SAP Barcelona 203/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2009:1227 |
Número de Recurso | 92/2008 |
Número de Resolución | 203/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 92/2008-G
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2605/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a 17 de Febrero de 2009.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 92/2008-G, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Badalona por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el procesado Luis Alberto
, de 58 años de edad, hijo de Juan y de Guillerma, natural de Murcia, vecino de San Adrián del Besòs, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Don Carlos Badía Martínez y defendido por la Letrada Doña María Paz Carbonero Daimiel; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Se declara probado que Luis Alberto, mayor de edad, con antecedentes penales, condenado por la Sección Sexta de esta Audiencia, en sentencia de fecha 17 de Mayo de 2000, a la pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud pública, pena que quedó extinguida en fecha 7 de Junio de 2006, el día 16 de Junio de 2006, en la Plaza Camarón de San Adrián del Besòs, fue interceptado por Agentes de Policía, momento en que se desprendió de un pequeño paquete, que fue recuperado y contenía 49'52 gramos de cocaína, con una riqueza del 53'4%, que destinaba a la venta a terceros.
El acusado es un politoxicómano crónico, que aunque está en tratamiento con metadona, consume cocaína, fármacos y alcohol.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de toxicomanía, pidió se le impusiera la pena de 6 años de prisión, multa de 9.000 Euros, accesorias y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
Por su parte la defensa del procesado pidió su libre absolución o alternativamente aceptar la calificación del Ministerio Fiscal con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente del Art. 20.1 º y 2º, o eximente incompleta o atenuante del Art. 21.2º del Código Penal y atenuante analógica de dilaciones indebidas.
En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia que ampara al hecho imputado y a la participación en el mismo del acusado.
En el presente caso la posesión de los 49'52 gramos de cocaína por parte del acusado ha quedado probada por la declaración del mismo y la de los Agentes de Policía actuantes.
El acusado sostiene que los destinaba a su consumo y el Ministerio Fiscal que los destinaba al tráfico, centrándose la cuestión debatida en determinar cuál era el destino de dicha sustancia.
Para determinar el destino de la sustancia intervenida es necesario acudir a la prueba de indicios.
La prueba de indicios puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado.
Deben existir varios indicios debidamente probados y de los mismos aplicando criterios lógicos debe llegarse, de forma unívoca al hecho que queremos probar. En este caso consta la tenencia de 49'52 gramos de cocaína, con una riqueza del 53'4% de pureza, según se desprende del informe pericial emitido por la Policía Científica y ratificado en el acto del juicio oral, hecho que acepta el propio acusado. Consta que el acusado es un politoxicómano crónico, no consta que tenga medios de vida y consta que vive con su padre que recibe una pensión de 1.016'71 Euros, que según manifiesta el acusado les sirve para mantenerse ambos. Partiendo de todos estos datos la única inferencia lógica es que el acusado poseía la sustancia para su venta a terceros, actividad que le permite sufragar su propio consumo. Es evidente que el acusado no tiene capacidad económica para adquirir para su propio consumo la cantidad de cocaína...
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