATICA.

En el Anexo III del Contrato Marco se determina que el coste de los servicios contratados se factura mensualmente por IBERMATICA Ia GESTION. E1 precio por hora de servicio se fija en un precio fijo por hora de trabajo por cada uno de los trabajadores destinados al servicio contratado. El precio por hora de servicio se fija en 12,50 euros, aplicándose al resultado del mismo unas penalizaciones y bonificaciones en función de la calidad del servicio prestado.

SEGUNDO

El servicio de Soporte heldesk de segundo nivel en el área de masivo para clientes de JAZZTEL (denominado CAT- SI), finalizó en septiembre 2006.

TERCERO

Como consecuencia del contrato suscrito GESTION puso a disposición de Ibermática SCA, durante el periodo 1 de enero 2006 a 31-12-2006, los siguientes trabajadores:

PRIMER APELLIDOSEGUNDO APELLIDONOMBRE

Oscar

María Cristina

Carlos Francisco

Esperanza

Benito

Raquel

Gabriel

Moises

Jose Daniel

Argimiro

Evaristo

Casilda

Marino

Vidal

Alonso

Estanislao

Mateo

Jose María

Apolonio

Fabio

Jose Antonio

Arsenio

Matías

Serafina

Florentino.

Obdulio

Montserrat

Candido

Hipolito

Elisenda

Roman

Juan Miguel

Regina

Amador

Candida

Emilio

Marina

Aida

Graciela

Onesimo

Luis Pablo

Celestino

Inocencio

Saturnino

Abel

Epifanio

Luis Manuel

Maximiliano

Cayetano

Isidoro

Sergio

Agueda

María

Bartolomé.

Adriana

Ignacio

Santos

Isidora

Alexis

Fidel

Celestina

María del Pilar

Raimundo

Flora

Miguel Ángel

Erasmo

Verónica

Estefanía

Rosana

Clara

Montserrat

Roque

Adolfo

Benita

Fermín

Romeo

Adriano

Paulina

Felipe

Carla

Rodrigo

Nuria

Ambrosio

Gabino

Romulo

Agapito

Florian

Rodolfo

Alejandro

Fructuoso

Rubén

Alfredo

Gines

Severiano

Artemio

Isaac

Jose Carlos

Lorena

Adolfina

Inocencia

Adela

Faustino

Rosendo

Antonio

Justo

Soledad

Sandra

Ángel

Elisabeth

Jesús

Carlos Alberto

Darío

Gabriela

Norberto

Pio

Eva María

Julia

Leandro

Jesús Ángel

Eliseo

Segundo
CUARTO

El Sr. Guillermo prestó servicios en ÍAZZTEL en el denominado servicio de empresas, (la gestión le incidencias de clientes de Jazztel), no en el servicio le soporte helpdesk de segundo nivel en el área de masivo ara cliente de Jazztel), que es este último, el objeto de.as Actas de Infracción levantadas por la Inspección.

QUINTO

D. Amador formuló demanda por cesión ilegal de trabajadores y cantidad contra ESTION, IBERMATICA S.A Y JAZZTEL TELECOM S. A, llegando a tn acuerdo ante el Juzgado de lo Social n° 30 de los de la Madrid (capital), desistiendo de las empresas no comparecientes y acordando con Gestión el abono de 750 euros netos, con saldo y finiquito.

SEXTO

Dña Delia era Coordinadora puesta por Ibermática S. A para controlar la calidad del servicio prestado por Gestión. Se entrevistaba periódicamente con el Coordinador de Gestión (Direct. De Operaciones Celestino )

SEPTIMO

El control de horario, vacaciones, permisos y licencias, se efectuaba por Gestión. Los partes de actividad eran remitidos a Gestión, sin que Ibermática tuviera ningún control o ejerciera actividad alguna sobre los mismos.

OCTAVO

El control de acceso al edificio de Jazztel, donde se prestaba el servicio, era un control de Seguridad, que afectaba a toda persona que accediera al edificio y, por tanto, también a los trabajadores dependientes de Gestión.

NOVENO

Los medios, instalaciones y herramientas informáticas eran propiedad de Jazztel Telecom S. A. en cuyo edificio se desarrollaba el servicio.

DECIMO

Por la Inspección de Trabajo se levantaron sendas Actas de Infracción a Ibermática S. A. y Gestión y Desarrollo de Sistemas Informáticos S.L. de fecha 29 de mayo 2007 y 4 de junio de 2.007, por entender que ha existido una cesión ilegal de trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de instancia...

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