SAP Badajoz 38/2009, 5 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2009
Número de resolución38/2009

SENTENCIA: 00038/2009

Recurso Penal núm 75/09

Procedimiento Abreviado 247/06

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SENTENCIA núm. 38/2009

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 5 de Marzo de dos mil nueve

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Pto Abreviado núm. 247/06-; Recurso Penal núm. 75/2009; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida Valentín , nacido el 7 de Febrero de 1948 en Sevilla, hijo de Manuel y Amelia, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. SOLEDAD CABAÑAS ALVAREZ, y defendido por el Letrado Sr. MANUEL GONZÁLEZ DE PEREDA; contra Carlos Alberto , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Mª Teresa Escaso Silverio; y defendido por el Letrado Sr. JOSE Mª DEL POZO PIRIZ; contra Jesús Carlos , con D.N.I. nº NUM002 , representado por la Procuradora Sra. PATRICIA ALONSO AYALA, y defendido por el Letrado Sr. JUAN VALLEJO CORDON; contra Victor Manuel , nacido el 14 de Noviembre de 1953 en Torre del campo (Jaén), hijo de José y María, con D.N.I. nº NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Mª FERNANDA GÓMEZ SALAZAR, y defendido por el Letrado Sr. CIPRIANO GARCÍA MEDINA; contraArtemio , nacido el 17 de Octubre de 1969 en Jaén, hijo de Francisco y Plácida, con D.N.I. nº NUM004 , representado por la Procuradora Sra. LOURDES GONZÁLEZ RAYA, y defendido por la Letrada Sra. SOLEDAD PARRA BARONA; contra Candido , nacido el 17 de Junio de 1.960 en Pedroche (Córdoba), hijo de Gabriel y Antonia, con D.N.I. nº NUM005 , representado por la Procuradora Sra. MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, y defendido por el Letrado Sr. CESAR OLLERO FERÁNDEZ; contra Enrique , con D.N.I, nº NUM006 , representado por la Procuradora Sra. GUADALUPE ALONSO DÍAZ, y defendido por el Letrado Sr. GENARO GARCÍA FERNÁNDEZ; contra Federico , nacido el 22 de Agosto de 1957 en Badajoz, hijo de Manuel y Mª del Sol, con D.N.I. nº NUM007 , representado por el Procurador Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ DE AREVALO ROMERO, y defendido por el Letrado Sr. JORGE FLORENCIO CUENDA, y contra Trinidad , nacida el 26 de Enero de 1961 en Madrid, hija de Alfonso y Paula, con D.N.I. nº NUM008 , representada por la Procuradora Sra. RUTH SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y defendida por el Letrado Sr. JUAN GINÉS CAYERO; por un delito de «Contra la hacienda pública.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de lo Penal-1 de Badajoz; se dicta sentencia de fecha //200, la que contiene el siguiente:

FALLO: SE CONDENA A Carlos Alberto como responsable criminal en concepto de autor de TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN POR CADA UNO DE ELLOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de setecientos mil euros (700.000 #), por el delito referido al ejercicio 1.997; dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 #) por el delito referido al ejercicio del año

1.998; dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 # ) por el delito referido al ejercicio del año 1.999, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un mes de prisión en el primer caso, y cuatro meses en los dos últimos. Así mismo se le impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante el periodo de tres años, por cada uno de los delitos.

Como autor de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305.1. a) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinticinco millones de euros (25.000.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de Prisión, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un periodo de cinco años.

Como autor de otro DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305.1.a) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dos millones de euros (2.000.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de ocho meses, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de cinco años.

2) QUE SE CONDENA A Valentín , como responsable criminal en concepto de autor de TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305.1 , ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por cada uno de los delitos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de setecientos mil euros (700.000 #) por el delito referido al ejercicio del año

1.997; multa de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 #) por el delito del año 1.998, y multa de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 #) por el delito referido al ejercicio correspondiente al año 1.999, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un mes en el primer caso, y cuatro meses en los restantes; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años, por cada uno de los delitos.

Como autor de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, del artículo 305.1 .a), ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se condena a Valentín , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de seiscientos mil euros (600.000 #) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de treinta días de prisión, así como la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cinco años.

Como autor de otros DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DEL ARTÑICULO 305.1.a) del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se condena a Valentín , a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veintinueve millones de euros (29.000.000 #) para el primer delito; y de seis millones de euros (6.000.000 #) para el segundo, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un año en el primer caso, y tres meses en el segundo; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años, por cada uno de los delitos.

Como autor de OTRO DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305.1.a) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de treinta millones de euros (30.000.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de Prisión; y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.

3). QUE SE CONDENA A Artemio , como responsable criminal en concepto de cómplice, de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA de los artículos 305 y 305.1.a) del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de trescientos mil euros (300.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de prisión, en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un periodo de dos años y cinco meses.

4). QUE SE CONDENA A Candido , como responsable criminal en concepto de cómplice de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, de los artículos 305 y 305.1.a) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISÓN POR CADA UNO DE ELLOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de trece millones setecientos mil euros (13.700.000 #) para el primero de los delitos, y tres millones quinientos mil euros (3.500.000 #) por el segundo, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de dos meses y quince días de Prisión respectivamente; así como...

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