SJP nº 4 220/2010, 30 de Mayo de 2010, de Palma

PonenteJUAN MANUEL SOBRINO FERNANDEZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2010
Número de Recurso230/2009

JDO. DE LO PENAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00220/2010

En Palma de Mallorca, a 30 de mayo de 2.010.

Vistos por D. Juan Manuel Sobrino Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº-4 de esta ciudad, el presente procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº-7 de Palma, seguido en dicho Juzgado con el número de diligencias previas 1.447/07, pieza separada letra "J", y ante este Juzgado con el nº-230/09 sobre delito contra la Hacienda Pública, en virtud de denuncia, contra Higinio , mayor de edad, nacido en Palma en fecha 4 de enero de 1.949, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa, defendido por el Letrado D. Ramón Riutord, asistido en la defensa por el Letrado D. Jaime Riutord, y representado por la Procuradora Dª. Sara Truyols Álvarez; contra Marino , también mayor de edad, nacido en Suecia en fecha 4 de noviembre de 1.948, sin antecedentes penales, no privado de libertad por la presente causa, defendido por el Letrado D. José Zaforteza y representado por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana; y contra Rubén , mayor de edad, nacido el día 16 de junio de 1.950, sin antecedentes penales computables a los efectos de este proceso, defendido por el Letrado D. Enric Patiño y representado por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador, ninguno de los acusados referidos estuvieron privados de libertad por esta causa, ni cuentan con antecedentes penales, constando las demás circunstancias personales de los mismos en las actuaciones, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Carrau Mellado, y asimismo con la intervención de la acusación particular, constituida por la Agencia Tributaria, defendida por la Abogada del Estado, Dª. María López-Frías López- Jurado, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº-220/10.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción nº-7 de Palma de 18 de junio de 2.008, que acordó formar pieza separada de las diligencias previas 1.447/07, en virtud del informe remitido por la Agencia Tributaria, de fecha 4 de junio de 2.008, diligencias previas que traen causa de la querella presentada por Fiscalía Especial para la represión de los delitos relacionados con la corrupción de las Illes Balears, de fecha 11 de abril de 2.007 y ampliación de la misma de fecha 23 de abril del mismo año, incoándose diligencias previas, en donde se practicaron las necesarias para la investigación de los hechos y la determinación de la persona responsable de los mismos, siendo remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO: Se recibió la causa en este Juzgado de lo Penal nº-4 en fecha 2 de junio de 2.009, dictándose Auto de 2 de junio de 2.009, por el que se señaló juicio oral para el 22 de julio de 2.009. No obstante, por escrito, presentado por la Procuradora Dª. Sara Truyols, en nombre y representación de Higinio , se recusó a este juzgador. Se suspendió el señalamiento de juicio y se formó pieza separada de recusación, en la que, una vez apartado este juzgador del conocimiento de la causa, se instruyó la misma, resolviéndose por Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma, de fecha 19 de noviembre de 2.009 , en el que decide desestimar la recusación y mantenerme en el conocimiento de esta causa.

TERCERO: Se volvió a señalar el juicio oral para noviembre de 2.009, interesando la suspensión del juicio la representación procesal de Marino al ser imposible a éste desplazarse desde Dubai, en donde reside, en las fechas fijadas. Acordada la suspensión, se señaló nuevamente fecha de juicio para el 12 de enero de 2.010.

CUARTO: En esta última fecha, como prueba nueva el Ministerio Fiscal aportó documentales de la copia simple de Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de fecha 6 de octubre de 2.009 , informe de la Agencia Tributaria que calcula las posibles cuotas tributarias y Auto de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, de 19 de noviembre de 2.009 , que desestima la petición de nulidad de la diligencia de entrada y registro. El Letrado Sr. Zaforteza presentó documental nueva, consistente en aportar justificación de transferencia bancaria efectuada por su defendido a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado por importe de 135.761,45 euros, de fecha 8 de enero de 2.010. El Ministerio Fiscal a su vez renunció a la prueba de los testigos Sres. Leoncio Lidia , al no haber comparecido. De las documentales anteriores se dio traslado a las demás partes, interesando el Letrado Sr. Riutord la suspensión del juicio, ya que, en su escrito de defensa, se adhirió a la prueba interesada de contrario por las demás representaciones procesales, entendiendo necesaria la deposición de los testigos antes citados. Por S.Sª. se admitieron las documentales nuevas para su valoración en sentencia y se accedió a la suspensión del juicio oral, al entenderse fundamental las declaraciones de los testigos Sres. Leoncio Lidia , compradores de la finca de autos. Se señaló nueva fecha de juicio para los días 6 y 7 de mayo de 2.010.

QUINTO: Comenzado el juicio el día seis de mayo de 2.010, el Ministerio Fiscal propuso nueva prueba testifical del Inspector de Hacienda, Belarmino , y nuevas documentales, consistentes en testimonios de particulares de la causa matriz, y testimonio de la diligencia de entrada y registro del Bufete Feliu. Dado el oportuno traslado a las demás partes, la Sra. Abogada del Estado no se opuso a la admisión de las pruebas propuestas, siendo impugnadas por los Letrados Sres. Zaforteza, Riutord y Patiño, al entender que al Ministerio Fiscal ya la precluyó el plazo para proponer prueba nueva en fecha 12 de enero de 2.010. Además, el Letrado D. Jaume Riutord interesó la suspensión para analizar la prueba nueva. S.Sª. accedió a la admisión de las pruebas nuevas, por entender que, al no haber comenzado todavía el juicio oral en fecha 12 de enero, el Ministerio Fiscal puede proponer nueva prueba, entendiéndose totalmente pertinente, porque se trata de documentales que ya deben ser conocidas por las demás partes, al derivar de la causa matriz, no causándose indefensión alguna. El Letrado Sr. Riutord propuso una prueba nueva, ya anunciada por escrito con anterioridad a la sesión del día de la fecha, que es la pericial-testifical de Belarmino , siendo admitida su práctica. No se accedió a la suspensión interesada por entender que ya se habían producido numerosas suspensiones del juicio con anterioridad, concediéndose a las partes un tiempo prudencial para el examen de la documentación aportada en esta sesión. Asimismo, el Letrado Sr. Riutord propuso documentales nuevas, consistentes en aportar copias de faxes entre los despachos Bufete Feliu y Rusell, que se dice que acreditan la existencia de pagos en dinero "B" de la primera compraventa, escritura de compraventa y modelos 600, a los efectos de probar inexactitudes del informe del Sr. Belarmino . Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogada del Estado, así como los demás Sres. Letrados de las defensas del resto de acusados, no se opusieron a la admisión de dichas documentales nuevas, acordando S.Sª. su admisión y unión a autos para valorar esos documentos en sentencia.

SEXTO: En el trámite de cuestiones previas, los Letrados D. Ramon y D. Jaume Riutord, formularon dos: una, la vulneración del derecho fundamental al Juez predeterminado por la Ley y el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española, entendiendo que el Auto de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, no contestó a esta cuestión en lo más mínimo. La segunda, la petición de nulidad del Auto que acuerda la entrada y registro del Bufete Feliu, ya que se entiende que con esta resolución se faculta que se pueda incautar cualquier papel, registro informático, etc del citado bufete de abogados sin ningún tipo de límite. Además, la entrada registro autorizada es totalmente desproporcionada y sin coto, al incautarse documentos de más de 860 empresas, sin que la documentación intervenida en el registro pueda ser tenida en cuenta en aplicación de la "doctrina del árbol envenenado". Dichas cuestiones previas fueron impugnadas por el Sr. Fiscal, al que se adhirió la Sra. Abogada del Estado, ya que, en cuanto a la primera, sobre el Juez predeterminado por la Ley, ha sido una cuestión resuelta por la Audiencia Provincial de Palma, Sección 5ª ; y en cuanto, a la segunda, sobre la nulidad de la entrada y registro del Bufete Feliu, sostiene que el Sr. Rubén , a través de su representación procesal y dirección letrada, ya resolvió este tema. Los Letrados Sr. Patiño y Sr. Zaforteza se adhirieron a dichas cuestiones previas. Por S.Sª. se difirió la resolución de dichas cuestiones previas para la Sentencia que se dicte en la presente causa.

SÉPTIMO: Comenzado el juicio oral se practicaron las siguientes pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado: declaración de los tres acusados, comenzándose por Rubén ; terminada su declaración, interesó ausentarse de la Sala, ya que fue objeto de una intervención quirúrgica muy reciente, motivada por un accidente de tráfico, padeciendo fuertes dolores al estar mucho tiempo sentado, renunciando al derecho a la última palabra, motivo por el que se le autorizó ausentarse de la Sala de Vistas, sin que ninguna de las partes mostrase oposición alguna. Declaración de Marino , que fue asistido de intérprete de inglés; y declaración de Higinio , que se acogió a su derecho a no contestar a las preguntas que le formulen las acusaciones y este juzgador, en su caso, sólo respondiendo a las formuladas por las defensas. Se prosiguió con las declaraciones testificales de Leoncio y Lidia , asistidos ambos de intérprete de inglés. Periciales de los Inspectores de la Agencia Tributaria con NUMAS números NUM000 y NUM001 , que se practicaron de...

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