STSJ Castilla y León 551/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:5668
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución551/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a diez de noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 5/2005 interpuesto por Dª Ángela representada por la procuradora Dª Mª Belén Juarros González y defendida por el letrado D. Manuel Sancho Echevarrieta, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 2 de noviembre de

2.004, por la que se fija el justiprecio de la finca número B-40001-111, con referencia catastral parcela 147 del polígono 2, del término municipal de Segovia (Hontoria), afectada de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia"; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado y como codemandada el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, ambos representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de enero de 2.005 . Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de marzo de 2.005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, declarando ser contrario a Derecho la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 2 de noviembre de 2.004, se declare el derecho de mi mandante a que la finca expropiada sea valorada como suelo urbanizable en la cantidad de 997.710,14, y lo demás que proceda con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada y codemandada que contestaron a la demanda por medio de escrito de 22 de abril de 2.005, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de noviembre de 2.006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 2 de noviembre de 2.004, por la que se fija el justiprecio de la finca número B-40001-111, con referencia catastral parcela 147 del polígono 2, del término municipal de Segovia (Hontoria), afectada de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real- Segovia". Mencionada resolución acuerda fijar el justiprecio en el importe total de 43.927,42 €, de los que 3.212,10 € corresponde a los 3.569 m2 de suelo, a razón de 0,90 €/m2; 528,30 € por servidumbre de tendido eléctrico a razón de 1.174x 0,45 €/m2 y 187,02 € por premio de afección, y ello a razón de 3.740,40 € x 5 %.

SEGUNDO

Contra esta resolución la actora interpone recurso contencioso-administrativo discrepando del Justiprecio aprobado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Así, la parte demandante muestra disconformidad con la valoración dada al suelo expropiado por la resolución recurrida, tanto en cuanto a los criterios de valoración utilizados como al resultado de la misma. La discrepancia fundamental que pone de manifiesto la parte actora respecto a la resolución recurrida es que la expropiación tiene por objeto obtener el suelo necesario para llevar a cabo los sistemas generales, dentro del cual incluye la actora las obras consistentes en el "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia"; y que por ello esa valoración debería haberse verificado de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de Sistemas Generales, concretamente en los arts. 41, 65 y 66 de la Ley 5/1999 , de Urbanismo de Castilla y León, y en el art. 223 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, teniendo en cuenta la especial protección de suelo rústico según el art. 15 de la citada Ley y el carácter residual del urbanizable y el principio de equidistribución de beneficios y cargas, así como la jurisprudencia que se cita en la demanda; por ello termina concluyendo que debía haberse valorado el suelo en la cantidad de 210,35 €/m2 frente a los 0,90 €/m2 fijados por el Jurado en la resolución recurrida, como suelo urbanizable programado.

TERCERO

Estos argumentos, son rebatidos de contrario por la Administración del Estado demandada y por el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias codemandado, que solicitan la desestimación del recurso por considerar acertado el criterio fijado por el Jurado y ello en base a los siguiente argumentos:

  1. ).- Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado

  2. ).- Que no comparte en ningún caso el criterio de la actora de que el suelo expropiado debería haberse valorado como suelo "urbanizable programado" por haberse destinado a la construcción de lo que llama "un sistema general". Incluso añade que el terreno expropiado debe valorarse como suelo rústico (no urbanizable), de conformidad con los arts. 23, 24, 25 y 26 de la Ley 6/198 , y ello por los siguientes motivos:

    a).- Porque el terreno expropiado se encuentra clasificado en el PGOU de Segovia como suelo no urbanizable, su entorno también es rústico y referida parcela además carece de los servicios urbanísticos, motivo por el cual se considera que no ha habido una indebida singularización o aislamiento del suelo no urbanizable respecto de terrenos colindantes, toda vez que el citado acceso ferroviario en esta parte del trazado discurre igualmente por suelo no urbanizable.

    b).- Porque así lo exige la legislación aplicable y vigente, que lo es según, dicha parte, los arts. 25 y 26 de la Ley 6/1998 , ya se haga aplicación del art. 25 en su redacción original, o se haga aplicación, como procede dice, del nuevo art. 25 , redactado por el art. 104 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (en vigor desde el día 1.1.2003,) que ya se encontraba vigente a la fecha de 2.11.2004 en que se dictó el Acuerdo recurrido, y que por ello considera que es de aplicación.

    c).- Porque el terreno expropiado se destina a una infraestructura de naturaleza supramunicipal y no municipal, y no a un sistema general o dotacional de ámbito municipal, como lo corrobora, dice, que la ejecución de la obra de autos consistente en el "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia, se trata de una infraestructura de carácter supramunicipal, porque cubre itinerarios supraprovinciales y también suprautonómicos y además afecta a numerosos municipios, y no solo a la localidad de Segovia. En definitiva la ejecución de referido trazado ferroviario no responde a la ejecución de sistemas generales o dotacionales del propio municipio, ya que con dicha obra se pretende sobre todo mejorar las conexiones ferroviarias entre Madrid y el Norte y Noroeste de la Península,incrementando la velocidad de circulación de los trenes y también el número de circulaciones.

    d).- Porque el terreno expropiado no se encuentra en el vigente y aplicable PGOU de Segovia incluido en ningún ámbito de gestión, no correspondiéndole tampoco aprovechamiento urbanístico alguno, que por ello no le ha sido reconocido

    e).- Porque de valorarse el suelo expropiado como suelo urbanizable se produce una evidente discriminación respecto del resto de los propietarios de terrenos colindantes que siguen manteniendo la clasificación de sus propiedades como suelo rústico o no urbanizable, y ello amén de que valorar el suelo como urbanizable cuando esta clasificado en el planeamiento como no urbanizable infringe lo dispuesto en el art.36 de la LEF , que no permite tener en cuenta en la valoración las plusvalías que genera la propia obra que motiva la expropiación.

    f).- Porque la ejecución de este nuevo acceso ferroviario para el TAV no se trata de una infraestructura municipal, porque es de titularidad estatal, es una vía de interés y con un ámbito supramunicipal y suprarregional, porque dicha vía no se integra en la red de comunicaciones del municipio ni es un medio de comunicación interna del mismo, y porque viene impuesta por el planeamiento estatal como actuación de ordenación del territorio que es y no como de índole urbanística

    g).- Porque el criterio de la actora vulnera los arts. 5, 25, 26 y 27 de la Ley 6/1998 , así como el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Mayo de 2010
    • España
    • 17 Mayo 2010
    ...contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por la Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso 5/2005, en el que se impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 2 de noviembre de 2004 que fija el justiprecio de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR