SAP Alicante 6/2009, 2 de Enero de 2009

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2009:8
Número de Recurso438/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

8 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 438-A-2008

SENTENCIA NÚM. 006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a dos de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 350/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recursos entablados: 1º) por la parte actora D. Juan Pablo, D. Franco, Dª Virginia, Dª Juana, Dª Araceli . D. Jose Pablo y Dª Sofía, representada por el Procurador D. José-Mª- Manjón Sánchez y asistidos de los Letrados Dª Mª Dolores Hernández Gutiérrez y Dª Mónica Ruiz Delicado: 2º) BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastiá y D. José-A. Muñoz-Zafrilla Palomares. Y como apelada-demandada FINANZIA BANCODE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y dirigida por el Letrado D. Francisco Vives Ferrero. Constando en rebeldía en ambas instancias la mercantil CAMBRIDGE ENGLISH SCHOLL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Vicente del Raspeig en los autos de Juicio Ordinario nº 350/2003, se dictó en fecha 24-01-2007, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Manjón Sánchez en nombre y representación de Juan Pablo, Franco, Virginia, Juana, Araceli, Jose Pablo y Sofía, frente a la mercantil Cambridge English School, declarada en rebeldía, y frente a las mercantiles APLAZO BSCH representada por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastiá y FINANZIA BBVA, representada por el Procurador

D. Perfecto Ochoa Poveda, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia: 1.º.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de enseñanza suscrito en su día entre los demandantes y Cambridge English School, por incumplimiento, con fecha febrero de 2003. 2.- Debo declarar y declaro resueltos los contratos de financiación vinculados con los contratos de enseñanza, suscritos entre los demandantes y las entidades financieras BBVA FINANCIA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO APLAZO, con fecha febrero 2003. 3.- Debo declarar y condeno al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la resolución de los contratos en las siguientes cantidades:

A la mercantil Cambridge English School y Aplazo BSCH al pago de :

A Juan Pablo, la cantidad de 269,22 euros (83,24 x 3 + 19,50); A Virginia la cantidad de 150 euros (114,50 x 1 + 35,54);

A Franco por la mercantil Cambridge English School y Financia BBVA la cantidad de 342,06 euros (107,52 x 3 + 19,50);

Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Octavo de la presente resolución que se da aquí por reproducido, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación las partes demandante y demandada expresadas, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 438-A-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 17-12-2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vamos a empezar a resolver el recurso interpuesto por el Banco Santander Central Hispano, ya que la estimación del mismo nos llevaría a no entrar a resolver el recurso de la actora.

El motivo de oposición en el que funda su recurso, es la interpretación de los conceptos de la gratuidad y de exclusividad en la concesión del préstamo, estima que está exenta de responsabilidad por aplicación de la Ley 7/95 de 23 de marzo de Crédito al Consumo.

Tal como sostiene la sentencia apelada resulta de aplicación la citada Ley al supuesto de autos, por cuanto de los documentos aportados se acredita que la finalidad del contrato suscrito no fue otra que la de financiar un curso de inglés. En cuanto a la posibilidad de oponer ante el prestamista la ineficacia del contrato por el que se concertó el curso de idiomas, el art. 14-2 de la referida Ley 7/1995 establece que: "La ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación cuando concurran las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c) del apartado I del artículo 15, con los efectos previstos en el artículo 9 ". Tales circunstancias según el citado art. 15.1, son: a) Que el consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario distinto del proveedor de aquéllos. b) Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste y c) Que el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación de acuerdo previo mencionado anteriormente.

Con respecto a que el contrato de préstamo esté vinculado con el curso de inglés y a la existencia de una relación en exclusiva entre la entidad bancaria y Cambridge English School, debemos coincidir con la Sra. Juez "a quo", por cuanto el legal representante de la mercantil Finanza BBVA admitió en prueba de interrogatorio que existía un acuerdo verbal entre ambas entidades. No obstante la jurisprudencia ha ido flexibilizando este requisito, haciendo recaer sobre el financiador la carga de probar que no existe tal exclusividad, en aplicación de la normativa vigente en relación con los préstamos destinados al consumo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 29/2010, 19 de Febrero de 2010
    • España
    • 19 February 2010
    ...de que el contrato de autos es un contrato vinculado, conviene apuntar, siguiendo en esto lo expuesto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de enero de 2009, que la jurisprudencia ha ido flexibilizando el requisito de la probanza de este extremo, haciendo recaer sobre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR