STS 96/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:604
Número de Recurso20724/2015
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende, promovido por el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 19 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 162/12 que condenó por conformidad a Laura como autora responsable de un delito de hurto, un delito de atentado y un delito contra la seguridad del tráfico; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 162/12 seguido contra Laura y otras cuatro personas más por delitos de robo con fuerza en las cosas, hurto, dos delitos contra la seguridad vial del art. 380 y 384 del Código Penal y un delito de atentado, dictó sentencia de conformidad de fecha 19/6/12 .

"Por conformidad se declara probado que: Se dirige la acusación contra Noelia , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenada como autora de un delito de hurto a la pena de cinco meses de prisión en sentencia de fecha 13.11.2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pontevedra , Pedro Enrique , Laura , Ambrosio , que fue condenado por un delito de conducción sin permiso a la pena de 8 meses de multa y por conducción temeraria a la pena de 4 meses de prisión y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 8 meses y 4 días por sentencia de 5 de marzo de 2010, Benigno y Celestino , quienes el día 9 de diciembre, puestos de común acuerdo y actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron al exterior del recinto del establecimiento comercial ALCAMPO sito en la Avenida de Madrid de Vigo, lugar en el que se encontraba estacionado el camión, marca Escania 484, matrícula ....-JQF , propiedad de Gallito , con un remolque adosado placa de matrícula K-....-KHT , y cortaron las gomas del mismo, logrando apoderarse de 31 cajas (propiedad de la empresa Hertrans) que se hallaban dentro del mismo y que comprendían productos de Navidad valorados en 2.384,45 euros, los cuales trasladaron al interior de la furgoneta Ford Transit ....-JXQ . Una vez avisada la policía, y cuando ésta acude al lugar de los hechos, se cruzaron con la mencionada furgoneta que, al percatarse de la presencia policial, conducida por Benigno , y con infracción de las mas elementales normas de circulación, emprendió la huida a gran velocidad por el camino de la Raposeira, siguiendo su camino por la calle Paz Pardo en sentido contrario y haciendo caso omiso de los acústicos y luminosos de los vehículos policiales, para que detuvieran la marchas, continuando por la Avenida de Madrid dirección Alcalde Lavadores, rebasando el semáforo en fase roja sito en confluencia con Gandarón, teniendo la patrulla de la policía local de Vigo que realizar un frenazo para no ser arrollados por la furgoneta, la cual se dirigió a la calle Ceboleira, Pateira, Martínez Garrido, invadiendo en sentido contrario el túnel de Genaro de la Fuente, y volviendo a saltarse el semáforo en rojo en la intersección de la calle Aragón hasta alcanzar la calle Travesía de Vigo, luego la calle Buenos aires, incorporándose a la autopista A-9, ramal de Puxeiros hasta que a la altura del túnel de A Madroa se detuvo. Desde la calle Alcalde Lavadores y hasta el momento de su detención dos individuos desde el interior de la furgoneta, Laura y Ambrosio , y una vez abiertas las puertas traseras de la misma, comenzaron a arrojar las cestas con mercancía navideña a la calzada, con el propósito de menoscabar el principio de autoridad y de que alguno de dichos efectos impactara contra los coches policiales los cuales se vieron obligados a efectuar maniobras evasivas para evitar el impacto. Los acusados, con su conducta ponían en peligro la seguridad de otros vehículos y usuarios de la calzada, quienes sorpresivamente se encontraban en su trayectoria con los efectos arrojados desde el vehículo. El conductor de la furgoneta, Benigno , carece de la correspondiente licencia para la conducción de vehículos a motor por no haberla obtenido nunca. Fueron recuperadas 23 cestas de Navidad y Hertras reclama 916,76 euros por los efectos no recuperados. Los daños causados al remolque ascienden a 29,50 euros. Se ha pagado la cantidad de 1.258,53 euros" .

Segundo.- Dicho Juzgado de lo Penal 2 de Vigo, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva en relación con Laura :

"Que debo condenar y condeno a Laura a 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por un delito de hurto, 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y 6 meses de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 385 CP y costas procesales. la pena de 2 años de prisión impuesta a la condenada Laura se sustituye por la pena de 4 años de multa con cuota diaria de 6 euros, debiendo abonar la condenada la cantidad total de 8.700 euros en 20 plazos mensuales de 435 euros. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, se cumplirá la pena de prisión inicialmente impuesta..." .

Tercero.- El Procurador Don César Berlanga Torres, en nombre y representación de Laura , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el 30 de diciembre pasado evacuando el traslado conferido solicitando: "...autorización para formalizar Recurso de Revisión, al amparo de lo previsto en el art. 954.4 de la LECrm (actualmente 954.1d) tras la reforma operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el pasado 6 de diciembre) contra sentencia n° 216/2012 de fecha 19 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Vigo por la que se condena a nuestra representada a la pena de 6 meses de prisión por delito de hurto, 1 año de prisión por delito de atentado y 6 meses de prisión por delito contra la seguridad del tráfico al evidenciarse de la documentación aportada al rollo que la persona que cometió los hechos reseñados en la sentencia referida no fue nuestra representada sino su hermana Nicolasa ...".

Cuarto.- El Ministerio Fiscal en su escrito interponiendo el recurso alegó:

"...Según se acredita por la sentencia 216/2012, de 19 de junio, del Juzgado de lo penal 2 de Vigo , se condena por conformidad a Laura , a 6 meses de prisión e inhabilitación (doc. 1). Igualmente la sentencia 216/2015, de 30 de junio, condena por conformidad a Nicolasa por falsedad, consistente según los hechos probados, en identificarse con el nombre de su hermana Laura en el procedimiento anterior (doc. 2). se produce por tanto el error de que Nicolasa es condenada con el nombre de su hermana que tendría que cumplir la pena de 6 meses de prisión. Por tanto la persona que fue al juicio oral, desde el inicio de su detención y a lo largo de la instrucción utilizó el nombre de su hermana, y así fue condenada. sin embargo se juzgó a la persona verdadera autora de los hechos y que posteriormente ha venido acreditada su identidad. Puede considerarse que nominalmente nos hallamos en el nº 4 del art. 954 de la LEcrm. en tanto, aparece tal persona real identificada como Laura en lugar de Nicolasa , pero legalmente la anulación de la condena no produciría la consecuencia de instruir una nueva causa (art. 958 de la LECrm) ya que el juicio oral que se celebró con la verdadera autora no es nulo por ese error de nombre, puesto que el capítulo III de dicha Ley lo que determina como esencial es la identificación, en el sentido de individualización respecto a los demás, siendo la identidad nominal accesoria (art. 376). Por tanto la rectificación de la sentencia de condena solo afectaría al nombre de pila, manteniéndose toda su validez. No se desconoce que existe jurisprudencia que establece como caso paradigmatico de revisión la condena de una persona por otra, pero eso no sucede cuando se condena a una sola persona con el nombre de otra, y posteriormente se revela su verdadera identidad. Insistimos no hay un error en la persona, que es la autora y fue sujeto pasivo de todo el procedimiento, por lo que no es procedente anular la sentencia e instruir nueva causa, como prevé el art. 958 de la LEcrm. Lo procedente es simplemente rectificar el error nominal de la sentencia, consiguiéndose así la "inocencia" de la nominalmente condenada. Solución que hay que hacer constar se propuso ante el órgano de instancia, vía aclaración, y fue denegada..." .

Quinto.- Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 16 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de 19 de junio de 2012 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vigo referida en los antecedentes de esta resolución, condenó de conformidad a Laura por delito de hurto, delito de atentado y delito contra la seguridad del tráfico del art. 385 del Código Penal .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vigo, en el Procedimiento Abreviado 225/15 se dictó sentencia de conformidad por los hechos probados siguientes:

"Por conformidad se declara probado que sobre las 1:30 horas del día 9 de diciembre de 2010, varios miembros de la familia Laura fueron detenidos por efectivos de la Policía Local al interceptar, a la altura del túnel de A Madroa, la furgoneta que ocupaban, marca Ford Transit matrícula ....-JXQ . Entre las personas detenidas se encontraba la acusada Nicolasa , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien refirió falsamente los datos de su identidad, pues suplantó la identidad de su hermana Laura al manifestar haber nacido el NUM000 de 1981 y ser hija de Casiano y Bibiana . Cuando en dependencias policiales prestó declaración en calidad de detenida, continuó haciéndose pasar por su hermana Laura , suplantación que mantuvo durante la instrucción de la causa 162/12 e incluso durante el acto del juicio oral, firmando como Laura en el acta de juicio. Consecuencia de ello, la sentencia 216/12 dictada el 19 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal n° 2, en lugar de condenar a la ahora acusada Nicolasa , condenó, sin haber tenido participación alguna, a su hermana Laura contra la seguridad vial, e imponiéndole por ello 6 meses de prisión, 1 año de prisión y 6 meses de prisión respectivamente, penas todas ellas que se sustituyeron por multa de 4 años a razón de 6 euros día, lo que hace un total de 8.700 euros. La reseña dactilar y genética de la detenida, que dijo llamarse Laura , se corresponde con la acusada Nicolasa , nacida en Vigo el NUM001 /1984 y con DNI NUM002 . Resulta pues que la persona enjuiciada y juzgada en los autos 162/12 no ha sido Laura sino su hermana, la acusada Nicolasa ".

Y con el fallo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Nicolasa como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el art. 392, en relación con el 390.3 y 74, todos ellos del Código Penal , a la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con un a cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa condena en costas... ".

Se produce por tanto el error de que Nicolasa es condenada con el nombre de su hermana Laura . Por tanto la persona que fue al juicio oral, desde el inicio de su detención y a lo largo de la instrucción utilizó el nombre de su hermana, y así fue condenada. sin embargo se juzgó a la persona verdadera autora de los hechos y que posteriormente ha venido acreditada su identidad.

SEGUNDO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LEcrm., hoy 954.1d) tras la modificación efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el pasado 6 de diciembre, sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución. La sentencia de conformidad del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vigo ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hechos que constituyeron el objeto de dicha condena.

En nuestra sentencia 1/2009, de 14 de enero , se declaró que "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es este el que resulta formalmente condenado" . También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril ; y 349/2010, de 17 de marzo .

Procede en consecuencia estimar el recurso sin perjuicio de que, si bien el art. 958, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa" , se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en este caso, puesto que se llevó a cabo juicio contradictorio, con práctica y valoración de las pruebas, sin que el nombre de la acusada haya afectado en nada al desarrollo del juicio ni a la resolución tomada (salvo la alteración del nombre de la autora), por lo que, por las mismas razones de justicia, economía procesal y evitación de dilaciones innecesarias procede rectificar la sentencia recurrida, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad de la autora, Nicolasa , contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes (ver en igual sentido sentencia 797/2014, de 20 de noviembre, Recurso de Revisión 2010/10 y de 8/10/15, Recurso de Revisión 20800/14).

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 162/12, y debemos declarar y declaramos la rectificación de la referida sentencia sustituyendo el nombre suplantado de Laura por el de la auténtica autora Nicolasa contra quien se seguirá la ejecución de la misma, debiendo proceder asimismo a la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Comuníquese la presente resolución a los Juzgados de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano

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